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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Aditivos

Contaminantes y otras sustancias relacionadas con la seguridad química de los alimentos y de los productos industriales.

Ejercicio 1 · Esquema del tema 50 · Actualizado el
EJ. 1 · TEMA50

01INTRODUCCIÓN

Los aditivos, los contaminantes y otras sustancias químicas no deseables pueden entrar en la cadena alimentaria en cualquier punto, de la producción al consumo. Que un contaminante suponga un riesgo real depende de la absorción, la toxicidad, el nivel de contaminación, la cantidad consumida y el tiempo de exposición. La legislación de la UE busca aprovechar las sustancias usadas de forma intencionada y reducir los contaminantes, en línea con el art. 168 del TFUE.

Pueden aparecer tres tipos de sustancias con riesgo:

Los organismos de referencia son estos:

02ADITIVOS ALIMENTARIOS

Aditivo alimentario. Según el Reglamento (CE) 1333/2008, que prevalece sobre la definición conceptual del Código Alimentario Español, es cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento ni se usa como ingrediente característico, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada con un fin tecnológico hace que se convierta en componente del alimento.

Todo aditivo debe cumplir tres principios:

La UE reconoce 27 clases funcionales, agrupadas en dos bloques:

2.1Marco legislativo de los aditivos

El antiguo marco de Directivas quedó superado para evitar las asimetrías de la transposición nacional. El paquete vigente son Reglamentos de aplicación directa:

Rige el principio de lista positiva: lo que no está expresamente autorizado está prohibido. Cada aditivo lleva un código oficial, la letra E seguida de tres o cuatro cifras. Si no hay límite numérico máximo, se aplica Quantum Satis: la cantidad mínima necesaria para el efecto tecnológico, según las buenas prácticas de fabricación.

La EFSA evalúa los estudios toxicológicos para fijar la Ingesta Diaria Admisible (IDA), la cantidad de aditivo, expresada en miligramos por kilogramo de peso corporal, que puede ingerirse a diario durante toda la vida sin riesgo apreciable. En el plano internacional, el JECFA (Comité Mixto FAO/OMS) elabora las especificaciones de identidad y pureza que sirven de base al Codex.

2.2Control e identificación analítica de aditivos

La verificación analítica es indispensable para el control oficial:

03CONTAMINANTES Y OTRAS SUSTANCIAS PRESENTES EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA

3.1Residuos de plaguicidas

Plaguicida. Sustancia o combinación de sustancias destinada a eliminar o combatir plagas y especies indeseables que dañan alimentos, productos agrícolas y piensos, o que se administra a animales contra parásitos. Se distinguen los productos fitosanitarios, de uso agrícola, y los biocidas, de uso fuera de la agricultura (desinfección, madera, usos domésticos).

En España el control en el comercio exterior lo ejecutan los laboratorios de los Servicios de Inspección SOIVRE, con GC-MS/MS y LC-MS/MS, esta última idónea para plaguicidas termolábiles.

3.2Residuos de medicamentos veterinarios

Son las sustancias farmacológicamente activas, excipientes, productos de degradación y metabolitos que permanecen en alimentos de animales tratados. La EMA, a través del Comité CVMP, evalúa su seguridad y tramita los LMR.

El Reglamento 470/2009 descansa en dos pilares. La protección de la salud pública: toda sustancia se evalúa para determinar su IDA y fijar el LMR o, si no hay margen seguro, prohibirla. La disponibilidad de medicamentos: permite extrapolar LMR entre especies o matrices afines e incorpora los LMR del Codex si la UE no presentó reservas. Introdujo el valor de referencia a efectos de intervención (VRE), la concentración mínima de residuo de una sustancia no autorizada que los laboratorios oficiales deben detectar y confirmar.

Están prohibidos en animales productores de alimentos, entre otros, cloranfenicol, nitroimidazoles (metronidazol, dimetridazol, ronidazol) y nitrofuranos como la furazolidona. El control sigue el Reglamento (UE) 2017/625, con el Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR). La Directiva 96/22/CE prohíbe las sustancias hormonales, tireostáticas y betaagonistas con fines de engorde.

3.3Residuos de disolventes de extracción

Disolvente de extracción. Sustancia usada en la extracción de materias primas o ingredientes, que se elimina después pero puede dejar residuos en el producto final, de forma involuntaria pero técnicamente inevitable.

La norma europea es la Directiva 2009/32/CE. En España, el Real Decreto 1101/2011 aprueba la lista positiva de disolventes autorizados, actualizada con sustancias evaluadas por la EFSA. La última es la Orden CSM/882/2023, que añadió el 2-metiloxolano. La lista tiene tres partes:

El aceite de oliva virgen se obtiene solo por procedimientos mecánicos o físicos, de modo que cualquier disolvente está prohibido y su detección denota fraude. En el de orujo, la norma fija límites estrictos para los disolventes halogenados.

