Sector de manufacturas de consumo (II)
Juguetes. Pequeño material eléctrico.
01INTRODUCCIÓN
El sector secundario supone el 14,2 % del PIB, el 15,6 % del VAB y el 11,4 % del empleo. La manufactura se divide en bienes intermedios, bienes de equipo y bienes de consumo. Las manufacturas de consumo transforman materias primas en productos terminados para el consumidor final y comprenden cinco subsectores: textil y confección, calzado, EPI, juguete y pequeño material eléctrico. Según DATACOMEX, en 2025 representaron el 9,1 % de las exportaciones y el 11,4 % de las importaciones, lo que refleja un déficit comercial estructural. Pesan más el textil y el calzado.
1.1Legislación general del sector industrial
Su desarrollo normativo corresponde a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del MINTUR. La legislación general comprende:
- Ley 21/1992, de Industria: adapta la regulación industrial a la normativa de la UE y al Mercado Único
- Real Decreto 559/2010: Reglamento del Registro Integrado Industrial
- Real Decreto 2200/1995: Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 1072/2015, que obliga a separar la normalización de la evaluación de la conformidad. UNE es el organismo nacional de normalización, AENOR se dedica a la certificación y ENAC es la entidad nacional de acreditación
- Real Decreto 1468/1988: etiquetado, presentación y publicidad de productos industriales sin normativa específica. Debe ser real, veraz y fácil de entender. Exige denominación, composición, contenido neto, instrucciones y advertencias, lote, identificación de la empresa y origen si su omisión induce a error. En productos eléctricos se añaden potencia, tensión y consumo
- Real Decreto 1406/1989: limita sustancias peligrosas. Hoy se integra en el Anexo XVII de REACH
- Real Decreto 330/2008: control a la importación según los riesgos detectados en RAPEX. Designa al SOIVRE como responsable del control de conformidad previo al despacho a libre práctica. Su Anexo I fue sustituido por la Orden PJC/161/2026, que incluye textil y calzado, juguetes, puericultura, determinados EPI, gafas de sol, pequeño material eléctrico, calefactores, escaleras portátiles, mecheros, drones, madera y determinados muebles
- Real Decreto 993/2022: en vigor desde el 16 de enero de 2023. Atribuye al SOIVRE verificar, antes del despacho, la restricción de sustancias peligrosas (RoHS) en los AEE y la inscripción del importador en el Registro Integrado Industrial como productor de AEE y de pilas y acumuladores
- Reglamento (CE) 765/2008: acreditación de organismos de evaluación de la conformidad y principios del marcado CE. En vigilancia del mercado lo sustituye el Reglamento (UE) 2019/1020
- Reglamento (UE) 2019/1020: refuerza la vigilancia del mercado. Su art. 25 obliga a designar autoridades de control de los productos que entran en la Unión. En España es el SOIVRE para los productos del Real Decreto 330/2008 y del Real Decreto 993/2022, con facultad de suspender el despacho y denegar la puesta en libre práctica de los productos no conformes
- Reglamento (UE) 2019/515: reconocimiento mutuo de mercancías legalmente comercializadas en otro Estado miembro
- Decisión 768/2008/CE: marco común de comercialización y, con el Reglamento 765/2008, base del Nuevo Marco Legislativo
- Reglamento (UE) 2023/988 (RGSP): aplicable desde el 13 de diciembre de 2024, deroga la Directiva 2001/95/CE. Obliga a introducir solo productos seguros, regula el Safety Gate (antiguo RAPEX) y refuerza las obligaciones de los mercados en línea
- Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH): regula sustancias y mezclas. Su Anexo XVII recoge las restricciones y crea la ECHA
- Reglamento (UE) 2023/2411: indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, aplicable desde el 1 de diciembre de 2025
02SUBSECTOR DEL JUGUETE
2.1Definición y ámbito de aplicación
El marco legal está en transición. Hoy rige la Directiva 2009/48/CE, transpuesta por el Real Decreto 1205/2011. Convive con el Reglamento (UE) 2025/2509, ya aprobado, que la sustituirá por completo y se aplicará directamente desde el 1 de agosto de 2030.
Juguete. Todo producto diseñado o previsto, exclusivamente o no, para ser utilizado con fines de juego por niños menores de 14 años. Tiene tres elementos:
- Exclusivamente o no: con doble función (una mochila con forma de muñeco) debe cumplir igualmente las exigencias de seguridad de los juguetes, más estrictas
- Fin de juego: prevalece el uso esperado o previsible sobre la declaración del fabricante. Que un niño pueda jugar con cualquier objeto no lo hace juguete: sus características deben invitar de forma evidente al juego
- Menores de 14 años: edad límite de protección al consumidor en este sector
Quedan fuera, entre otros, la decoración navideña, los modelos a escala para adultos, el equipamiento deportivo, los rompecabezas grandes, los fuegos artificiales y los videojuegos.
