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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Etiquetado de productos alimenticios e industriales

Legislación de la UE y nacional sobre etiquetado.

Ejercicio 1 · Esquema del tema 49 · Actualizado el
EJ. 1 · TEMA49

01INTRODUCCIÓN

El etiquetado de un producto es toda información acerca de él, figure en el propio producto o le acompañe. Resulta útil al consumidor, a la industria y a las autoridades de control, y ocupa un lugar central en la actividad inspectora del SOIVRE.

Para el consumidor es el medio para conocer la naturaleza y características del producto y elegir con conocimiento de causa. No debe inducir a error ni atribuir virtudes que el producto no tiene, y esto alcanza a su publicidad y presentación. Además transmite los atributos de confianza, los que no se ven ni se miden a simple vista, como la certificación de calidad o la seguridad del producto.

Para la industria, las diferencias entre legislaciones nacionales crean condiciones de competencia desiguales y obstáculos técnicos al comercio en la UE. En el Acuerdo OTC de la OMC el etiquetado es uno de los obstáculos técnicos más frecuentes, agravado por los sistemas voluntarios de carácter social o medioambiental, que pueden crear un obstáculo comercial de facto. Un etiquetado armonizado por ley garantiza una competencia leal y es referencia para el control. Se revisa en toda inspección de calidad comercial, y las normas de comercialización de frutas y hortalizas lo incluyen entre los parámetros de conformidad.

02ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

La referencia internacional es la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Define el etiquetado como cualquier material escrito, impreso o gráfico que acompaña al alimento, lo incluye o se expone junto a él, aunque solo promocione su venta. Alimento preenvasado es el envuelto o empaquetado de antemano, listo para ofrecerse al consumidor o para su uso en hostelería.

La UE y España regulan las menciones exigibles a todos los alimentos, próximas al Codex, y normas específicas para los OMG, los nuevos alimentos o los sujetos a requisitos particulares. La normativa general vigente es el Reglamento (UE) 1169/2011, de aplicación directa sin transposición, que sustituyó por completo al marco anterior.

2.1El Reglamento (UE) 1169/2011

El Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, entró en vigor el 13 de diciembre de 2014, con la información nutricional plenamente aplicable desde el 13 de diciembre de 2016. Unifica en un solo texto el etiquetado general y el nutricional, antes regulados por normas distintas.

Busca un alto nivel de protección de la salud y el derecho a la información del consumidor. La responsabilidad principal recae en el operador bajo cuyo nombre se comercializa el alimento, o en el importador si aquel no está establecido en la UE. Se aplica a los operadores de todas las fases de la cadena y a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los de colectividades.

Novedades principales:

El Reglamento de Ejecución (UE) 1337/2013 exige además, con excepciones, indicar el lugar de cría y de sacrificio en la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral envasada, desde el 1 de abril de 2015.

2.2La información alimentaria obligatoria

El art. 9 fija las menciones que deben figurar en todo alimento envasado destinado al consumidor final:

Se expresan con palabras o números, y el art. 35 permite completarlas con pictogramas o símbolos. El art. 10 añade menciones para ciertas categorías de alimentos (Anexo III), como gases de envasado, cafeína o fitosteroles.

2.3Presentación y legibilidad de la información

2.4Excepciones y particularidades sectoriales

El art. 16 contempla excepciones:

Las bebidas con más de un 1,2 % de alcohol estaban exentas de lista de ingredientes e información nutricional. Desde el 8 de diciembre de 2023, por el Reglamento (UE) 2021/2117, los vinos y productos vitícolas aromatizados deben facilitar ambas, también en digital (código QR a una web sin publicidad), aunque el valor energético y los alérgenos deben figurar en la etiqueta física. Espirituosas y cervezas avanzan mediante autorregulación sectorial supervisada por la Comisión.

2.5Reglas específicas por mención

2.6Normativa específica

La normativa específica responde a la demanda de información del consumidor y evita que el etiquetado obstaculice la libre circulación en el Mercado Único.

2.7Legislación española

El Reglamento (UE) 1169/2011 se aplica directamente y dejó obsoleto el Real Decreto 1334/1999. Para lo que el reglamento delega en los Estados Miembros, como los alimentos fraccionados o sin envasar, España aprobó el Real Decreto 126/2015, Norma general de información alimentaria para los alimentos que se presenten sin envasar, que derogó definitivamente el anterior.

03ETIQUETADO NUTRICIONAL

3.1Directrices del CODEX Alimentarius

Las Directrices sobre Etiquetado Nutricional del Codex persiguen:

Parten de que el etiquetado ofrezca un perfil representativo de los nutrientes significativos sin sugerir una cantidad idéntica para todos, porque las necesidades varían con edad, sexo y actividad física.

3.2Legislación en la UE

El Reglamento (UE) 1169/2011 hizo obligatoria la información nutricional para la inmensa mayoría de los alimentos envasados. El art. 30 exige el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Puede completarse voluntariamente, solo con ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, y vitaminas y minerales en cantidades significativas según el Anexo XIII.

3.3Expresión y presentación de la información nutricional

3.4Información alimentaria voluntaria

La información voluntaria (propiedades saludables, aptitud para veganos o vegetarianos, trazas de alérgenos por contaminación cruzada) se rige por los arts. 36 y 37:

3.5Medidas nacionales

El Reglamento busca la armonización plena, y el art. 38 prohíbe a los Estados Miembros legislar sobre materias armonizadas salvo autorización expresa del Derecho de la Unión.