3.4Contaminantes naturales: metales pesados y toxinas

El Reglamento (UE) 2023/915 unifica el marco y derogó el Reglamento (CE) 1881/2006. Fija los contenidos máximos de contaminantes en alimentos, tanto en la parte comestible como en los ingredientes de alimentos compuestos. Lo complementa el Reglamento (CEE) 315/93, que establece los procedimientos comunitarios sobre contaminantes y faculta el uso de cláusulas de salvaguardia sanitarias.

Entre los contaminantes que regula destacan cuatro grupos, que se desarrollan en los apartados siguientes:

3.5Nitratos

Son contaminantes de origen sobre todo agrario, por el uso intensivo de fertilizantes nitrogenados, que se acumulan en hortalizas de hoja verde como espinacas y lechugas. Su interés toxicológico está en que se reducen en el organismo a nitritos, capaces de causar metahemoglobinemia, sobre todo en lactantes, y de reaccionar con aminas secundarias para formar N-nitrosaminas, de elevada acción carcinógena. Se determinan por cromatografía iónica o espectrofotometría.

3.6Micotoxinas

Son metabolitos secundarios tóxicos de hongos de los géneros Aspergillus, Penicillium, Fusarium, Claviceps y Alternaria. Sus límites se unifican en el Reglamento (UE) 2023/915.

El SOIVRE las analiza por HPLC con detector de fluorescencia o MS/MS, con purificación previa en columnas de inmunoafinidad.

3.7Metales Pesados

Sustancias de alta persistencia ambiental y carácter bioacumulable.

Se determinan por ICP-MS o ETAAS. El mercurio, por vapor frío (CV-AAS) o con analizadores directos.

3.8Contaminantes de proceso tecnológico

Se generan industrial o domésticamente durante el procesado del alimento.

04CONTAMINANTES Y OTRAS SUSTANCIAS PRESENTES EN LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES

Una de las causas más frecuentes de no conformidad en productos industriales es la presencia de sustancias químicas prohibidas o por encima de los límites autorizados. La legislación combina disposiciones horizontales con normativas sectoriales muy específicas.

4.1Marco horizontal: el Reglamento REACH

El Reglamento (CE) 1907/2006, REACH, regula el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas. Entró en vigor el 1 de junio de 2007 y sustituyó a cerca de cuarenta actos previos para proteger la salud humana y el medioambiente. Introdujo tres cambios:

La ECHA, con sede en Helsinki, gestiona los aspectos científicos y técnicos. Culminado en 2018 el registro por tramos de tonelaje, el foco actual es la restricción de familias completas de contaminantes persistentes, como las sustancias per- y polifluoroalquílicas (PFAS), y los microplásticos.

4.2Disposiciones sectoriales

Junto al marco horizontal de REACH, cada familia de productos tiene disposiciones propias que concretan las sustancias restringidas, sus límites y los métodos de ensayo. Varias se apoyan en el Anexo XVII de REACH, que actúa como marco de referencia común.

4.3Juguetes

El Reglamento (UE) 2025/2509 sobre seguridad de los juguetes sustituye de forma progresiva a la Directiva 2009/48/CE, transpuesta por el Real Decreto 1205/2011. Introduce el Pasaporte Digital del Producto (DPP), con trazabilidad mediante códigos de datos como los QR, e intensifica la prohibición de contaminantes genéricos como los PFAS. La seguridad química se evalúa así:

4.4Calzado

Se controlan sustancias peligrosas que pueden pasar a la piel.

4.5Productos Textiles

Las normas españolas anteriores han quedado desplazadas en la práctica inspectora por el Anexo XVII de REACH, marco único de referencia:

4.6Pequeño Material Eléctrico y Electrónico

Se rige por la Directiva 2011/65/UE (RoHS), transpuesta por el Real Decreto 219/2013. Restringe sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Tras la Directiva Delegada (UE) 2015/863 son 10 las sustancias restringidas, con concentraciones máximas en peso en materiales homogéneos:

05CONCLUSIÓN

Todas las sustancias estudiadas, alimentarias e industriales, comparten un principio regulador: la evaluación científica del riesgo, a cargo de organismos independientes como la EFSA, la EMA, la ECHA o, en el plano internacional, el JECFA, precede siempre a la fijación de un límite legal, sea una IDA, un límite máximo de residuos o una concentración máxima tolerada.

El tránsito, casi completo, de las Directivas de transposición nacional a Reglamentos de aplicación directa (1333/2008, 396/2005, 2023/915 y REACH) da seguridad jurídica y evita los desajustes de 27 transposiciones nacionales. Para los laboratorios del SOIVRE, conocer los límites legales es inseparable de dominar las técnicas analíticas que los verifican.