2.2Indicadores para clasificar un producto como juguete
En la zona gris, donde la definición no basta, se aplican indicadores:
- Valor de juego, el más importante: aspecto de entretenimiento y sesgo lúdico como función principal
- Tamaño o talla: si es de talla adulto no es juguete. Es complementario, no determinante
- Punto de venta: venderse junto a otros juguetes es favorable
- Nivel de detalle: un realismo o precisión elevados sugieren público adulto
- Publicidad y envase: imágenes o leyendas dirigidas a niños apuntan a juguete
- Operador: si el fabricante o importador es conocido como fabricante de juguetes, resulta difícil clasificar el producto como no juguete
- Valor del producto: los juguetes suelen ser más baratos que los equivalentes para adultos
2.3Análisis sectorial
La industria juguetera española es un conjunto de pymes que, según la AEFJ, emplea a unos 4.800 trabajadores directos y más de 20.000 indirectos. La tendencia es concentrar y deslocalizar la producción para competir. La producción se concentra en la Comunidad Valenciana y Cataluña (75 %), con Alicante como provincia principal y el Grupo Famosa.
El comercio exterior arroja un déficit estructural superior a 1.500 M€ en 2025. Las exportaciones van sobre todo a la UE (Francia, Italia y Portugal) y fuera de ella a México y EEUU. Las importaciones las domina China, seguida de Países Bajos, Alemania y Francia. La estacionalidad es un problema central, pues el 70-80 % del consumo se concentra en noviembre y diciembre.
Frente a la competencia asiática en precio, la industria se especializa en juguetes de alto valor añadido, con diseño y valor pedagógico. Cerca del 60 % de los juguetes son nuevos cada año, lo que exige análisis de mercado, I+D+i y propiedad intelectual. Las ventas en línea crecen de forma exponencial. Tendencias: juguetes STEM, educación emocional, sostenibilidad (materiales reciclados y biodegradables), mercado silver para mayores de 65 años y juguetes conectados.
El ICEX apoya la internacionalización con la iniciativa Toys from Spain en los mercados PASE.
2.4Normativa aplicable
- Directiva 2009/48/CE y Real Decreto 1205/2011: siguen vigentes y rigen las inspecciones actuales. Armonizan los requisitos esenciales de seguridad y el marcado CE. Sus anexos químicos se actualizan de forma continua. Regulan las sustancias CMR, cuyo uso autorizado se limita al níquel, y fijan valores límite para juguetes de menores de 36 meses o que puedan llevarse a la boca
- Reglamento (UE) 2025/2509: plenamente obligatorio el 1 de agosto de 2030, derogará la Directiva. Introduce el Pasaporte Digital de Producto (DPP) para la trazabilidad fronteriza, prohibiciones genéricas más estrictas de sustancias (como alteradores endocrinos) y requisitos de ciberseguridad y privacidad para juguetes conectados
- Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH): máximo del 0,1 % de ftalatos en el peso del material plastificado susceptible de meterse en la boca
- Reglamento (UE) 2023/988 (RGSP): desde diciembre de 2024 refuerza los controles sobre juguetes importados en línea y las obligaciones de los mercados electrónicos
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU): fabricantes e importadores responden de que los juguetes sean seguros durante toda la cadena comercial
2.5Normas armonizadas (inspección SOIVRE)
- UNE-EN 71-1:2015+A1:2019, propiedades mecánicas y físicas: norma fundamental de la inspección. Regula tamaño mínimo de piezas, cordones, proyectiles con ventosa (longitud mínima de 57 mm), imanes y otras propiedades físicas
- UNE-EN 71-2:2021, inflamabilidad: requisitos generales y específicos. El SOIVRE no la inspecciona directamente
- UNE-EN 71-3:2020+A1:2021, migración de ciertos elementos: límites de migración (no de contenido) de metales pesados por material y parte del juguete. El embalaje no se incluye salvo que forme parte del juguete
