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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Normalización en el seno de la Unión Europea

Actividad normalizadora en el seno de la UE en el ámbito alimentario. Actividad normalizadora en el seno de la UE en el ámbito industrial: especial referencia al ámbito del Nuevo Enfoque. Mandatos de normalización.

Ejercicio 1 · Esquema del tema 43 · Actualizado el
EJ. 1 · TEMA43

01INTRODUCCIÓN

Normalización. Actividad voluntaria basada en el consenso, desarrollada por y para las partes interesadas en organismos de normalización independientes y reconocidos, con el objetivo de adoptar normas de cumplimiento voluntario.

Norma. Según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo TBT) de la OMC, documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para productos o procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. Puede incluir o tratar exclusivamente prescripciones de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado.

La normalización internacional facilita el comercio porque crea un lenguaje común entre fabricantes, administraciones, comercializadores y consumidores. Un producto elaborado con normas internacionalmente reconocidas tendrá previsiblemente menos dificultades para comercializarse en mercados distintos del que lo produjo. Su no seguimiento rompe ese entendimiento y provoca obstáculos al comercio. El Acuerdo TBT insta a los Miembros de la OMC a utilizar normas internacionales cuando existan.

Una norma es tanto más internacional cuanto mayor es el número de países que participan en su elaboración. Se distinguen cuatro escalones:

02NORMALIZACIÓN EN LA UE

La normalización en la UE ha ganado importancia y su política es acorde con los Acuerdos TBT y SPS. La normalización a escala europea es una pieza esencial del mercado interior. Junto con el principio de reconocimiento mutuo garantiza la libre circulación de mercancías, amplía la elección de los consumidores y asegura que los productos respondan a ciertas normas.

Además refuerza la competitividad global de la industria europea, sobre todo si se coordina con los organismos internacionales de normalización, y desempeña una función creciente en el comercio internacional y la apertura de mercados.

03NORMALIZACIÓN EN EL ÁMBITO AGROALIMENTARIO

Antes eran las organizaciones comunes de mercado (OCM) de cada sector las que establecían normas de comercialización obligatorias. Hoy la OCM Única abarca prácticamente todos los productos agroalimentarios antes regulados por 21 OCM sectoriales. Las frutas y hortalizas son un buen ejemplo: en ellas la actividad normalizadora ha tenido un especial desarrollo.

La normalización agroalimentaria persigue mejorar la rentabilidad de la producción, guiar a los productores hacia lo que demandan los consumidores y mantener fuera del mercado los productos que no resultan satisfactorios.

3.1Las OCM

Las OCM son el conjunto de reglas y mecanismos de la UE que rigen la producción y el comercio de los mercados. Son instrumentos de las políticas comunes para alcanzar sus objetivos, entre ellos un Mercado Común. Existen dos grandes OCM, correspondientes a la Política Agrícola Común y a la Política Pesquera Común.

La PAC tiene hoy dos ejes: apoyar la competitividad de los agricultores europeos y fomentar el desarrollo de las zonas rurales, especialmente las menos favorecidas. La financiación a los agricultores ha evolucionado hacia un mayor respeto al medioambiente y una mayor calidad de los productos, más que hacia el volumen.

En 2008 se pasó de una OCM por sector (frutas y hortalizas, vino, cereales, leche y otras) a una sola OCM Única que cubre todos los productos y mantiene los principios de la PAC. Sus normas se refieren a las intervenciones públicas en los mercados, los regímenes de cuotas y ayudas, los intercambios con terceros países y las normas de comercialización y de producción.

La OCM de la pesca y la acuicultura fue el primer elemento de la PPC y busca una gestión sostenible de los recursos marinos. Entre sus instrumentos están las normas de comercialización, que exigen que los productos cumplan las referentes a categoría de calidad, tamaño o peso, embalaje, presentación y etiquetado. Se garantiza información básica al consumidor sobre especie, método de producción y, en su caso, zona de captura. Los Estados miembros controlan la conformidad con estas normas.

3.2Base jurídica de la normalización de frutas y hortalizas

La base está en el Reglamento (UE) 1308/2013, que crea la OCM Única de los productos agrarios. Su art. 1 remite a las Partes IX (frutas y hortalizas) y X (productos transformados) del Anexo I, en general los capítulos 07 y 08 del Sistema Armonizado, con excepciones como las patatas, que no están reguladas. Los plátanos figuran en la Parte XI. Su art. 75 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados sobre normas de comercialización en todas las fases, y sobre excepciones e inaplicación, para adaptarse al mercado, a los consumidores y a la evolución de las normas internacionales.

La legislación de desarrollo vigente, aplicable desde el 1 de enero de 2025, es:

Ambos derogaron el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, el Reglamento de Ejecución (UE) 1333/2011 sobre los plátanos y el Reglamento (CE) 1666/1999 sobre las pasas, y unificaron normativa que estaba dispersa. El Reglamento (CE) 1234/2007 está derogado en parte.

La Comisión tiene en cuenta las recomendaciones de la CEPE/NU y ambas colaboran estrechamente a través de su Grupo de Trabajo sobre Normas de Calidad Agrícola. Las normas de comercialización de la UE son prácticamente idénticas a las de la CEPE/NU, salvo contadas excepciones, y se ajustan a su Norma-Cuadro y al Geneve Understanding. Se refieren a calidad, categorías, peso, calibre, envase, embalaje, almacenamiento, transporte, presentación, comercialización, origen y etiquetado.

Son obligatorias para los productos a los que se aplican, que solo pueden comercializarse en la UE conforme a ellas. Rigen en todas las fases de comercialización, incluidas la importación y la exportación, y el tenedor de los productos responde de su conformidad. Cumplen el principio de no discriminación de los Acuerdos TBT y SPS, según el cual los productos importados reciben el mismo trato que los nacionales.

