Instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas españolas (I)
El Crédito Oficial. Características principales; el Consenso OCDE; Líneas ICO de apoyo a la internacionalización; el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses; el crédito suministrador y el crédito comprador.
01INTRODUCCIÓN
Para exportar con éxito ya no basta un producto competitivo en calidad y precio: hay que conceder al cliente condiciones financieras que hagan la oferta más atractiva. El pago al contado inmoviliza fondos del exportador, mientras que el bien genera beneficios al importador durante su vida útil, por lo que se prefiere financiar el aplazamiento con esos ingresos. La financiación aporta seguridad de cobro y competitividad.
El respaldo oficial se justifica por la existencia de esquemas equivalentes en los países competidores, por países, plazos y riesgos no cubiertos adecuadamente por el sector privado, por su papel de incentivo y complemento del sector financiero privado y por ser una vía para sostener las relaciones económicas, en especial en crisis financieras. En España se materializa en el Crédito Oficial a la Exportación, el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, el CARI y las líneas del ICO, enmarcados en distinta medida en el Consenso OCDE.
02EL CRÉDITO OFICIAL: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Crédito Oficial a la Exportación. Modalidades de financiación con algún apoyo oficial que financian total o parcialmente el pago de un contrato de exportación de bienes de equipo y servicios de origen español.
El apoyo oficial puede ser:
- Subvención del tipo de interés
- Tipo de interés fijo durante toda la vida del crédito, que permite conocer con seguridad el coste financiero exacto
- Plazos de amortización largos
- Aseguramiento por el Estado de los riesgos políticos que las aseguradoras privadas no asumen
Estos créditos están sujetos a una regulación supranacional (el Consenso OCDE) y a la legislación nacional específica de cada país.
03EL CRÉDITO SUMINISTRADOR
Crédito suministrador. Financiación a medio y largo plazo en la que la empresa española suministradora recibe la financiación de la entidad financiera. Se dirige a exportadores de bienes de equipo, maquinaria y productos asimilados, y puede tener apoyo oficial si cumple la Reglamentación de Crédito Oficial vigente (Consenso OCDE) en plazo, características de los bienes o servicios, país de destino e importe.
El exportador concede el crédito al comprador extranjero mediante aplazamiento de pago y asume inicialmente el riesgo de impago. Después puede descontar o ceder los derechos de cobro a la entidad financiadora, que le anticipa el importe. La entidad puede exigir cobertura del seguro de crédito de CESCE, la Agencia Española de Crédito a la Exportación, que reduce los riesgos del exportador y de la entidad dentro de los límites de la póliza.
- El exportador firma con el importador un contrato comercial con pago a plazos y obtiene letras o pagarés aceptados, y firma con la entidad un convenio de crédito para su descuento
- Según el Consenso, el importador abona anticipadamente al menos el 15 % del contrato y el banco financia el 85 % restante al exportador, que se reembolsa del importador al vencimiento de las letras o pagarés
- Ventajas: cobro al contado de las ventas a plazo, eliminación de los riesgos de la operación (salvo el recurso del banco en disputas comerciales) y posibilidad de ofrecer financiación ventajosa a los importadores
Póliza de Crédito Suministrador de CESCE. Permite financiarse descontando los derechos de cobro de un contrato, con el banco como beneficiario designado. Cobertura máxima del 99 % en riesgos comerciales, políticos y extraordinarios.
04EL CRÉDITO COMPRADOR
Crédito comprador. Financiación a medio y largo plazo en la que la entidad financiera concede el crédito al importador extranjero para comprar los bienes o servicios. Se dirige a bienes de equipo, maquinaria, líneas de producción completas, plantas llave en mano, buques, aeronaves, proyectos y tecnología de origen español. Puede tener apoyo oficial si cumple el Consenso OCDE o financiarse a tipos de mercado, sin apoyo, en el caso de bienes de consumo u otros productos no acogibles al Consenso.
Si la agencia de seguro de crédito (CESCE en España, Bpifrance Assurance Export en Francia) aprueba la operación y el banco aprueba la parte de riesgo no asegurado, el importador firma el convenio de crédito y aporta con fondos propios al menos el 15 % del contrato. A medida que el exportador cumple, el banco le paga por cuenta del importador y nace la deuda de este con la entidad. El apoyo oficial puede ser la cobertura de riesgos políticos y comerciales por CESCE, el tipo fijo conforme al Consenso y, cuando corresponda, el CARI.
