Medios de pago y cobro internacionales
Generalidades. Billetes de banco. Cheque personal y bancario. Transferencia bancaria. Orden de pago. Remesas simples y documentarias. Crédito documentario: características, clasificación, procedimiento de utilización, cláusulas y operaciones especiales. La carta de crédito comercial. Otros.
01INTRODUCCIÓN
Todo contrato de compraventa internacional incluye una cláusula que fija el medio de pago. La elección depende de la confianza entre las partes, su solvencia, el riesgo país, el poder de negociación y el momento del pago. En general, cuanto mayor es la protección frente al impago, mayores son los costes y las exigencias operativas. Se distinguen los pagos simples, las remesas documentarias y los créditos documentarios.
Según el momento del pago respecto de la entrega:
- Pago anticipado: el comprador paga antes de que el vendedor entregue
- Pago a la vista: se paga al producirse el hecho exigible, habitualmente la entrega de la mercancía o de los documentos
- Pago diferido o aplazado: se paga en fecha posterior a ese hecho
Los medios son no documentarios si el pago no depende de documentos comerciales, o documentarios si la entrega de documentos se vincula al pago (remesas y créditos documentarios).
02BILLETES DE BANCO
El pago en billetes no es habitual en el comercio exterior. Entraña riesgos de extravío, robo, falsificación y evasión fiscal, dificulta la financiación y, al cambiar de divisa, el margen entre compra y venta de billetes es mayor que el de las divisas escriturales.
El movimiento físico de efectivo tiene obligaciones de declaración contra el blanqueo:
- Reglamento (UE) 2018/1672, aplicable desde el 3 de junio de 2021: declaración de entrada o salida de la Unión de efectivo igual o superior a 10.000 euros. El efectivo incluye billetes, monedas e instrumentos al portador, como cheques al portador o endosados sin restricciones
- Ley 10/2010 y Orden ETD/1217/2022: las desarrollan y las extienden a los movimientos por territorio nacional desde 100.000 euros
Hay además límites a los pagos en efectivo:
- Ley 7/2012, en la redacción de la Ley 11/2021: prohíbe pagar en efectivo operaciones de 1.000 euros o más si alguna parte es empresario o profesional. Sube a 10.000 euros si el pagador es persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario
- Reglamento (UE) 2024/1624: límite común de 10.000 euros desde el 10 de julio de 2027, compatible con límites nacionales inferiores
En la práctica, los billetes se limitan al turismo y los viajes, con importes reducidos.
03CHEQUE PERSONAL Y BANCARIO
Cheque. Documento que da a su legítimo tenedor el derecho a cobrar el importe indicado. El bancario ofrece más garantía al exportador, porque una entidad financiera tiene menor riesgo de insolvencia que una persona. El riesgo cambia según se emita antes del envío (lo soporta el comprador) o después (el exportador, caso más habitual). Frente a los medios electrónicos, es más lento y arriesgado por extravío, falsificación y falta de fondos.
Al portador, lo cobra cualquier tenedor. Nominativo, se extiende a favor de una persona determinada. La Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, regula la materia:
- El cheque nominativo es transmisible por endoso aunque no lleve la cláusula «a la orden». Solo «no a la orden» lo limita a una cesión ordinaria
- Plazos de presentación: quince días si se emite y paga en España. Si se emite en el extranjero y se paga en España, veinte días desde Europa y sesenta desde fuera
3.1Cheque personal
El emisor (persona física o jurídica no financiera) autoriza a un beneficiario a disponer de fondos que tiene en la entidad pagadora. El importador lo emite contra su depósito y lo envía al exportador, que cobra a través de su banco y del banco librador.
