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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Medios de pago y cobro internacionales

Generalidades. Billetes de banco. Cheque personal y bancario. Transferencia bancaria. Orden de pago. Remesas simples y documentarias. Crédito documentario: características, clasificación, procedimiento de utilización, cláusulas y operaciones especiales. La carta de crédito comercial. Otros.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 15 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA15

01INTRODUCCIÓN

Todo contrato de compraventa internacional incluye una cláusula que fija el medio de pago. La elección depende de la confianza entre las partes, su solvencia, el riesgo país, el poder de negociación y el momento del pago. En general, cuanto mayor es la protección frente al impago, mayores son los costes y las exigencias operativas. Se distinguen los pagos simples, las remesas documentarias y los créditos documentarios.

Según el momento del pago respecto de la entrega:

Los medios son no documentarios si el pago no depende de documentos comerciales, o documentarios si la entrega de documentos se vincula al pago (remesas y créditos documentarios).

02BILLETES DE BANCO

El pago en billetes no es habitual en el comercio exterior. Entraña riesgos de extravío, robo, falsificación y evasión fiscal, dificulta la financiación y, al cambiar de divisa, el margen entre compra y venta de billetes es mayor que el de las divisas escriturales.

El movimiento físico de efectivo tiene obligaciones de declaración contra el blanqueo:

Hay además límites a los pagos en efectivo:

En la práctica, los billetes se limitan al turismo y los viajes, con importes reducidos.

03CHEQUE PERSONAL Y BANCARIO

Cheque. Documento que da a su legítimo tenedor el derecho a cobrar el importe indicado. El bancario ofrece más garantía al exportador, porque una entidad financiera tiene menor riesgo de insolvencia que una persona. El riesgo cambia según se emita antes del envío (lo soporta el comprador) o después (el exportador, caso más habitual). Frente a los medios electrónicos, es más lento y arriesgado por extravío, falsificación y falta de fondos.

Al portador, lo cobra cualquier tenedor. Nominativo, se extiende a favor de una persona determinada. La Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, regula la materia:

3.1Cheque personal

El emisor (persona física o jurídica no financiera) autoriza a un beneficiario a disponer de fondos que tiene en la entidad pagadora. El importador lo emite contra su depósito y lo envía al exportador, que cobra a través de su banco y del banco librador.

3.2Cheque bancario

Lo emite una entidad a petición del importador y a favor del exportador, con provisión de fondos previa, pagadero en la propia entidad o en otra, habitualmente del país del exportador. El importador pierde la demora, porque el importe se le adeuda al emitirlo. El exportador gana seguridad, ya que cobra según la solvencia de un banco. Subsisten los riesgos de extravío o falsificación de todo documento físico.

04TRANSFERENCIAS BANCARIAS

Transferencia bancaria. Orden de pago del importador a su banco para ingresar una suma en la cuenta del exportador, un pago cuenta a cuenta. La entidad emisora la ejecuta para que se abone en la cuenta del beneficiario a través de la entidad pagadora o receptora.

Es uno de los medios más usados cuando hay mucha confianza. Frente al cheque ofrece rapidez, bajo coste y facilidad, y el importador pierde la demora. Salvo pacto en contrario no vincula el pago con la entrega, así que el riesgo depende del momento de la orden: anticipada, lo soporta el comprador, y posterior al envío, el vendedor.

05ORDEN DE PAGO

Orden de pago. Instrucción del ordenante a su entidad para que ponga una cantidad a disposición de un beneficiario. Se diferenciaba de la transferencia en que el beneficiario podía recibir los fondos por un corresponsal y, a veces, por caja. Hoy ambas figuras son muy próximas y la transferencia electrónica es la forma habitual de ejecutar las órdenes de pago internacionales.

06REMESAS SIMPLES Y DOCUMENTARIAS

Se distingue entre documentos financieros (letras de cambio, cheques, pagarés), que mueven fondos, y documentos comerciales (facturas, documentos de transporte o de título), que acreditan el cumplimiento del exportador.

6.1Remesa simple

Gestión bancaria del cobro de documentos financieros, sin que los comerciales formen parte de la instrucción. Estos se envían aparte al comprador, así que el banco no condiciona su entrega al pago. Puede ser a la vista o a plazo, si el comprador acepta un efecto con vencimiento posterior. Los bancos son intermediarios y no asumen, por regla general, obligación propia de pago, por lo que exige bastante confianza.

