Sector de manufacturas de consumo (I)
Textil y confección. Calzado. Equipos de Protección Individual (Textil y Calzado).
01INTRODUCCIÓN
El sector secundario pesa el 14,2 % del PIB, el 15,6 % del VAB y el 11,4 % del empleo.
Manufacturas de consumo. Sector que transforma materias primas en productos terminados para el consumidor final. Comprende cinco subsectores: textil y confección, calzado, equipos de protección individual (EPI), juguete y pequeño material eléctrico. En 2025 sus exportaciones fueron en torno al 9,1 % del total y sus importaciones el 11,4 %, lo que refleja un déficit comercial estructural. Pesan sobre todo el textil y confección y el calzado.
1.1Legislación general del sector industrial
El desarrollo normativo de los sectores industriales corresponde a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del MINTUR. Las normas centrales son estas:
- Ley 21/1992, de Industria, adapta la regulación industrial al Mercado Único, y Real Decreto 559/2010, Registro Integrado Industrial
- Real Decreto 2200/1995, Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 1072/2015, que separa jurídica, funcional y contablemente la normalización de la evaluación de la conformidad. UNE es el organismo nacional de normalización desde 2017, AENOR se dedica a la certificación y ENAC es la entidad de acreditación
- Real Decreto 1468/1988: etiquetado, presentación y publicidad de productos industriales sin normativa específica. El etiquetado debe ser real, veraz y comprensible, con denominación, composición, contenido neto, instrucciones, lote e identificación de la empresa
- Real Decreto 1406/1989: limita sustancias peligrosas (benceno, amianto, dimetilfumarato, pentaclorofenol), hoy integradas en el Anexo XVII de REACH
- Real Decreto 330/2008: control a la importación de productos según su seguridad, a partir de los riesgos detectados por RAPEX. Designa a la Secretaría de Estado de Comercio, a través del SOIVRE, responsable del control de conformidad previo al despacho a libre práctica. Su Anexo I fue sustituido por la Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, que incluye textil y calzado (con atención a las prendas infantiles), juguetes, determinados EPI, pequeño material eléctrico y otros productos
- Real Decreto 993/2022: el SOIVRE verifica antes del despacho la restricción de sustancias peligrosas (RoHS) en aparatos eléctricos y electrónicos
- Reglamento (CE) 765/2008: acreditación de organismos de evaluación de la conformidad y principios del marcado CE
- Reglamento (UE) 2019/1020: refuerza la vigilancia del mercado y los poderes de las autoridades de vigilancia. Su art. 25 encomienda a los Estados designar las autoridades de control. En España es el SOIVRE, con facultad de suspender el despacho y denegar la libre práctica
- Reglamento (UE) 2019/515 (reconocimiento mutuo) y Decisión 768/2008/CE, que con el Reglamento 765/2008 es la base del Nuevo Marco Legislativo
- Reglamento (UE) 2023/988 (RGSP): deroga la Directiva 2001/95/CE. Aplicable desde el 13 de diciembre de 2024. Exige poner en el mercado solo productos seguros, regula el Safety Gate (antiguo RAPEX) y refuerza las obligaciones de los mercados en línea
- Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH): regula sustancias y mezclas químicas, su Anexo XVII recoge las restricciones y crea la ECHA
- Reglamento (UE) 2023/2411: extiende las indicaciones geográficas de la UE a los productos artesanales e industriales (encajes, vidrio, piedra natural, joyas, porcelana). Aplicable desde el 1 de diciembre de 2025
02SUBSECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN
2.1Descripción del producto: fibras textiles
Productos textiles. Los compuestos exclusivamente por fibras textiles, en cualquier fase de elaboración y sea cual sea el proceso de mezcla y obtención. Las fibras se caracterizan por su flexibilidad, finura y gran longitud respecto a la sección. Sus propiedades clave son resistencia, elasticidad y capacidad de transformarse en hilo y luego en tejido.
