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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

El factoring, el leasing y el forfaiting

Concepto, características generales y operativa.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 13 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA13

01INTRODUCCIÓN

Este tema trata de instrumentos privados de financiación y gestión del crédito comercial, que complementan los instrumentos públicos de apoyo a la internacionalización. Cuando el vendedor concede un plazo de pago, el crédito comercial financia al comprador y supone para el vendedor una necesidad de financiación y un riesgo de crédito, que aumenta en las operaciones internacionales por la distancia, las diferencias jurídicas, los distintos sistemas de pago y las divisas.

Para cubrir estos riesgos la empresa puede usar medios de pago con garantías (crédito documentario), el seguro de crédito a la exportación (CESCE), el Factoring y el Forfaiting, el Leasing para financiar activos productivos o servicios de pago como el Confirming. Cada uno tiene costes y niveles de riesgo asumido distintos, y su utilidad depende de la empresa y de la operación.

02EL FACTORING. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS GENERALES Y OPERATIVA

2.1Concepto

Factoring. Fórmula de gestión y, en su caso, financiación del crédito comercial mediante la cesión a un factor de créditos frente a clientes, normalmente facturas. El factor puede gestionar el cobro y, si se pacta, anticipar el importe al cedente, a cambio de comisiones y, con financiación, de un coste financiero. El contrato puede establecer que el factor asuma o no el riesgo de impago.

Es especialmente útil para las PYME, que externalizan la gestión de sus créditos y, con anticipo, mejoran su liquidez y reducen el plazo efectivo de cobro. En operaciones internacionales facilita la gestión de clientes en otros mercados. No elimina las obligaciones del exportador ni los riesgos que el factor no haya asumido.

2.2Características

El contrato de Factoring carece de regulación contractual específica y completa en España y se rige por lo pactado y las normas generales. El factoring, con o sin recurso, es actividad de los establecimientos financieros de crédito según la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, desarrollada por el Real Decreto 309/2020. Estos establecimientos no son entidades de crédito, pero están sujetos a regulación y supervisión financiera.

Intervienen tres sujetos:

Se prestan tres servicios:

En el Factoring con recurso el factor no asume la insolvencia del deudor y, si este no paga, el cedente responde frente al factor. En el Factoring sin recurso el factor asume, dentro de los límites pactados, la insolvencia del deudor. Esa cobertura no cubre toda incidencia: el cedente sigue respondiendo de la existencia, legitimidad y validez de los créditos. Por eso el Factoring sin recurso suele costar más.

2.3Operativa

El factor pide información sobre la empresa (sector, facturas mensuales, plazo medio de cobro) y sobre el deudor (país, antigüedad de la relación y, sobre todo sin recurso, un estudio en profundidad de su solvencia). La empresa indica el tipo de contrato y la anticipación deseada, que inciden en el coste. El contrato fija los créditos cedibles, los límites de financiación, el anticipo, las comisiones y el régimen de riesgo. Los créditos deben corresponder a operaciones reales, válidas y exigibles. Los deudores pueden ser informados de la cesión y pagar directamente al factor.

Ventajas:

Inconvenientes:

Es adecuado para empresas con muchas ventas a crédito, clientes diversificados y necesidades recurrentes de liquidez.

03EL FORFAITING. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS GENERALES Y OPERATIVA

3.1Concepto

Forfaiting. Financiación del comercio exterior por la que el exportador cede de forma definitiva y sin recurso a una entidad financiera o especializada los derechos de cobro de una operación, normalmente instrumentados en efectos comerciales, y recibe su importe por adelantado, descontados los costes. Obtiene liquidez y transmite al Forfaiter el riesgo de impago, dentro de los límites del contrato.

Es útil en operaciones internacionales de importe elevado y pago aplazado, con plazos superiores a los del Factoring. La entidad analiza deudor, garantías, país y divisa, y puede exigir avales adicionales.

3.2Características

Se parece mucho al Factoring, con rasgos propios:

3.3Operativa

El exportador pacta un pago aplazado documentado en letras o pagarés y solicita la operación a una entidad especializada, que analiza deudor, país, operación, divisa y garantías. Si la acepta, el exportador cede los derechos sin recurso y cobra por adelantado, descontados costes financieros y comisiones. Conoce desde el inicio las condiciones económicas y, si el deudor no paga al vencimiento, el Forfaiter soporta el riesgo asumido.

Ventajas:

Inconvenientes:

04EL LEASING. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS GENERALES Y OPERATIVA

4.1Concepto

Leasing o arrendamiento financiero. Financiación en la que una entidad adquiere un bien elegido por el usuario y se lo cede para su uso a cambio de cuotas periódicas durante un plazo. El contrato incorpora normalmente una opción de compra al final por un valor fijado de antemano. Permite financiar activos productivos, muebles y determinados inmuebles, sin desembolsar íntegramente su precio.

4.2Características

El arrendador adquiere el bien y cede su uso, conservando la propiedad durante el contrato, lo que es útil para bienes de elevado valor como maquinaria, bienes de equipo o instalaciones. El arrendatario paga cuotas que dependen del valor del bien, el plazo, el coste financiero y lo pactado, y normalmente asume los gastos de uso y conservación y puede tener que asegurar el bien. Al terminar, puede ejercer la opción de compra y adquirir la propiedad o, si el contrato lo permite, elegir otras alternativas.

4.3Operativa

La empresa selecciona el bien y sus condiciones. El arrendador, entidad de crédito o establecimiento financiero de crédito, lo adquiere y lo cede mediante el contrato, con sus cuotas y la opción de compra.

Fiscalmente, el art. 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen específico para contratos cuyo arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito. Exige una duración mínima de 2 años para bienes muebles y de 10 años para inmuebles o establecimientos industriales. Permite deducir la carga financiera y, con límites, la parte de las cuotas que recupera el coste del bien.

Otras modalidades de arrendamiento financiero:

Ventajas:

Inconvenientes:

05CONCLUSIÓN

Confirming. Servicio financiero por el que una entidad gestiona los pagos de una empresa a sus proveedores y puede ofrecerles anticipar el cobro de las facturas. La empresa compradora comunica a la entidad las facturas conformadas y sus vencimientos, y el proveedor elige entre anticipar el cobro, asumiendo el coste financiero, o esperar al vencimiento. Se relaciona con el Factoring inverso o Reverse Factoring. Facilita al cliente planificar sus pagos y financia al proveedor sobre el riesgo de la empresa confirmadora.

Morosidad. La Comisión Europea presentó en septiembre de 2023 una propuesta de Reglamento contra la morosidad en las operaciones comerciales, para sustituir a la vigente Directiva 2011/7/UE. Contempla un límite general de 30 días para los plazos de pago, limitar los procedimientos de verificación usados para retrasar el pago, reforzar los intereses por demora y mejorar el control y la ejecución. Sigue en tramitación y no es Derecho vigente. El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 23 de abril de 2024.

La financiación privada (Factoring, Forfaiting, Leasing y Confirming) permite gestionar liquidez, financiación y riesgo, y elegir el instrumento exige conocer sus características, costes y riesgos. Complementa a los instrumentos públicos (ICO, FIEM, CESCE, ICEX), que cubren necesidades que el mercado privado no siempre atiende.