Especímenes de origen vegetal sujetos al convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES)
Especial referencia a los especímenes de interés comercial para España (vivos, partes, derivados, manufacturas/productos).
01INTRODUCCIÓN
CITES. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres se firmó en Washington el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Consta de 25 artículos y cuenta con 185 Partes (184 Estados y la Unión Europea).
Es un acuerdo voluntario pero vinculante para las Partes. Funciona como una ley de mínimos: no suplanta a las legislaciones nacionales y permite medidas internas más estrictas para las especies de los Apéndices I, II y III, e incluso restringir o prohibir el comercio de especies no incluidas en ellos (art. XIV).
Autoridades. Según el art. IX, cada Parte designa Autoridades Administrativas, que expiden permisos y certificados previa consulta con Autoridades Científicas, y establece Puntos de Introducción Autorizados.
- Autoridad Administrativa y órgano de gestión principal en España: la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, conforme al Real Decreto 986/2021, que aplica el Reglamento (CE) 338/97
- Por el Acuerdo de encomienda de gestión (Resolución de 20 de enero de 2023), las verificaciones previas al despacho aduanero las realizan los Servicios de Inspección SOIVRE de la Secretaría de Estado de Comercio
- Hay 12 Servicios SOIVRE autorizados para inspeccionar especímenes CITES: Vigo, Barcelona, Bilbao, Alicante, Valencia, Sevilla, Málaga, Mallorca, Tenerife, Las Palmas, Algeciras y Madrid
- El resto de Direcciones son colaboradoras, como Badajoz, Almería, Gijón o Irún
Apéndices. CITES protege a más de 40.900 especies, unas 34.310 de ellas vegetales. Se clasifican en tres Apéndices (art. II) según su estatus biológico y el impacto del comercio, y su régimen se recoge en los arts. III, IV y V.
- Apéndice I: especies en peligro de extinción, en torno al 2 % del total. Comercio prohibido con carácter general, salvo excepciones como la investigación científica, los cupos de trofeos de caza o la cría en cautividad. Exige permisos de exportación e importación, solo si no hay fines primordialmente comerciales y la importación no perjudica a la especie
- Apéndice II: en torno al 97 % del total. Especies no necesariamente en peligro pero que podrían estarlo sin control del comercio, incluidas las "similares". Exige solo permiso de exportación o certificado de reexportación. No se pide permiso de importación salvo que lo disponga la legislación nacional, y se admite el comercio de especies reproducidas artificialmente con los certificados adecuados
- Apéndice III: menos del 1 % del total. Especies que un país regula unilateralmente con cooperación de las demás Partes. Exige permiso de exportación si procede del país que la incluyó, o certificado de origen si procede de otro Estado Parte
Anexos de la UE. En la UE y en España se aplica mediante el Reglamento (CE) 338/97 y el Reglamento (CE) 865/2006, que clasifican las especies en cuatro Anexos de protección decreciente que no coinciden exactamente con los Apéndices. La actualización vigente es el Reglamento (UE) 2023/966 (enmiendas de la CoP19), y está pendiente la de la CoP20.
- Anexo A: todo el Apéndice I, algunas especies de los Apéndices II y III con medidas más estrictas y ciertas especies no CITES protegidas por las Directivas de Aves o de Hábitats. Comercio prohibido con carácter general
- Anexo B: el resto del Apéndice II, el Apéndice I con reservas, algunas del Apéndice III y especies no CITES que amenazan ecológicamente a las autóctonas
- Anexo C: el resto del Apéndice III y el Apéndice II con reservas
- Anexo D: lista de vigilancia sin equivalente en CITES, con especies cuyas importaciones se supervisan sin exigir permiso
Documento y exenciones. Solo puede importarse, exportarse o reexportarse un espécimen de los Anexos con el documento apropiado presentado en un punto de entrada o salida. El art. VII prevé exenciones: tránsito, especímenes Pre-Convención, efectos personales o bienes del hogar, animales criados en cautividad y plantas reproducidas artificialmente, e intercambio entre instituciones científicas.
