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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas españolas (III)

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). Antecedentes. Objeto y características generales. Marco regulador. Fondos COFIDES.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 9 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA9

01INTRODUCCIÓN

El sector público español dispone de instrumentos comerciales, fiscales no aduaneros y financieros para apoyar la internacionalización. Entre los financieros hay mecanismos de financiación comercial (el Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado, gestionado por CESCE, y el crédito CARI-ICO) e instrumentos de financiación directa y apoyo a la inversión exterior, como el FIEM y los fondos gestionados por COFIDES. El tema se centra en el FIEM, principal instrumento financiero público de apoyo directo a la exportación y a la inversión española en el exterior, y estudia también FIEX y FONPYME.

02ANTECEDENTES

La crisis iniciada en 2008 trajo restricciones al crédito, menor financiación privada a la exportación y a la inversión exterior y más competencia internacional. La Ley 11/2010 de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española adaptó los instrumentos oficiales a ese contexto: extinguió el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y creó el FIEM, gestionado por la Secretaría de Estado de Comercio, con el objeto específico de promover la internacionalización de la economía y de las empresas.

2.1Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)

FAD. Creado por el Real Decreto-ley 16/1976, financiaba en condiciones concesionales la exportación de bienes y servicios españoles. Casi todas sus operaciones computaban como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), así que combinaba dos objetivos: apoyar la internacionalización de la empresa española y contribuir al desarrollo de los países receptores.

Su operación característica era el Crédito FAD, concedido por lo general de Estado a Estado para proyectos de desarrollo ligados a la compra de bienes y servicios españoles, con largos plazos y un elemento de concesionalidad (subvención implícita o condiciones mejores que las de mercado).

Línea del Fondo de Estudios de Viabilidad (FEV). Creada en 1995, financiaba estudios de viabilidad, asistencias técnicas y consultorías de empresas españolas de ingeniería, consultoría y tecnología para favorecer su presencia en el exterior. Con la reforma de 2010 sus funciones se integraron en el sistema nuevo, principalmente a través del FIEM.

03OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FIEM

3.1Objeto del FIEM

El FIEM consolida la separación entre la política de apoyo a la internacionalización y los objetivos de cooperación al desarrollo, lo que permite gestionar con más eficiencia los recursos públicos. Su objetivo no es solo incorporar nuevas empresas a la exportación, sino proyectar su presencia estable en el exterior mediante redes comerciales o productivas o la participación en proyectos de inversión.

Diferencias respecto al extinto FAD:

Los objetivos estratégicos se reorientan cada año en las Líneas Orientativas, pero se mantienen ejes continuos:

A ellos se suma el apoyo a las empresas afectadas por la política arancelaria de EEUU, en el marco del Real Decreto-ley 4/2025 y del Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial. En 2026 el FIEM continúa con el Kit Exporta y valora positivamente, sin carácter excluyente, que la empresa esté afectada por esos aranceles.

Las operaciones pueden denominarse en euros o en cualquier moneda con cotización oficial del BCE, aunque se financian generalmente en euros o dólares. La tramitación sigue cuatro fases:

3.2Características Generales del FIEM

Límite de operaciones. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año el importe máximo autorizable con cargo al FIEM. El Real Decreto-ley 4/2025 lo elevó de 500 a 700 M€ para 2025 y autorizó operaciones no reembolsables con cargo a recursos propios por hasta 20 M€, para proyectos de diversificación de mercados de empresas afectadas por los aranceles de EEUU.

Reconstrucción de Ucrania. El Real Decreto 519/2026 modifica el Reglamento del FIEM. Permite valorar con más flexibilidad ciertas garantías ucranianas en operaciones reembolsables, con un límite acumulado de 100 M€. Mientras dure la reconstrucción, permite financiación no reembolsable para proyectos de empresas españolas que vayan más allá de las asistencias técnicas y consultorías, también con un límite acumulado de 100 M€. Incorpora además al Comité FIEM la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania en los asuntos de ese país.

El FIEM exige maximizar el efecto arrastre exportador español, directo e indirecto, y ofrece estas modalidades de financiación:

Líneas de crédito:

Criterios de valoración fijados en las Líneas Orientativas: interés del país, del sector y del proyecto (valor añadido, contenido tecnológico, marca España, cambio climático), efecto de arrastre exportador con valoración positiva de las PYME proveedoras, viabilidad técnica y financiera, solvencia del beneficiario y calidad de las garantías, equilibrio de riesgos de la cartera y coste de oportunidad, con especial interés en la cofinanciación privada. Todo proyecto debe respetar el Consenso OCDE y los acuerdos de la OCDE contra la corrupción y en materia medioambiental.