Hay dos tipos de normas:

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 recoge en un solo texto la norma general, las 10 específicas y la de los plátanos, que conserva su contenido técnico propio pero ya no depende de un acto distinto.

Los Estados miembros controlan de forma selectiva, con análisis de riesgos, antes de la salida de las regiones de producción, en el acondicionamiento o la carga. En los productos de terceros países los controles se hacen antes del despacho a libre práctica.

3.3Sistema de elaboración y adopción de las normas de comercialización en el sector de frutas y hortalizas

La Comisión es el órgano competente para adoptar las normas de comercialización y sus excepciones. Está asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas, formado por representantes de los Estados miembros, cuya decisión sigue las reglas de comitología. El Presidente lo convoca por iniciativa propia o a instancia de un Estado miembro.

3.4Otras normas en el ámbito agroalimentario de la UE

Otros sectores amparados por la OCM Única y por la OCM de la pesca y la acuicultura tienen sus propias normas:

El Reglamento (CE) 1181/2003 ilustra la importancia de ajustarse a las normas internacionales. Sustituyó al Reglamento (CEE) 2136/89 tras la denuncia de Perú ante la OMC, cuyo Órgano de Solución de Diferencias dictaminó que el antiguo reglamento contradecía la norma homóloga del CODEX por no incluir una especie de sardina que sí figuraba en ella.

04NORMALIZACIÓN EN EL ÁMBITO INDUSTRIAL

La armonización de legislaciones es una vía para lograr el Mercado Interior y evitar obstáculos técnicos. Admite dos procedimientos. El Enfoque Tradicional o Antiguo regula de forma pormenorizada todos los requisitos y especificaciones del producto. El Nuevo Enfoque armoniza solo los requisitos esenciales de seguridad y recomienda normas armonizadas. La UE usa el primero en alimentos y piensos, cosméticos y medicamentos, entre otros, y el segundo en los productos industriales.

El Paquete Ayral sobre mercancías, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 9 de julio de 2008, reunió en el Nuevo Marco Legislativo (NML) los elementos de un marco integral para la seguridad y conformidad de los productos industriales:

4.1Normas armonizadas

Norma Armonizada. Norma europea adoptada a raíz de una petición (mandato) de la Comisión para aplicar la legislación de armonización de la UE. La definición procede del Reglamento (UE) 1025/2012 sobre normalización europea, que modifica entre otras la Directiva 98/34/CE, derogada por la Directiva (UE) 2015/1535, sobre el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.

No son obligatorias, pero su seguimiento presupone la conformidad con la Directiva de Nuevo Enfoque correspondiente. Muchas son equivalentes a normas ISO, lo que da valor añadido para comercializar fuera de la UE.

Norma Europea. Especificación técnica elaborada por CEN, CENELEC o ETSI, de cumplimiento no obligatorio. Según el reglamento interno de estas organizaciones debe transponerse a escala nacional, publicándose de forma idéntica como norma nacional y retirando en un plazo determinado las normas nacionales en conflicto.

Mandato de normalización. Solo CEN, CENELEC y ETSI pueden recibir un mandato de la Comisión y por tanto elaborar normas armonizadas. El procedimiento tiene siete fases:

La normalización es pilar del Nuevo Enfoque y se complementa con la evaluación de la conformidad, el marcado CE y la vigilancia del mercado.

4.2Evaluación de la conformidad

Antes de comercializar un producto, el fabricante debe someterlo al procedimiento de evaluación de la conformidad que fije la Directiva aplicable, que describe el alcance y contenido de los procedimientos que otorgan el nivel de protección necesario.

Evaluación de la conformidad. Cualquier actividad cuyo objeto es determinar si se cumplen los requisitos especificados de un producto. Requiere cuatro elementos: normas o especificaciones técnicas, inspección o examen del producto, ensayo para determinar sus características y el tiempo durante el cual debe seguir cumpliéndolos a lo largo de su vida.

Los sistemas se clasifican según quién hace la inspección y los ensayos:

El fabricante puede usar las normas armonizadas como referencia. Si lo hace, con evaluación propia o de tercera parte, las autoridades de control presuponen la conformidad con la Directiva sin exigir nuevos requisitos (presunción de conformidad). Si no las usa, debe aportar documentación y pruebas de la conformidad.

4.3Marcado CE

Es un elemento fundamental del Nuevo Enfoque. Muchas Directivas o Reglamentos de Nuevo Enfoque, aunque no todos, lo imponen y los productos que cumplen sus disposiciones deben llevarlo. Indica conformidad con los requisitos esenciales aplicables y que se han realizado los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos.

05CONCLUSIÓN

La normalización europea es instrumento esencial del mercado interior, pues complementa la armonización legislativa con el reconocimiento mutuo y garantiza la libre circulación de mercancías. En el ámbito agroalimentario, la integración de las OCM sectoriales en la OCM Única y la colaboración con la CEPE/NU han dado normas de comercialización coherentes con los estándares internacionales, como muestra el Reglamento Delegado (UE) 2023/2429. En el industrial, el Nuevo Enfoque sustituyó la reglamentación detallada producto por producto por requisitos esenciales de seguridad, completados con normas armonizadas de CEN, CENELEC y ETSI. El Nuevo Marco Legislativo, con el Reglamento (CE) 765/2008, la Decisión 768/2008/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020, refuerza el sistema, del que forman parte la evaluación de la conformidad y el marcado CE. Para el Servicio de Inspección SOIVRE este doble marco es indispensable, porque determina buena parte de los requisitos del control de calidad comercial y de seguridad de los productos en comercio exterior.