El art. 44 reserva competencia nacional para los alimentos sin envasar (granel, hostelería, envasados a petición del comprador o para venta inmediata). Para ellos la única mención obligatoria a nivel de la Unión es la de alérgenos. En España lo regula el Real Decreto 126/2015: los alérgenos se facilitan por escrito en carteles, etiquetas o menús, u oralmente si hay registro escrito disponible, además de las menciones adicionales según el producto.

04EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES

Producto industrial es todo bien duradero o fungible, resultado de un proceso industrial, destinado a la venta directa a consumidores o usuarios o a su comercialización en establecimientos minoristas. Se excluyen cosméticos, productos sanitarios, farmacéuticos, alimenticios, artesanos, obras de arte y antigüedades, con normativa sectorial propia.

Debe llevar información eficaz, veraz y suficiente sobre su naturaleza y forma de uso en una etiqueta unida de forma fija, adherida, anexa o impresa en su envase. El marco se divide en normativa horizontal y vertical.

4.1Normativa horizontal para productos industriales

La base nacional es el Real Decreto 1468/1988, Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de productos industriales destinados a la venta directa a consumidores y usuarios, aplicable en consonancia con el Reglamento (UE) 2023/988 de seguridad general de los productos (RSGP).

El art. 6 exige información veraz sobre las características esenciales, sin dudas sobre la naturaleza ni error o confusión por signos, inscripciones o dibujos, sin omitir ni falsear datos, y con advertencia clara de los riesgos previsibles.

El art. 7 fija los datos mínimos:

Presentación e idioma (arts. 8 y 9). Al menos en castellano, con caracteres claros, visibles, legibles e indelebles, sobre el producto o su embalaje. Si falta espacio, pueden pasar a un folleto adjunto.

4.2Normativa específica para productos industriales

Los productos sujetos a la legislación de armonización de la UE (Directivas de Nuevo Enfoque) llevan marcado CE, declaración formal del fabricante de que cumplen los requisitos comunitarios de seguridad, salud y protección medioambiental y han superado la evaluación de la conformidad.

Se coloca antes de la comercialización, visible, legible e indeleble, en el producto o su placa de características. Si no es posible, en el embalaje y los documentos de acompañamiento.

4.3Calzado

Calzado es cualquier producto con suela destinado a proteger o cubrir el pie. Se excluyen el usado, los juguetes, el hecho a medida y los EPI. Su etiquetado (Directiva 94/11/CE, Real Decreto 1718/1995) exige:

4.4Textiles

Son los compuestos exclusivamente por fibras textiles, o con al menos un 80 % de su peso en fibras textiles (incluidos revestimientos de suelos, colchones o paraguas). Se rigen por el Reglamento (UE) 1007/2011 y el Real Decreto 928/1987:

4.5Material eléctrico de baja tensión

Son los aparatos con tensión nominal de 50 a 1000 V en corriente alterna y de 75 a 1500 V en continua, sin los componentes elementales sin función autónoma. Se rigen por la Directiva 2014/35/UE, transpuesta por el Real Decreto 187/2016, y exigen marcado CE.

El fabricante redacta en castellano la Declaración UE de conformidad, que identifica el aparato, el signatario, el lote y las normas armonizadas aplicadas. El marcado CE puede completarse con el número del organismo notificado.

4.6Juguetes

Juguete es todo producto concebido para el juego de niños menores de 14 años. Lo regulan la Directiva 2009/48/CE y el Real Decreto 1205/2011, con marcado CE. Está en proceso de sustitución por el Reglamento (UE) 2025/2509, de aplicación directa, con exigencias frente a alérgenos, disruptores endocrinos y ciberseguridad en juguetes conectados, y el Pasaporte Digital de Producto (DPP) obligatorio, vinculado a un código QR para el control aduanero.

4.7Muebles

No tienen normativa sectorial de etiquetado en la UE y se rigen por el Real Decreto 1468/1988 y el Reglamento (UE) 2023/988. Se detalla fabricante o importador y el modelo trazable con sus ensayos. En puericultura (cunas, cambiadores, tronas, literas) se menciona el cumplimiento de la norma UNE-EN aplicable y las advertencias de vuelco o atrapamiento. No llevan marcado CE, salvo que incorporen mecanismos motorizados regulados por la Directiva de Máquinas o de Baja Tensión.

4.8Equipos de protección individual

El Reglamento (UE) 2016/425 los clasifica en tres categorías (I, II y III) según la gravedad del riesgo. Su marcado es obligatorio e inseparable del marcado CE, con el número del organismo notificado en la categoría III (riesgos mortales o irreversibles). Indica fabricante, modelo, talla, año de fabricación, pictograma del riesgo y norma técnica armonizada aplicada.

05CONCLUSIÓN

El etiquetado reúne tres intereses: el derecho del consumidor a una información clara y veraz, el interés de la industria en reglas comunes y previsibles, y la necesidad de las autoridades de contar con un instrumento armonizado. El Reglamento (UE) 1169/2011 unificó el etiquetado general y el nutricional en un texto de aplicación directa.

En los productos industriales conviven una normativa general informativa (Real Decreto 1468/1988) y normas sectoriales que en los productos de Nuevo Enfoque añaden el marcado CE como garantía de seguridad, como ilustra la próxima sustitución de la Directiva de juguetes por el Reglamento (UE) 2025/2509. Para el SOIVRE, dominar este entramado es imprescindible, porque el etiquetado es el primer elemento que se examina en la práctica totalidad de las inspecciones.