Orientación geográfica. El FIEM puede financiar operaciones en cualquier país, y las Líneas Orientativas señalan cada año mercados de especial interés. En 2026 destacan, entre otros, Brasil, Chile, Colombia, EEUU, México, Perú y Uruguay en América, Serbia y Ucrania en Europa, Filipinas, India, Indonesia, Vietnam y Australia en Asia y Oceanía, varios países africanos (Senegal, Angola, Nigeria, Sudáfrica) y, en el Mediterráneo y Oriente Medio, Egipto, Marruecos, Túnez, Turquía, Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos y Qatar. Son prioridades orientativas y no excluyentes. Los países deben estar al corriente de sus obligaciones financieras con España, salvo atrasos técnicos, y los HIPC tienen condiciones específicas para la financiación reembolsable.

Orientación sectorial. Puede financiarse cualquier sector, con las limitaciones normativas. En 2026 destacan bienes de equipo, energía renovable (eólica y fotovoltaica), proyectos de agua, medio ambiente y cambio climático, tecnologías de la información y las comunicaciones, ferrocarril, sector naval e infraestructuras aeroportuarias y portuarias con efecto de arrastre y contenido tecnológico. Educación, salud y nutrición solo se financian para suministro y puesta en marcha de equipamiento, con importante efecto de arrastre y elevado contenido tecnológico.

04MARCO REGULADOR

El marco lo forman la Ley 11/2010, que creó el FIEM en sustitución del FAD y del FEV, y el Real Decreto 1797/2010, que aprueba el Reglamento del FIEM, modificado más recientemente por el Real Decreto 519/2026. En paralelo, la Ley 36/2010 creó el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), instrumento de cooperación gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la AECID. Lo ha sucedido el Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES), previsto en la Ley 1/2023, con Reglamento aprobado por el Real Decreto 810/2025, gestionado por la AECID con la colaboración del ICO y de COFIDES.

Contenido de la Ley 11/2010:

05FONDOS COFIDES

COFIDES, S.M.E. Sociedad mercantil estatal creada en 1988, especializada en financiar proyectos privados y viables de inversión en el exterior con interés español. Actúa con recursos propios y gestiona por cuenta del Estado los fondos FIEX y FONPYME. Participa también en otros instrumentos públicos y europeos, como los mecanismos de blending con recursos de la UE.

Su capital es en torno a un 53 % público (ICEX 25,74 %, ICO 20,31 %, ENISA 7,63 %) y el resto privado (Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell y CAF). Está acreditada para gestionar de forma indirecta el presupuesto de cooperación al desarrollo de la UE y ha avanzado en su acreditación ante el Fondo Verde para el Clima (GCF).

5.1Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX)

FIEX. Promueve la internacionalización de las empresas y de la economía española mediante apoyo financiero a proyectos de inversión en el exterior con interés español. Se regula principalmente por la Ley 66/1997 y el Real Decreto 1226/2006, posteriormente modificado.

5.2Fondo para Operaciones en el Exterior de PYME (FONPYME)

FONPYME. Promueve la internacionalización de las PYME españolas mediante apoyo financiero a sus proyectos de inversión en el exterior. Como el FIEX, realiza participaciones temporales y minoritarias y usa otros instrumentos participativos, y ofrece productos de 75.000 euros a 5 M€.

Diferencia fundamental. El FIEM financia directamente exportación e inversión exterior con financiación principalmente reembolsable. FIEX y FONPYME se orientan solo a proyectos de inversión en el exterior con instrumentos de capital y cuasi-capital, y FONPYME concentra su actuación en las PYME.

5.3Otros fondos de COFIDES

COFIDES gestiona también, desde 2023, dos fondos de finalidad distinta, pues atraen inversión hacia España y se financian con el PRTR, por lo que quedan fuera del núcleo del tema. El Fondo de Coinversión (FOCO) cuenta con 2.000 M€ para atraer inversión extranjera. El Fondo de Impacto Social (FIS) cuenta con 400 M€ para inversiones con impacto social y medioambiental en España. En 2026 COFIDES culminó la fase de inversión de ambos y comprometió toda su dotación.

06CONCLUSIÓN

El FIEM es el principal instrumento público de financiación directa de la exportación y de la inversión española en el exterior, con financiación principalmente reembolsable y atención al efecto de arrastre. Su evolución desde el FAD refleja la diferenciación progresiva entre apoyo a la internacionalización y cooperación al desarrollo. El Fondo sigue adaptándose: en 2025 se elevó de 500 a 700 M€ el límite de operaciones autorizables y en 2026 se reforzó su capacidad para la reconstrucción de Ucrania mediante la modificación de su Reglamento.

COFIDES completa el sistema con instrumentos orientados a la inversión exterior. FIEX apoya proyectos de empresas españolas con capital y cuasi-capital y FONPYME se concentra en las PYME. Así, el conjunto atiende tanto la financiación de la exportación como la de la implantación e inversión en los mercados exteriores.