02ESPECÍMENES DE ORIGEN VEGETAL SUJETOS AL CONVENIO CITES
Espécimen vegetal. Toda planta viva o muerta, o cualquier parte (raíces, hojas, madera) o derivado (medicinas, perfumes, tallas de madera) fácilmente identificable, salvo que estén expresamente exentos. Para los Apéndices II y III puede especificarse qué partes o derivados quedan sujetos o exentos. Por especie se entiende también la subespecie o la población geográficamente aislada.
Las plantas son la gran mayoría de las especies protegidas. La Convención las agrupa según el grado de amenaza comercial, a veces por grupos enteros (cactus, orquídeas) y a veces solo una subespecie o población. La CoP20 incorporó la palma chilena (Jubaea chilensis) al Apéndice I y varios aloes (Aloe spp.) y dos palmas cola de caballo (Beaucarnea spp.) al Apéndice II.
El comercio de plantas del Apéndice I recolectadas en su hábitat está prohibido, mientras que el del Apéndice II está permitido pero regulado. Las del Apéndice I reproducidas artificialmente se consideran del Apéndice II, la mejor alternativa a la recolección silvestre.
2.1Plantas reproducidas artificialmente
Reproducción artificial. No equivale a "cultivo". Una planta recolectada en el medio silvestre, o cultivada sin cuidado particular en condiciones seminaturales, nunca es reproducida artificialmente. Lo es la cultivada en un medio controlado a partir de semillas, esquejes, tejidos callosos u otros propágulos amparados por una exención o de un plantel parental cultivado. Las estacas y esquejes solo cuentan si no contienen material silvestre.
Medio controlado. Medio no natural intensivamente manipulado (cultivo del suelo, fertilización, escarda, riego, tareas de vivero) para producir plantas.
- El registro de viveros es voluntario para el Apéndice II y obligatorio para el Anexo A
- El código de origen "A" indica reproducción artificial en los permisos
- El código "W" corresponde a plantas silvestres o que no cumplen los requisitos
2.2Híbridos y cultivares
Híbridos. Según la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP18), quedan sujetos a la Convención aunque no estén incluidos en los Apéndices si uno o ambos progenitores son de taxones incluidos. Los híbridos reproducidos artificialmente derivados del Apéndice I sin anotaciones se tratan como del Apéndice II y pueden acogerse a sus exenciones. La mayoría de los que llevan una especie del Apéndice I son creados por el hombre.
Cultivares. Selecciones obtenidas por el horticultor para reproducir variedades de forma, color o pigmentación. En CITES reciben el mismo trato que los híbridos.
2.3Certificado fitosanitario y otras exenciones
Certificado fitosanitario. Puede servir como certificado de reproducción artificial en lugar del permiso de exportación (art. VII.5), solo para especímenes reproducidos artificialmente del Apéndice II y para híbridos reproducidos artificialmente derivados del Apéndice I. Debe expedirlo una Autoridad Administrativa, con el texto "Reproducido artificialmente según la definición de CITES" y el nombre científico. Lo usan países como Austria, Bélgica, Dinamarca, Canadá, Suiza o Corea del Sur.
Otras exenciones:
- Cultivos in vitro de plántulas o tejidos en envases estériles
- Semillas, polen y polinias de los Apéndices II y III
- Flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente de los Apéndices II y III, con excepciones como los híbridos del Apéndice I
- Determinados derivados químicos y productos farmacéuticos acabados, con la excepción del ciruelo africano (Prunus africana), que sí está controlado
- Frutos y tallos de chumberas (Opuntia spp.) y determinados híbridos de cactáceas y ciclámenes
- Híbridos reproducidos artificialmente de las orquídeas Cymbidium, Dendrobium, Phalaenopsis y Vanda
Las exenciones podrían encubrir comercio ilegal, por lo que hay que distinguir entre ambos orígenes. Las plantas silvestres crecen bajo estrés, con raíces cortadas y marcas de insectos, heladas o herbívoros, y son heterogéneas en tamaño y taxón. Las reproducidas artificialmente son uniformes y sanas, de la misma edad y tamaño dentro de un taxón, con raíces ajustadas al recipiente.