- Ventajas para el importador: financiación gratuita hasta el adeudo y tramitación sencilla
- Inconvenientes para el exportador: incertidumbre sobre la recepción y el buen fin del cobro, y sujeción a la normativa del país pagador
3.2Cheque bancario
Lo emite una entidad a petición del importador y a favor del exportador, con provisión de fondos previa, pagadero en la propia entidad o en otra, habitualmente del país del exportador. El importador pierde la demora, porque el importe se le adeuda al emitirlo. El exportador gana seguridad, ya que cobra según la solvencia de un banco. Subsisten los riesgos de extravío o falsificación de todo documento físico.
04TRANSFERENCIAS BANCARIAS
Transferencia bancaria. Orden de pago del importador a su banco para ingresar una suma en la cuenta del exportador, un pago cuenta a cuenta. La entidad emisora la ejecuta para que se abone en la cuenta del beneficiario a través de la entidad pagadora o receptora.
Es uno de los medios más usados cuando hay mucha confianza. Frente al cheque ofrece rapidez, bajo coste y facilidad, y el importador pierde la demora. Salvo pacto en contrario no vincula el pago con la entrega, así que el riesgo depende del momento de la orden: anticipada, lo soporta el comprador, y posterior al envío, el vendedor.
- Comisiones: las asume el ordenante (OUR), el beneficiario (BEN) o cada parte las de su entidad (SHA). Entre entidades del Espacio Económico Europeo rige en general la modalidad de gastos compartidos
- Reglamento (UE) 2023/1113, aplicable desde el 30 de diciembre de 2024: la transferencia debe llevar información sobre ordenante y beneficiario, para reforzar la trazabilidad contra el blanqueo y la financiación del terrorismo
- SWIFT: red de mensajería interbancaria que estandariza instrucciones. No es un sistema de liquidación de fondos. SWIFT gpi mejora trazabilidad, rapidez y transparencia. Las entidades pueden apoyarse también en cuentas de corresponsalía
- Estándar: el 22 de noviembre de 2025 terminó la coexistencia de los formatos MT con ISO 20022, ya estándar de referencia en SWIFT para pagos transfronterizos entre entidades
05ORDEN DE PAGO
Orden de pago. Instrucción del ordenante a su entidad para que ponga una cantidad a disposición de un beneficiario. Se diferenciaba de la transferencia en que el beneficiario podía recibir los fondos por un corresponsal y, a veces, por caja. Hoy ambas figuras son muy próximas y la transferencia electrónica es la forma habitual de ejecutar las órdenes de pago internacionales.
06REMESAS SIMPLES Y DOCUMENTARIAS
Se distingue entre documentos financieros (letras de cambio, cheques, pagarés), que mueven fondos, y documentos comerciales (facturas, documentos de transporte o de título), que acreditan el cumplimiento del exportador.
6.1Remesa simple
Gestión bancaria del cobro de documentos financieros, sin que los comerciales formen parte de la instrucción. Estos se envían aparte al comprador, así que el banco no condiciona su entrega al pago. Puede ser a la vista o a plazo, si el comprador acepta un efecto con vencimiento posterior. Los bancos son intermediarios y no asumen, por regla general, obligación propia de pago, por lo que exige bastante confianza.
6.2Remesa documentaria
El exportador tramita por su banco los documentos comerciales, con o sin financieros, con la orden de entregarlos solo contra pago o aceptación. Es un medio «de desconfianza», pero protege menos que el crédito documentario porque no hay compromiso bancario de pago.
Fases:
- Acuerdo y expedición: se pacta la remesa a la vista o a plazo. La mercancía no debería quedar a libre disposición del importador antes del pago o la aceptación, lo que es más fácil con documentos representativos como el conocimiento de embarque a la orden. Con documentos no negociables, como el conocimiento aéreo o la carta de porte por carretera, el destinatario puede en ocasiones retirarla sin ellos
- Entrega y transmisión: el exportador entrega los documentos e instrucciones a su banco remitente, que los envía al banco cobrador o presentador, en el país del importador
- Presentación y entrega: si es a la vista, contra pago (D/P). Si es a plazo, contra aceptación (D/A) de un efecto, y el importador obtiene los documentos sin haber pagado, lo que aumenta el riesgo del exportador, que puede exigir el aval del banco del importador
- Liquidación: en D/P el cobrador transfiere los fondos al remitente, que paga al exportador. En D/A custodia el efecto hasta el vencimiento y luego lo cobra
Las partes pueden someterse a las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas (URC 522) de la CCI, revisión de 1995, complementadas por las eURC 1.1 para registros electrónicos. Los bancos no asumen compromiso propio de pago ni examinan la conformidad de los documentos, solo que coincidan aparentemente con los enumerados en la instrucción.
