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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Especímenes de origen vegetal sujetos al convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES)

Especial referencia a los especímenes de interés comercial para España (vivos, partes, derivados, manufacturas/productos).

Ejercicio 1 · Esquema del tema 29 · Actualizado el
EJ. 1 · TEMA29

01INTRODUCCIÓN

CITES. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres se firmó en Washington el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Consta de 25 artículos y cuenta con 185 Partes (184 Estados y la Unión Europea).

Es un acuerdo voluntario pero vinculante para las Partes. Funciona como una ley de mínimos: no suplanta a las legislaciones nacionales y permite medidas internas más estrictas para las especies de los Apéndices I, II y III, e incluso restringir o prohibir el comercio de especies no incluidas en ellos (art. XIV).

Autoridades. Según el art. IX, cada Parte designa Autoridades Administrativas, que expiden permisos y certificados previa consulta con Autoridades Científicas, y establece Puntos de Introducción Autorizados.

Apéndices. CITES protege a más de 40.900 especies, unas 34.310 de ellas vegetales. Se clasifican en tres Apéndices (art. II) según su estatus biológico y el impacto del comercio, y su régimen se recoge en los arts. III, IV y V.

Anexos de la UE. En la UE y en España se aplica mediante el Reglamento (CE) 338/97 y el Reglamento (CE) 865/2006, que clasifican las especies en cuatro Anexos de protección decreciente que no coinciden exactamente con los Apéndices. La actualización vigente es el Reglamento (UE) 2023/966 (enmiendas de la CoP19), y está pendiente la de la CoP20.

Documento y exenciones. Solo puede importarse, exportarse o reexportarse un espécimen de los Anexos con el documento apropiado presentado en un punto de entrada o salida. El art. VII prevé exenciones: tránsito, especímenes Pre-Convención, efectos personales o bienes del hogar, animales criados en cautividad y plantas reproducidas artificialmente, e intercambio entre instituciones científicas.

02ESPECÍMENES DE ORIGEN VEGETAL SUJETOS AL CONVENIO CITES

Espécimen vegetal. Toda planta viva o muerta, o cualquier parte (raíces, hojas, madera) o derivado (medicinas, perfumes, tallas de madera) fácilmente identificable, salvo que estén expresamente exentos. Para los Apéndices II y III puede especificarse qué partes o derivados quedan sujetos o exentos. Por especie se entiende también la subespecie o la población geográficamente aislada.

Las plantas son la gran mayoría de las especies protegidas. La Convención las agrupa según el grado de amenaza comercial, a veces por grupos enteros (cactus, orquídeas) y a veces solo una subespecie o población. La CoP20 incorporó la palma chilena (Jubaea chilensis) al Apéndice I y varios aloes (Aloe spp.) y dos palmas cola de caballo (Beaucarnea spp.) al Apéndice II.

El comercio de plantas del Apéndice I recolectadas en su hábitat está prohibido, mientras que el del Apéndice II está permitido pero regulado. Las del Apéndice I reproducidas artificialmente se consideran del Apéndice II, la mejor alternativa a la recolección silvestre.

2.1Plantas reproducidas artificialmente

Reproducción artificial. No equivale a "cultivo". Una planta recolectada en el medio silvestre, o cultivada sin cuidado particular en condiciones seminaturales, nunca es reproducida artificialmente. Lo es la cultivada en un medio controlado a partir de semillas, esquejes, tejidos callosos u otros propágulos amparados por una exención o de un plantel parental cultivado. Las estacas y esquejes solo cuentan si no contienen material silvestre.

Medio controlado. Medio no natural intensivamente manipulado (cultivo del suelo, fertilización, escarda, riego, tareas de vivero) para producir plantas.

2.2Híbridos y cultivares

Híbridos. Según la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP18), quedan sujetos a la Convención aunque no estén incluidos en los Apéndices si uno o ambos progenitores son de taxones incluidos. Los híbridos reproducidos artificialmente derivados del Apéndice I sin anotaciones se tratan como del Apéndice II y pueden acogerse a sus exenciones. La mayoría de los que llevan una especie del Apéndice I son creados por el hombre.

Cultivares. Selecciones obtenidas por el horticultor para reproducir variedades de forma, color o pigmentación. En CITES reciben el mismo trato que los híbridos.

2.3Certificado fitosanitario y otras exenciones

Certificado fitosanitario. Puede servir como certificado de reproducción artificial en lugar del permiso de exportación (art. VII.5), solo para especímenes reproducidos artificialmente del Apéndice II y para híbridos reproducidos artificialmente derivados del Apéndice I. Debe expedirlo una Autoridad Administrativa, con el texto "Reproducido artificialmente según la definición de CITES" y el nombre científico. Lo usan países como Austria, Bélgica, Dinamarca, Canadá, Suiza o Corea del Sur.

Otras exenciones:

Las exenciones podrían encubrir comercio ilegal, por lo que hay que distinguir entre ambos orígenes. Las plantas silvestres crecen bajo estrés, con raíces cortadas y marcas de insectos, heladas o herbívoros, y son heterogéneas en tamaño y taxón. Las reproducidas artificialmente son uniformes y sanas, de la misma edad y tamaño dentro de un taxón, con raíces ajustadas al recipiente.

03ESPECIAL REFERENCIA A LAS ESPECIES ORNAMENTALES

Las ornamentales y las maderables son las plantas con mayor presencia en el comercio internacional. Las principales son:

04ESPECIAL REFERENCIA A LAS ESPECIES MADERABLES

Los Apéndices incluyen árboles comercializados por su madera o por otras propiedades, como las medicinales. Las de mayor importancia comercial son:

05COMERCIO EXTERIOR DE ESPECÍMENES VEGETALES

España. Según la CITES Trade Database de 2023, el comercio español se concentra en las importaciones de maderas, seguidas de partes y derivados y de plantas vivas. Destacan las maderas tropicales como el palisandro de la India (Dalbergia latifolia), el sapeli, la madera de agar (Aquilaria crassna), el cedro rojo y el palo santo (Bulnesia sarmientoi), además del ébano de Mozambique (Dalbergia melanoxylon) y el palo de rosa de Brasil. Entre las medicinales y ornamentales figuran el ciruelo africano, la raíz de oro (Rhodiola rosea), la cícada japonesa (Cycas revoluta) y diversos cactus.

Mundo. En 2023 el comercio vegetal CITES estuvo dominado por las maderas tropicales y las ornamentales reproducidas artificialmente, sobre todo cactáceas y orquídeas.

06CONCLUSIÓN

El comercio de especímenes vegetales CITES se distingue del de fauna por el peso de la reproducción artificial como alternativa a la recolección silvestre y por la relevancia de las orquídeas, los cactus y ciertas maderas tropicales. España, por su red de viveros y su posición de frontera exterior de la UE, es relevante en las importaciones de ornamentales y en las exportaciones de especímenes reproducidos artificialmente, y los Servicios SOIVRE velan por que este comercio se ajuste a la Convención y a la normativa de la UE.