Afectan a la calidad el pilling (bolas por aglomeración de fibras), la electricidad estática, el brillo, la elasticidad y la absorción de agua.
- Fibras naturales, según su origen:
- Vegetales, con el algodón (CO) como fibra más empleada del mundo, de alta absorción y transpirabilidad
- Animales, con la lana (WO) como principal, de excelente aislamiento térmico y absorción
- Minerales, como el amianto, declarado cancerígeno y prohibido, con desmantelamiento regulado por la Directiva 2009/148/CE
- Fibras químicas artificiales: se producen en plantas químicas a partir de celulosa. Su estructura química se parece a la natural, pero la física es muy distinta. China concentra hoy la mayor parte de la producción mundial y Austria (Lenzing) es el referente europeo
- Viscosa (CV): de pasta de madera, comportamiento similar al algodón y buena absorción, pero tiende a encoger
- Lyocell (CLY): disolvente en circuito cerrado, más respetuoso con el medio ambiente
- Modal (CMD): más elástico en mojado y con menos encogimiento que la viscosa
- Acetato y triacetato (CA/CTA): no se arrugan ni encogen y son sensibles a disolventes
- Fibras químicas sintéticas: derivan del petróleo y se parecen a los plásticos. Son más duras y resistentes que las artificiales, pero más ásperas y de mala resistencia al calor. El texturizado las suaviza. Las microfibras son muy finas, permeables a la transpiración e impermeables a lluvia y viento
- Poliéster (PES): muy resistente, lavado y secado rápidos, escasa higroscopicidad y problema de pilling
- Poliamida (PA, nylon): alta resistencia y elasticidad
- Aramidas (Kevlar, Nomex): resisten el calor y el fuego, usadas en EPI
- Acrílicas (PAN): resistentes a la luz y propensas al pilling
- Elastano (EL, Lycra): se alarga entre cinco y siete veces su longitud y la recupera
2.2Procesos industriales
- Hilatura: forma un hilo cilíndrico de longitud y finura determinadas con fibras paralelas ligadas por torsión
- Tejedura de calada: dos series de hilos entrecruzados perpendicularmente
- Tejedura de punto: a mano con agujas o ganchillos, o en telares de punto
- Telas no tejidas: sin hilatura ni tejedura, por procesos mecánicos, químicos o térmicos
2.3Análisis sectorial
El sector supone en torno al 0,9 % de la producción y el 1,0 % del VAB industrial y el 1,9 % del empleo industrial. España es el 4º productor europeo tras Italia, Francia y Alemania. La actividad cabecera, hilados y tejidos, se concentra en la Comunidad Valenciana y Cataluña, y la confección y el punto están dispersos. Compite con países de menores costes laborales.
En comercio exterior las exportaciones superan los 19.400 M€ y van sobre todo a la UE (Francia, Italia, Portugal, Polonia y Alemania), con Marruecos y Turquía entre los terceros países. Las importaciones vienen de China, Bangladesh, Turquía, Marruecos, Camboya e Italia, lo que mantiene el déficit estructural. Es relevante el Régimen de Perfeccionamiento Pasivo, que permite exportar mercancías comunitarias a Turquía y Marruecos para confeccionarlas y reimportarlas a libre práctica.
Los grandes retos son la moda sostenible y la economía circular. El Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR) fijará requisitos de durabilidad, contenido reciclado y pasaporte digital del producto textil. La Estrategia de la UE para Textiles Sostenibles y Circulares (2022) quiere que en 2030 todos los textiles sean duraderos, reparables y reciclables. El ICEX promueve el sector con la Spain Fashion Exhibition en Asia.