- UNE-EN 62115:2021/A11:2021, seguridad de juguetes eléctricos
- UNE-EN 60825-1:2015/A11:2021, seguridad de productos láser, para juguetes con componentes láser
- UNE-EN 15649-3:2018, artículos de recreo flotantes sobre y en el agua
2.6Casos particulares de etiquetado y marcado
- Peluches: juguetes blandos rellenos destinados especialmente a menores de 3 años. No pueden llevar indicación de edad acompañada de un riesgo explícito, porque declarar un riesgo prohibido para menores de 3 años supone el rehús inmediato de la mercancía
- Proyectiles con ventosa: longitud superior a 57 mm según UNE-EN 71-1
- Imanes: prohibidos en juguetes para menores de 36 meses. Para mayores de 36 meses el imán no debe ser pieza pequeña y, si lo es, su flujo magnético debe ser inferior a 50 kg²/mm²
- Monopatines: son juguetes solo si se destinan a niños de peso inferior a 20 kg
2.7Inspección en frontera (juguetes)
El etiquetado de los juguetes importados debe contener obligatoriamente:
- Nombre o razón social (o marca registrada) del fabricante y del importador, si son distintos
- Dirección postal y electrónica de ambos
- Referencia del modelo, trazable con la factura y las instrucciones
- Advertencias de seguridad, en especial para menores de 36 meses
- Instrucciones de uso en castellano, claras y completas
- Marcado CE visible, legible e indeleble o, en su caso, etiqueta de fácil acceso
2.8Ensayos de laboratorio en juguetes
- Ftalatos: REACH, máximo del 0,1 % en peso del material plastificado de las partes que puedan meterse en la boca. El laboratorio de Murcia está acreditado para estos ensayos
- Migración de metales pesados: UNE-EN 71-3:2020+A1:2021
- Sustancias CMR: lista del Apéndice A del Anexo II de la Directiva 2009/48/CE
- Propiedades mecánicas y físicas: UNE-EN 71-1 (tamaño de piezas, cordones, proyectiles, imanes)
03SUBSECTOR DEL PEQUEÑO MATERIAL ELÉCTRICO (PME)
3.1Descripción y productos controlados
El Real Decreto 330/2008 centra el control en los productos más sensibles para el consumidor doméstico. La clasificación arancelaria no siempre es nítida, porque una misma partida puede mezclar uso industrial y doméstico, de ahí que sea esencial identificar el destino y uso previsto de la mercancía.
El PME es sensible porque sus defectos provocan electrocución, incendio, sobrecalentamiento o fallos de aislamiento. Son productos de bajo valor unitario y alta rotación, con creciente venta electrónica.
Productos controlados por el SOIVRE:
- Interruptores, seccionadores y conmutadores para uso doméstico
- Portalámparas Edison, salvo los destinados a determinadas aeronaves
- Clavijas y tomas de corriente (enchufes) destinados exclusivamente al consumidor final
- Adaptadores («ladrones») con el mismo límite
- Regletas de conexión para hilos y cables, solo para consumidor final
- Cables prolongadores y enrollables: conductores para tensión inferior o igual a 1.000 V, con clavija, cable y base
- Guirnaldas eléctricas del tipo usado en árboles de Navidad
3.2Análisis sectorial
La industria europea de material eléctrico lidera el mundo en negocio, seguida de EEUU y Japón. En la UE producen sobre todo Alemania, Francia e Italia. En España la producción se concentra en Cataluña, País Vasco y Aragón y representa al sector la AFME.
La producción ha crecido en volumen, pero la facturación menos por la competencia en precios asiática. Las exportaciones van a la UE (Francia, Alemania e Italia) y a Latinoamérica. Las importaciones proceden sobre todo de China, lo que crea déficit estructural y dependencia de las cadenas asiáticas.
La transición energética y la digitalización impulsan la demanda de recarga de vehículos eléctricos, fotovoltaica, eólica, redes inteligentes y domótica. El comercio electrónico multiplica los pequeños envíos de terceros países y exige controles eficaces.