03ESPECIAL REFERENCIA A LAS ESPECIES ORNAMENTALES
Las ornamentales y las maderables son las plantas con mayor presencia en el comercio internacional. Las principales son:
- Orquídeas (Orchidaceae): casi todas en el Apéndice II, con comercio de ejemplares silvestres y reproducidos artificialmente, aunque predominan los híbridos. Los zapatitos de dama (Paphiopedilum y Phragmipedium) están en el Apéndice I por el comercio entre coleccionistas
- Cactus (Cactaceae): todo el grupo está en CITES, algunos en el Apéndice I y la mayoría en el II. Las semillas están exentas, salvo las de los cactus mexicanos y algunas variedades de Madagascar
- Plantas carnívoras: sujetas Nepenthes, Sarracenia y la venus atrapamoscas (Dionaea muscipula, Apéndice II, de EEUU), que aún se extrae del medio silvestre pese a su fácil reproducción artificial
- Campanillas de invierno (Galanthus spp.): unas 20 especies, sobre todo de Turquía, comercializadas como bulbos en el Apéndice II. Persiste el comercio silvestre
- Ciclámenes (Cyclamen spp.): 21 especies, todas en el Apéndice II. Cyclamen persicum está exento si es reproducido artificialmente
- Aloes (Aloe spp.): más de 400 especies, los aloes enanos de Madagascar en el Apéndice I y el resto en el II, salvo el aloe vera, excluido de los Apéndices
- Euforbias (Euphorbia spp.): solo las suculentas, unas 700 de unas 2.000 especies, en el Apéndice II salvo diez en el I
- Cícadas: la mayoría en el Apéndice II y tres géneros en el I. Persiste la recolección silvestre
- Palmas (Arecaceae): en el Apéndice II, salvo la palma trenzada de Madagascar (Dypsis decipiens), en el I
- Helechos arborescentes (Dicksonia, Cyathea, Cibotium): todos en el Apéndice II, comercializados como troncos talados o raíces secas, estas últimas para la medicina china
04ESPECIAL REFERENCIA A LAS ESPECIES MADERABLES
Los Apéndices incluyen árboles comercializados por su madera o por otras propiedades, como las medicinales. Las de mayor importancia comercial son:
- Palo de rosa o jacarandá de Brasil (Dalbergia nigra): endémica de Brasil, en el Apéndice I, con comercio prohibido salvo ejemplares reproducidos artificialmente o material Pre-Convención. Se emplea en instrumentos musicales de alta gama y muebles de lujo. Desde la CoP17 el género Dalbergia completo está en los Apéndices
- Caoba americana (Swietenia spp.): Apéndice II, con tres especies. La más relevante es la caoba de hoja grande (Swietenia macrophylla), usada en mobiliario, instrumentos y tallas
- Cedro rojo (Cedrela odorata) y sapeli (Entandrophragma cylindricum): exportados como madera aserrada para carpintería
- Ramín (Gonystylus spp.): Apéndice II, de bosques pantanosos de Indonesia y Malasia, para marcos, molduras, persianas y componentes de muebles
- Ciruelo africano o pigeum (Prunus africana): Apéndice II, planta medicinal para enfermedades prostáticas y también usado en carpintería interior
05COMERCIO EXTERIOR DE ESPECÍMENES VEGETALES
España. Según la CITES Trade Database de 2023, el comercio español se concentra en las importaciones de maderas, seguidas de partes y derivados y de plantas vivas. Destacan las maderas tropicales como el palisandro de la India (Dalbergia latifolia), el sapeli, la madera de agar (Aquilaria crassna), el cedro rojo y el palo santo (Bulnesia sarmientoi), además del ébano de Mozambique (Dalbergia melanoxylon) y el palo de rosa de Brasil. Entre las medicinales y ornamentales figuran el ciruelo africano, la raíz de oro (Rhodiola rosea), la cícada japonesa (Cycas revoluta) y diversos cactus.
Mundo. En 2023 el comercio vegetal CITES estuvo dominado por las maderas tropicales y las ornamentales reproducidas artificialmente, sobre todo cactáceas y orquídeas.
06CONCLUSIÓN
El comercio de especímenes vegetales CITES se distingue del de fauna por el peso de la reproducción artificial como alternativa a la recolección silvestre y por la relevancia de las orquídeas, los cactus y ciertas maderas tropicales. España, por su red de viveros y su posición de frontera exterior de la UE, es relevante en las importaciones de ornamentales y en las exportaciones de especímenes reproducidos artificialmente, y los Servicios SOIVRE velan por que este comercio se ajuste a la Convención y a la normativa de la UE.