2.4Normativa aplicable
- Reglamento (UE) 1007/2011: denominaciones de fibras y etiquetado de composición. Base fundamental de la inspección en frontera
- Real Decreto 928/1987: etiquetado de composición. La falta de NIF del importador o distribuidor no es No Conformidad en la importación, sino Comunicación Informativa a Consumo
- Reglamento (UE) 2023/988 (RGSP): aplicable desde diciembre de 2024, refuerza la trazabilidad y la vigilancia del mercado
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR): prohíbe a las grandes empresas destruir prendas y calzado no vendidos desde el 19 de julio de 2026
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados: recogida separada de residuos textiles desde 2025. La revisión de la Directiva Marco de Residuos de 2025 introduce la responsabilidad ampliada del productor para el textil
- REACH, Anexo XVII: restringe los compuestos organoestánnicos (entrada 20) y 33 sustancias CMR en prendas, textiles y calzado (entrada 72, Reglamento (UE) 2018/1513)
2.5Normas armonizadas de seguridad (inspección SOIVRE)
- UNE-EN 14682:2015: ropa infantil hasta 14 años, con la longitud máxima de cordones y cuerdas ajustables para prevenir el ahorcamiento
- UNE 40902:2020: prendas de bebé de menores de 3 años y hasta 98 cm de estatura, para evitar piezas pequeñas rígidas y elementos cortantes
2.6Inspección en frontera (textil)
El procedimiento SOIVRE sigue el Real Decreto 330/2008 y la Orden PJC/161/2026. Primero se comprueba si la prenda es EPI. Si lo es, se aplica la normativa de EPI (Reglamento (UE) 2016/425). Si no lo es:
- Se verifica el etiquetado con identificación del importador (nombre o marca, dirección y referencia del modelo). Su falta es No Conformidad Subsanable
- La composición en fibras y el NIF del importador se exigen para la puesta en el mercado, no para el despacho. Su ausencia genera Comunicación Informativa a Consumo
- El etiquetado va al menos en castellano y debe ser duradero, legible, visible y accesible, sin inducir a error sobre el origen (art. 18.1 TRLGDCU)
- Las prendas textiles no llevan marcado CE
2.7Ensayos de laboratorio en textil
- Dimetilfumarato (DMF): Reglamento (UE) 412/2012 (entrada 61 del Anexo XVII), límite de 0,1 mg/kg
- Colorantes azoicos: Reglamento (CE) 552/2009 (entrada 43), prohibidos en artículos en contacto prolongado con la piel
- Pentaclorofenol (PCP): Reglamento (UE) 2019/1021, sobre contaminantes orgánicos persistentes
- Formaldehído: límite de 75 mg/kg en prendas y textiles
- Ftalatos: Reglamento (UE) 2018/2005 (entrada 51), límite del 0,1 % extendido a los artículos en general
- Metales pesados (límites REACH) y pH en cuero (UNE-EN ISO 4045)
03SUBSECTOR DEL CALZADO
3.1Descripción y clasificación
Calzado. Según el Real Decreto 1718/1995, todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies, incluidas las partes vendidas por separado como suela, empeine, forro o plantilla. Se clasifica en calzado de piel (señora, caballero y niño) y no de piel (caucho o plástico, textil, piso de madera y otros, incluido el EPI). Las gamas son alta, media y baja según diseño y materiales.
3.2Análisis sectorial
Son pymes con una media de 20 trabajadores por empresa. Dos tercios de empresas y trabajadores se concentran en la Comunidad Valenciana (sobre todo Alicante), seguida de Castilla-La Mancha (Albacete) y, menos, La Rioja, Baleares, Aragón y Huelva.
La entrada de China en la OMC en 2001 y la irrupción de India y otros países asiáticos generaron una competencia global muy intensa. El sector respondió con calidad y diseño superiores, centrado en la gama media-alta y abandonando el calzado barato. PIKOLINOS tiene la etiqueta ecológica comunitaria, una de las pocas empresas españolas con ella.
Las exportaciones superan los 3.600 M€ y van a la UE (Francia, Italia, Alemania y Portugal) y, entre los terceros países, a EEUU y Reino Unido. La exportación estrella es el calzado de piel de señora. Las importaciones superan los 5.300 M€, dominadas por China, Vietnam e Italia, que es el principal proveedor de calzado de señora en piel y el gran competidor. El saldo es deficitario. El ICEX apoya la internacionalización con la marca "Shoes from Spain".