Es una de las principales modalidades de financiación de las exportaciones españolas: el exportador cobra al contado sin asumir el endeudamiento, pues el prestatario es el importador, que obtiene condiciones competitivas y plazos largos. En ciertos casos aporta fondos durante la fabricación. Tiene dos modalidades:
- Crédito individual o por operación, negociado para un contrato de exportación
- Línea de crédito, genérica: el banco concede a un prestatario, habitualmente un banco del país importador, un montante global para varios contratos de importación de bienes españoles, con más agilidad y para más exportadores
Agentes que intervienen
- En España: exportador, banco financiador, ICO (subvenciona el tipo de interés), Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del MECE (autoridad administrativa) y CESCE (aseguradora)
- En el extranjero: comprador, prestatario, garante y, en su caso, una entidad supervisora de prestigio internacional (Bureau Veritas, SGS) que vigila al exportador en operaciones de prefinanciación
Diferencias con el suministrador. En este el prestatario es el propio exportador, el garante avala al comprador (no al prestatario) y no hay entidad supervisora.
Póliza de Crédito Comprador de CESCE. Garantiza a la entidad financiera el reembolso del crédito en caso de impago, con cobertura máxima del 99 % en riesgos comerciales y del 99 % en políticos y extraordinarios. Es habitual que la entidad se beneficie además de la financiación CARI del ICO.
05EL CONSENSO OCDE
Consenso OCDE. Acuerdo sobre Líneas Directrices en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial, alcanzado en 1976 para evitar que la competencia por contratos llevase a conceder créditos en condiciones insostenibles. Establece un marco de disciplina para los participantes y se ha modificado numerosas veces, sobre todo por los objetivos de sostenibilidad ambiental.
Fija las condiciones básicas de los créditos con apoyo oficial (porcentaje de financiación, plazo de reembolso y tipos de interés) para una competencia ordenada. Regula las operaciones a medio y largo plazo, con reembolso de dos o más años, y se complementa con entendimientos sectoriales (aeronaves civiles, buques, energía nuclear, proyectos de cambio climático). Los créditos a corto plazo quedan en general fuera.
Modernización de 2023. En vigor desde el 15 de julio de 2023, se incorporó al Derecho de la UE por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2738, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 1233/2011. Fija un plazo general máximo de 15 años vinculado a la vida económica del bien.
Climate Change Sector Understanding (CCSU). Permite hasta 22 años para energías renovables, hidrógeno y amoníaco limpios, captura y almacenamiento de CO2, transporte de bajas emisiones y minerales críticos. Las centrales eléctricas de combustibles fósiles quedan limitadas a 12 años.
Tipos de créditos
- Concesionales: reservados a países por debajo de un umbral de renta del Banco Mundial, con un elemento mínimo de donación del 35 %, o del 50 % en los países menos avanzados
- Comerciales: para empresas que adquieren bienes, pagan servicios o refinancian deuda a corto plazo, con plazo máximo de 15 años (22 en operaciones CCSU), pago al contado del 15 %, tipos fijos y cuotas semestrales, sin perjuicio de los perfiles flexibles admitidos desde 2023
Evolución en sostenibilidad. En marzo de 2022 el Consejo de la UE instó a fijar, antes de finales de 2023, plazos para poner fin al apoyo oficial al crédito a la exportación de proyectos de energía de combustibles fósiles, salvo circunstancias limitadas compatibles con el objetivo de 1,5 ºC. Es la evolución más relevante del Consenso en los últimos años.
06LÍNEAS ICO DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN
Instituto de Crédito Oficial (ICO). Banco público, entidad pública empresarial adscrita al MECE a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Como Agencia Financiera del Estado gestiona los fondos de financiación oficial a la exportación y al desarrollo. En las Líneas de Mediación, de vigencia anual renovable, el ICO aporta los fondos y las entidades de crédito adheridas tramitan, aprueban y asumen el riesgo.
