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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Aplicación del Convenio CITES en la Unión Europea

Reglamentación UE. Autoridades de aplicación en España: Autoridad Administrativa y Autoridad Científica.

Ejercicio 1 · Esquema del tema 27 · Actualizado el
EJ. 1 · TEMA27

01INTRODUCCIÓN

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) se firmó en Washington el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Consta de 25 artículos y protege con varios grados a más de 40.900 especies. Tiene 185 Partes, entre ellas la UE, y España lo es desde el 16 de mayo de 1986.

Es un acuerdo voluntario y vinculante que no suplanta a las legislaciones nacionales: cada Parte debe desarrollarlo mediante su legislación interna. Como el Mercado Único carece de fronteras y controles internos, y la UE es uno de los mayores mercados de fauna y flora silvestres, la CITES debe aplicarse de modo uniforme en todos los Estados miembros mediante reglamentos de aplicación directa.

02APLICACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

2.1Marco normativo básico

La legislación básica de la UE descansa sobre dos reglamentos, que regulan tanto el comercio internacional como el interno:

La Recomendación 2007/425/CE define actuaciones de aplicación. Los reglamentos son directamente aplicables, pero las disposiciones que lo requieran se transponen a la legislación nacional, que los complementa en materias de soberanía estatal como el régimen sancionador.

2.2Organismos de la UE en materia CITES

El Reglamento (CE) 338/97 crea organismos con representantes de los Estados miembros, convocados y presididos por la Comisión Europea:

2.3Los anexos comunitarios

El Reglamento (CE) 338/97 clasifica las especies en cuatro anexos. Los Anexos A, B y C corresponden en gran parte a los Apéndices I, II y III de la CITES, pero incluyen además algunas especies protegidas solo por la legislación de la UE. El Anexo D no tiene equivalente en la CITES y es una lista de vigilancia de especies cuya importación se supervisa.

Por coherencia con las directivas de Hábitats y de Aves, ciertas especies autóctonas de los Apéndices II y III pasan al Anexo A. Los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales más severas.

2.4El comercio interno en la Unión Europea

Sin fronteras internas, no hacen falta permisos ni certificados para mover dentro de la UE especímenes de los Anexos B, C o D, sin perjuicio de que cada Estado restrinja la tenencia de ciertos especímenes. Los especímenes silvestres del Anexo A, por regla general, no pueden destinarse a fines comerciales. Si procede una excepción, se estudia caso por caso mediante el Certificado de uso comunitario, válido solo dentro de la UE.

2.5Suspensiones de importaciones en la UE

La Comisión puede suspender importaciones de especímenes originarios de determinados países cuando el Grupo de Revisión Científica emite una opinión negativa, tras consultar a los Estados del área de distribución, por riesgo para el estado de conservación de la especie. Estas opiniones son temporales y pueden eliminarse con nueva información.

Si la situación se prolonga, la Comisión adopta reglamentos de suspensión a más largo plazo, aplicables también a especímenes vivos del Anexo B con alta mortalidad en el transporte, escasa probabilidad de supervivencia en cautividad o que supongan una amenaza ecológica para las especies autóctonas de la UE. La lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

03DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE CITES Y REGLAMENTOS COMUNITARIOS

Los reglamentos de la UE van más allá de la Convención en varios aspectos:

04LA ENMIENDA DE GABORONE Y LA ADHESIÓN DE LA UE A LA CITES

La CITES solo previó originalmente la participación de Estados. La Enmienda de Gaborone permitió la adhesión de Organizaciones Regionales de Integración Económica y abrió la puerta a la UE. Entró en vigor el 29 de noviembre de 2013 y la han firmado 103 Partes.

La UE se adhirió el 9 de abril de 2015, con entrada en vigor el 8 de julio de 2015 conforme al artículo XXII. Con ello:

No altera el equilibrio de poderes: la UE no tiene un voto adicional, sino que vota con el número de votos de sus Estados miembros.

05APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS CITES

España se adhirió mediante el Instrumento de adhesión de 16 de mayo de 1986.

5.1Legislación de aplicación

La legislación comunitaria se complementa con normas nacionales:

5.2Legislación sancionadora

Los Estados miembros deben sancionar el incumplimiento de la CITES. En España:

06AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y AUTORIDAD CIENTÍFICA EN ESPAÑA

El comercio internacional de una especie de los Apéndices solo se permite si no perjudica su supervivencia en la naturaleza. Por eso cada Parte designa Autoridades Científicas y Autoridades Administrativas (artículo IX). La Administrativa emite los permisos basándose en la opinión de la Científica, y los organismos de cumplimiento (aduanas y policía) comprueban que los envíos cumplen los requisitos.

Desde el 2 de enero de 2022 el reparto de autoridades en España es el del Real Decreto 986/2021, que cambió sustancialmente el esquema anterior.

6.1La Autoridad Administrativa y órgano de gestión principal

Es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, a efectos del artículo IX de la Convención y del art. 13.1.a) del Reglamento (CE) 338/97. Sus funciones principales:

6.2Las verificaciones previas al despacho aduanero: el papel del Servicio de Inspección SOIVRE

La disposición adicional primera del Real Decreto 986/2021 atribuye a los órganos aduaneros de la AEAT las verificaciones de inspección y control en frontera. Mediante el Acuerdo de encomienda de 2023, la AEAT ha encomendado su realización material a la Secretaría de Estado de Comercio, que las ejecuta a través de los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

El SOIVRE ya no es Autoridad Administrativa CITES, pero sigue haciendo las verificaciones físicas y documentales previas al despacho y emitiendo el DIESAC, que acredita ante Aduanas si una mercancía contiene o pudiera contener especímenes CITES. Es su principal función CITES, y su futuro depende de renovar la encomienda, que vence el 28 de enero de 2027.

El control en los Puntos de Inspección Fronteriza lo hacen 12 Servicios de Inspección SOIVRE: Vigo, Barcelona, Bilbao, Alicante, Valencia, Sevilla, Málaga, Mallorca, Tenerife, Las Palmas, Algeciras y Madrid. El resto de Direcciones son colaboradoras. Las maderas CITES pueden entrar además por Marín, Villagarcía de Arosa y Santander, que no emiten documentos CITES pero cuyas Direcciones pueden inspeccionar y comprobar documentos.

Sus funciones en estas verificaciones son:

6.3La Autoridad Científica

Es la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), del Ministerio de Ciencia e Innovación, que sustituyó a la anterior Dirección General del MITECO. Emite dictámenes, a petición de la Autoridad Administrativa principal, sobre:

Las Autoridades Científicas de los Estados miembros se reúnen en el Grupo de Revisión Científica de la UE y emiten dictámenes de extracción no perjudicial, que pueden formalizarse en un reglamento de suspensión de importaciones. No emite certificados ni permisos CITES.

6.4Infracciones

El comercio ilegal de especies amenazadas es infracción administrativa en la legislación de conservación de la flora y la fauna y en la de contrabando, y delito en el Código Penal (delitos contra la flora y la fauna y de contrabando).

07CONCLUSIÓN

El marco de la UE va más allá de la Convención. En España, el Real Decreto 986/2021 trasladó la Autoridad Administrativa principal al MITECO y la Científica al CSIC, pero la encomienda de 2023 mantiene al SOIVRE como garante del control físico y documental de las mercancías CITES en frontera. Su continuidad depende de renovar la encomienda, que vence el 28 de enero de 2027.