3.3Normativa aplicable
- Real Decreto 1718/1995: etiquetado de materiales de los componentes principales (empeine, forro o plantilla y suela, con pictogramas o texto). No es obligatorio a la importación y su ausencia genera Comunicación Informativa. No se aplica al calzado EPI
- Decisión (UE) 2016/1349: criterios de la etiqueta ecológica comunitaria para el calzado, sobre proceso de fabricación y producto final. Se concede a modelos concretos
- Reglamento (UE) 301/2014 (entrada 47 del Anexo XVII): cromo VI en artículos de cuero en contacto con la piel, límite de 3 mg/kg
- Reglamento (UE) 2023/988 (RGSP): refuerza los controles del calzado importado en el mercado en línea
- UNE 40902:2020: se aplica al calzado con adornos que puedan dar piezas pequeñas, para menores de 36 meses y tallas 23 e inferiores
- UNE-EN 59300:2017: seguridad del calzado de bebé e infantil, propiedades físicas y mecánicas
3.4Inspección en frontera
El procedimiento es el mismo que en textil. Se comprueba primero si el calzado es EPI y, de serlo, se aplica el Reglamento (UE) 2016/425. Si no lo es:
- El etiquetado incluye identificación del importador (nombre o marca y dirección) y referencia del modelo. Su ausencia es No Conformidad Subsanable
- La composición (empeine, forro o plantilla y suela) se exige para la puesta en el mercado, no para el despacho. Su ausencia genera Comunicación Informativa
- No es obligatorio indicar el origen
- El etiquetado va al menos en castellano, visible y accesible, sin inducir a error sobre el origen (art. 18.1 TRLGDCU)
- El calzado no lleva marcado CE
3.5Ensayos de laboratorio en calzado
- Biocidas (DMF): Decisión 2011/135/UE y Reglamento (CE) 1907/2006, en bolsitas desecantes y parches antihumedad
- Pentaclorofenol (PCP): norma UNE 59510:2007
- Colorantes azoicos: Reglamento (CE) 552/2009, prohibidos en la parte textil en contacto con la piel
- Cromo VI: límite de 1,0 mg/kg (Reglamento (UE) 2018/1513)
- Cadmio y plomo: límites del Reglamento REACH
- Sustancias solubles: UNE-EN ISO 20869:2010. pH en cuero: UNE-EN ISO 4045:2019
- Ftalatos en calzado de plástico para bebé: Reglamento (CE) 552/2009 por analogía
04SUBSECTOR DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs)
4.1Definición y categorías
EPI. Según el Reglamento (UE) 2016/425, el equipo diseñado y fabricado para que una persona lo lleve o sostenga para protegerse de riesgos para su salud o seguridad. También son EPI los componentes intercambiables esenciales para su función protectora y los sistemas de conexión no llevados por el usuario que lo unen a un punto de anclaje externo.