3.3Normativa aplicable
- Real Decreto 187/2016 (Baja Tensión): transpone la Directiva 2014/35/UE (LVD) y fija la seguridad eléctrica del material dentro de ciertos límites de tensión, que se acredita con el marcado CE de seguridad. Excluye bases, clavijas y adaptadores, que por tanto no llevan marcado CE por seguridad eléctrica
- Directiva 2011/65/UE (RoHS), transpuesta por el Real Decreto 219/2013: restringe sustancias peligrosas en AEE. Límites: plomo 0,1 %, mercurio 0,1 %, cadmio 0,01 %, entre otros. Es legislación de Nuevo Enfoque y se acredita con marcado CE, que ampara solo la restricción de sustancias y no la seguridad eléctrica
- Real Decreto 993/2022: control SOIVRE de RoHS en AEE y de las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial de AEE, pilas y acumuladores de terceros países
- Real Decreto 27/2021: modifica el Real Decreto 106/2008 (pilas y acumuladores) y el Real Decreto 110/2015 (RAEE) y refuerza las obligaciones de los productores, que el SOIVRE verifica en la importación
- Real Decreto 842/2002 (REBT): condiciones técnicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión
- Real Decreto 110/2015 (RAEE): transpone la Directiva 2012/19/UE y regula recogida, tratamiento y reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
- Reglamento (UE) 2023/988 (RGSP): desde diciembre de 2024 refuerza las obligaciones de los mercados en línea con el material no conforme, en especial el de terceros países
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR): marco de diseño ecológico de productos sostenibles. Mediante actos delegados permitirá exigir durabilidad, reparabilidad, eficiencia y contenido reciclado, también al material eléctrico
3.4Normas armonizadas (inspección SOIVRE)
- UNE-EN 60598-1:2015/A1:2018: luminarias, requisitos generales y ensayos
- UNE-EN 60238:2006/A2:2011: portalámparas Edison
- UNE-EN 60998: dispositivos de conexión y regletas de baja tensión, de varias partes
- UNE-EN 61058: interruptores para aparatos, de varias partes
- UNE 20315:2017 (partes 1-1 y 1-2): bases, clavijas y adaptadores. Es norma nacional para comercializarlos en España. Al estar excluidos de la Directiva de Baja Tensión, su seguridad se acredita por conformidad con esta norma, junto al marco horizontal del RGSP, y no por marcado CE. El marcado CE que llevan deriva solo de RoHS
3.5Inspección en frontera
La inspección impide la entrada de productos de riesgo o incumplidores mediante un control preventivo, documental y físico. Se verifica la correspondencia entre mercancía y documentación, la identificación del operador, el marcado y etiquetado y la trazabilidad del modelo, que debe ser coherente con la declaración de conformidad y los informes de ensayo.
Coexisten dos marcados CE distintos que no deben confundirse:
- Baja Tensión: ampara la seguridad frente a electrocución, incendio o sobrecalentamiento
- RoHS: ampara solo la restricción de sustancias y se aplica a todos los AEE, también a los excluidos de Baja Tensión
Los productos se clasifican así:
- Sujetos a la Directiva de Baja Tensión: prolongadores, enrollacables, interruptores, regletas, portalámparas y guirnaldas. Su marcado CE ampara seguridad eléctrica (Real Decreto 187/2016 y normas armonizadas) y RoHS. Se exige Declaración UE de Conformidad e informe de ensayo de laboratorio acreditado con referencia a la norma armonizada
- Excluidos de la Directiva de Baja Tensión: bases, clavijas y adaptadores. Sin marcado CE de seguridad, se acreditan con UNE 20315:2017 y el RGSP. Su marcado CE viene solo de RoHS y debe verificarse que no se presente como prueba de seguridad eléctrica
Control RAEE. Además de seguridad y RoHS, el SOIVRE verifica en la importación de AEE las obligaciones del Real Decreto 110/2015. No controla la seguridad ni la composición del producto nuevo sino su futura gestión como residuo, por el principio de responsabilidad ampliada del productor. Se comprueba:
- Inscripción del importador o fabricante en el Registro Integrado Industrial con número RAEE, que acredita su adhesión a un sistema de responsabilidad ampliada, individual o colectivo, para financiar recogida y reciclaje
- Símbolo de recogida selectiva (contenedor tachado) en el producto
El RAEE no lleva marcado CE, porque es una obligación medioambiental y registral y no de Nuevo Enfoque. Se manifiesta en el símbolo, la inscripción y las declaraciones trimestrales.
3.6Ensayos de laboratorio
Verifican que el producto mantiene su seguridad durante toda la vida útil y en uso previsible. Los principales:
- Dimensiones, líneas de fuga y distancias de aislamiento: evitan el acceso a partes con corriente (bases, clavijas, adaptadores)
- Cables: protección contra doblado excesivo, longitud y sección del conductor
- Puesta a tierra: conexión correcta y baja resistencia de contacto
- Resistencia al calor: los materiales no se degradan a temperaturas de servicio
- Resistencia mecánica: compresión, tracción, choque a baja temperatura y caída
04CONCLUSIÓN
Los juguetes y el pequeño material eléctrico son categorías en las que la seguridad del usuario es especialmente relevante, lo que justifica controles específicos en frontera contra productos no conformes o peligrosos. El SOIVRE actúa como barrera de protección del mercado interior y de los consumidores, combinando revisión documental, inspección física y, si hace falta, ensayos de laboratorio.
La Orden PJC/161/2026 amplía su ámbito a nuevas categorías (puericultura, prendas infantiles, gafas de sol, drones recreativos, encendedores), lo que consolida un modelo basado en la prevención del riesgo. En un contexto de comercio internacional y electrónico crecientes, su papel seguirá reforzándose para que solo accedan al mercado productos seguros y conformes con la normativa de la Unión Europea.