6.2Remesa documentaria

El exportador tramita por su banco los documentos comerciales, con o sin financieros, con la orden de entregarlos solo contra pago o aceptación. Es un medio «de desconfianza», pero protege menos que el crédito documentario porque no hay compromiso bancario de pago.

Fases:

Las partes pueden someterse a las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas (URC 522) de la CCI, revisión de 1995, complementadas por las eURC 1.1 para registros electrónicos. Los bancos no asumen compromiso propio de pago ni examinan la conformidad de los documentos, solo que coincidan aparentemente con los enumerados en la instrucción.

07CRÉDITO DOCUMENTARIO

Crédito documentario. Compromiso por el que el banco emisor, a solicitud del importador (ordenante), se obliga a pagar al exportador (beneficiario), o a aceptar o negociar sus efectos, si presenta en plazo documentos conformes con los términos del crédito. Se rige por las Reglas y Usos Uniformes de la CCI, revisión de 2007 (UCP 600, 39 artículos). Descansa en dos principios: la autonomía del crédito respecto de la compraventa y que los bancos operan con documentos y no con mercancías.

Intervienen:

El crédito es confirmado cuando una segunda entidad añade su compromiso, lo que protege al beneficiario del riesgo del emisor y del riesgo político o económico de su país, o no confirmado cuando el avisador solo notifica.

Según el art. 6 de las UCP 600, el crédito debe indicar si es utilizable mediante:

Los créditos mixtos combinan pago parcial a la vista y otro diferido, sin ser forma autónoma en las UCP 600. Según el art. 3, todo crédito es irrevocable aunque no lo diga: no puede modificarse ni cancelarse sin el acuerdo del emisor, del confirmador en su caso y del beneficiario. Es novedad respecto de las UCP 500, que admitían créditos revocables.

7.1Procedimiento de utilización

7.2Cláusulas y operaciones especiales

08LA CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL

La carta de crédito comercial (commercial letter of credit) es una denominación tradicional del crédito documentario comercial, basada también en el compromiso del banco emisor de pagar contra una presentación conforme. Algunos manuales la presentan como figura distinta, con la carta remitida directamente al exportador sin banco avisador. Hoy ambos términos se usan como equivalentes.

09OTROS INSTRUMENTOS

9.1La Obligación de Pago Bancaria (BPO)

Obligación de Pago Bancaria (BPO, Bank Payment Obligation). Compromiso irrevocable e independiente de un banco (Obligor Bank) frente a otro (Recipient Bank) de pagar o asumir un pago diferido cuando se cumplen las condiciones de una línea de base (Established Baseline) y se concilian electrónicamente los datos comerciales. A diferencia del crédito documentario, no examina documentos físicos sino datos. Su marco son las URBPO 750 de la CCI, de 2013. Su uso es mucho más limitado que el del crédito documentario.

9.2Zona Única de Pagos en Euros (SEPA)

SEPA (Single Euro Payments Area). Espacio común para los pagos electrónicos en euros, donde las transferencias y los adeudos domiciliados transfronterizos se hacen en condiciones armonizadas, equivalentes a las nacionales. No coincide con la zona euro: abarca todos los Estados miembros de la Unión Europea y otros países participantes.

10CONCLUSIÓN

La elección del instrumento atiende a la distribución de riesgos, la confianza, el coste y la financiación. Los medios simples son más sencillos y baratos, pero protegen menos frente al impago. Las remesas vinculan la entrega de documentos al pago o la aceptación, y el crédito documentario añade el compromiso de un banco condicionado a una presentación conforme, adecuado cuando se quiere reducir el riesgo o hay menos confianza, a costa de más coste y complejidad.

Las UCP 600 siguen siendo el marco principal de la CCI, complementadas por la ISBP 821 (2023, que actualiza la ISBP 745), las eUCP 2.1 y las eURC 1.1. En los pagos, noviembre de 2025 culminó la migración de SWIFT a ISO 20022. La evolución es de digitalización y complementariedad, no una revisión integral de las UCP 600.