El Anexo I los clasifica en tres categorías según el riesgo:
- Categoría I, riesgos mínimos: diseño sencillo, cuya eficacia puede juzgar el propio usuario, y puede fabricarse sin examen UE de tipo
- Textil: guantes de jardinería, guantes contra detergentes diluidos, gorros, gafas de sol y delantales contra piezas calientes de hasta 50ºC
- Calzado: de azafatas y camareros, botas de jardinero
- Categoría II, riesgos intermedios: ni sencillos ni complejos, no protegen de riesgos mortales. Son la mayoría y deben superar el examen UE de tipo
- Textil: prendas no incluidas en las categorías I ni III
- Calzado: de trabajo con punteras metálicas
- Categoría III, riesgos mortales o irreversibles: diseño complejo, examen UE de tipo obligatorio y control de la producción por organismo notificado
- Textil: protección respiratoria, agresiones químicas o radiaciones ionizantes, temperaturas de 100ºC o más o de −50ºC o menos, riesgos eléctricos
- Calzado: botas de bombero y de alta tensión eléctrica
4.2Documentación exigida para la comercialización
- Folleto informativo (las tres categorías): del fabricante, en castellano, con nombre y dirección del fabricante o importador e instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección
- Declaración UE de conformidad (las tres): emitida por el fabricante, acredita el cumplimiento de los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425
- Certificado de examen UE de tipo (categorías II y III): lo emite un organismo notificado e indica su nombre y código, la norma aplicada y la referencia del modelo
- Informes de ensayo (las tres): resultados de laboratorio sobre las normas armonizadas
- Control interno de la producción, Módulo A (categoría I): el fabricante declara la conformidad sin organismo notificado
- Certificado de control de la producción (categoría III): evalúa todo el proceso, del diseño a la finalización
Todos los EPI llevan marcado CE visible, legible e indeleble en el producto o, si no es posible, en el embalaje y los documentos. Los de categoría III añaden los 4 dígitos del organismo notificado que controla el aseguramiento de la calidad. Los de un solo uso se marcan como "No reutilizables".
4.3Análisis sectorial
España tiene unas 200 empresas fabricantes y distribuidoras de EPI y es el 5.º país inversor de Europa. Exporta sobre todo a Alemania y se apoya en ferias como el Salón Internacional de Seguridad (SICUR). La pandemia de COVID-19 disparó la producción y mostró la dependencia de Asia en suministros críticos. Según DATACOMEX, en 2025 el saldo es deficitario, las exportaciones van sobre todo a la UE y las importaciones vienen de la UE y de China como tercer país destacado.
4.4Normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2016/425: marco vigente, aplicable desde el 21 de abril de 2018, cuando derogó la Directiva 89/686/CEE
- Real Decreto 1407/1992: transpuso la directiva anterior. Sus especificaciones siguen siendo referencia interpretativa para el SOIVRE mientras no contradigan el Reglamento
- Real Decreto 773/1997: seguridad y salud en el uso de EPI por los trabajadores en el lugar de trabajo
- Reglamento (UE) 2016/425, Anexo II: requisitos esenciales de salud y seguridad de todos los EPI, base de las normas armonizadas
4.5Normas armonizadas de referencia
- Textil
- UNE-EN 21420:2020: guantes de protección, requisitos generales y métodos de ensayo
- UNE-EN ISO 13688:2013: ropa de protección, requisitos generales para textil y calzado y para EPI de alta visibilidad de riesgos bajos
- Calzado
- UNE-EN ISO 20345:2022: calzado de seguridad con topes, protección frente a impactos de hasta 200 J
- UNE-EN ISO 20346:2022: calzado de protección, similar pero con menores cargas
- UNE-EN ISO 20347:2022: calzado de trabajo
- Otras normas: calzado de bombero, contra corte por sierra de cadena, riesgos químicos y para motoristas
05CONCLUSIÓN
El sector combina una intensa competencia internacional, sobre todo asiática, con exigencias crecientes de seguridad y trazabilidad. Eso sitúa al SOIVRE como barrera de control en frontera, que verifica etiquetado, composición y conformidad antes de la entrada en el mercado. La Orden PJC/161/2026 amplía su ámbito con prendas infantiles de punto y de tejido plano, guantes de motociclismo de cuero y más detalle de EPI textiles y de calzado profesional.
A ello se suma el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur, en aplicación provisional desde el 1 de mayo de 2026. Abre oportunidades de diversificación para la confección y el calzado españoles, pero intensifica la presión competitiva por la industria del cuero y el calzado de Brasil y Argentina. El aumento previsible de importaciones, cuyo origen verifica la Aduana, exigirá reforzar los controles de seguridad y etiquetado. De cara al futuro, calidad, diseño y sostenibilidad, junto con el ESPR y el derecho a la reparación, reforzarán el papel del SOIVRE como garante de productos seguros, conformes y trazables.