- Línea ICO Internacional: para autónomos, emprendedores y empresas domiciliadas en España o en el extranjero (con capital español mínimo) que inviertan, desarrollen actividad o cubran liquidez fuera de España. Hasta 12,5 M€ por cliente, en préstamo, leasing, renting o línea de crédito, tipo fijo o variable, amortización de 1 a 20 años y hasta 3 de carencia
- Línea ICO Exportadores: para autónomos, emprendedores y empresas domiciliadas en España que necesiten liquidez mediante anticipo de facturas de exportación o financiación de costes previos de fabricación. Hasta 12,5 M€ de saldo vivo por cliente y año, a tipo variable
- Línea ICO Canal Internacional: para quienes con interés español financien su actividad o inversión por una entidad financiera internacional o local con acuerdo con el ICO. Sin límite de importe. Hay préstamos globales con el CAF (América Latina y Caribe, proyectos medioambientales y sostenibles) y con el BCIE (inversiones y exportaciones españolas a Centroamérica y República Dominicana)
En 2026 se ha puesto en marcha la Línea ICO Crecimiento Exportadores, para empresas afectadas por el nuevo entorno arancelario internacional.
El ICO gestiona también instrumentos extraordinarios de garantía y financiación en situaciones de crisis y colabora con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para movilizar financiación y compartir riesgos. Complementa la financiación de las entidades privadas.
07EL CONVENIO DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERESES (CARI)
CARI. Sistema de apoyo a las exportaciones españolas que incentiva que las entidades financieras concedan créditos a la exportación a largo plazo (2 o más años) y a tipos fijos (tipos de Consenso), de acuerdo con el Consenso OCDE. Lo gestiona el ICO.
Normativa vigente
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Real Decreto 677/1993, Reglamento de procedimiento para el apoyo oficial al crédito a la exportación mediante CARI
- Orden ICT/1281/2022, que alinea la cobertura del riesgo de tipo de interés con la del riesgo de crédito y simplifica la gestión
El Anteproyecto de Ley de regulación del CARI, aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de marzo de 2026 y en tramitación, prevé ampliar el CARI a determinados proyectos de inversión española en el exterior y en España, integrar los activos y pasivos de cobertura del riesgo de interés en el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización y crear un órgano colegiado interministerial único para aprobar las operaciones.
Mecanismo. Mediante un convenio entre el banco financiador y el ICO se mantiene fijo el tipo del crédito, compensando la diferencia entre el Tipo de Interés Comercial de Referencia del Consenso (CIRR), actualizado periódicamente, y el coste de mercado de los recursos del banco. La liquidación es periódica entre el ICO y la entidad.
Agentes. Exportadores, importadores y entidades financieras privadas españolas, el ICO (operativa del CARI), la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial (autoridad administrativa) y CESCE, de mayoría estatal, que gestiona por cuenta del Estado la cobertura de riesgos de la internacionalización según la Ley 8/2014.
Créditos beneficiarios, con o sin subvención del tipo:
- Crédito comprador extranjero, el más utilizado
- Crédito suministrador español, que ha perdido gran parte de su importancia relativa
- Línea de crédito comprador
- Leasing de exportación equivalente a una venta
- Descuento sin recurso de derechos de cobro (forfaiting)
7.1Condiciones para el Crédito CARI
Se exige un pago al contado de al menos el 15 % del importe elegible y el crédito puede financiar hasta el 85 % restante. El importe financiable puede incluir, con límites, bienes y servicios españoles y extranjeros, gastos locales y comisiones. El plazo máximo general es de 15 años, ampliable a 22 en determinadas operaciones CCSU, y el tipo se determina conforme al CIRR.
08CONCLUSIÓN
El Crédito Oficial, el seguro de crédito a la exportación, las Líneas ICO y el CARI, enmarcados en el Consenso OCDE, siguen siendo un pilar de la competitividad exterior de la empresa española: facilitan financiación competitiva, igualan las condiciones entre países para que el apoyo público no decida la adjudicación de contratos y han mostrado capacidad de adaptación en las crisis recientes.
Dos tendencias marcan el futuro. Una es la incorporación de criterios de sostenibilidad al Consenso, que limitará el apoyo a combustibles fósiles y reforzará el de renovables y transición energética. La otra es la competencia de países no adheridos al Consenso, no sujetos a su disciplina, cuya financiación oficial supone un desafío creciente para los miembros de la OCDE, entre ellos España.