07CRÉDITO DOCUMENTARIO
Crédito documentario. Compromiso por el que el banco emisor, a solicitud del importador (ordenante), se obliga a pagar al exportador (beneficiario), o a aceptar o negociar sus efectos, si presenta en plazo documentos conformes con los términos del crédito. Se rige por las Reglas y Usos Uniformes de la CCI, revisión de 2007 (UCP 600, 39 artículos). Descansa en dos principios: la autonomía del crédito respecto de la compraventa y que los bancos operan con documentos y no con mercancías.
Intervienen:
- Ordenante (importador): pide la apertura y se compromete a reembolsar el importe
- Banco emisor: asume un compromiso firme e irrevocable de pago si la documentación es conforme
- Beneficiario (exportador): cobra si presenta en plazo los documentos exigidos
- Banco avisador: normalmente en el país del beneficiario, notifica el crédito y comprueba su autenticidad aparente, sin compromiso de pago
- Banco confirmador (eventual): añade su compromiso firme al del emisor, a solicitud o con autorización de este. Suele ser el avisador. Si lo contrata el beneficiario sin el emisor hay confirmación silenciosa, en general ajena a las UCP 600
- Banco designado: ante el que el crédito es utilizable y que puede pagar, aceptar o negociar
- Banco reembolsador: autorizado por el emisor a atender reembolsos, con reglas propias de la CCI (URR 725)
El crédito es confirmado cuando una segunda entidad añade su compromiso, lo que protege al beneficiario del riesgo del emisor y del riesgo político o económico de su país, o no confirmado cuando el avisador solo notifica.
Según el art. 6 de las UCP 600, el crédito debe indicar si es utilizable mediante:
- Pago a la vista: el banco paga tras una presentación conforme
- Pago diferido: el banco se compromete a pagar en fecha futura, sin aceptación de efecto
- Aceptación: el banco designado acepta una letra del beneficiario y la paga al vencimiento
- Negociación: el banco designado compra efectos o documentos conformes y anticipa fondos al beneficiario
Los créditos mixtos combinan pago parcial a la vista y otro diferido, sin ser forma autónoma en las UCP 600. Según el art. 3, todo crédito es irrevocable aunque no lo diga: no puede modificarse ni cancelarse sin el acuerdo del emisor, del confirmador en su caso y del beneficiario. Es novedad respecto de las UCP 500, que admitían créditos revocables.
7.1Procedimiento de utilización
- Negociación y solicitud: comprador y vendedor pactan importe, divisa, modalidad, documentos, plazos y banco ante el que será utilizable, y el ordenante pide la apertura a su banco
- Emisión y aviso: el emisor lo transmite al avisador, que comprueba su autenticidad y lo notifica. Si es confirmado, el confirmador añade su compromiso
- Expedición y presentación: el beneficiario expide la mercancía y presenta los documentos en plazo, normalmente ante el banco designado o el avisador
- Examen: máximo de cinco días hábiles bancarios desde la presentación. Salvo otro plazo, el documento de transporte original se presenta dentro de los 21 días naturales siguientes al embarque y antes de que expire el crédito. Si hay discrepancias, el banco puede rechazar o consultar al ordenante si renuncia a ellas
- Pago y entrega: si es conforme, se paga, se acepta o se negocia según la modalidad, y los documentos pasan al importador a cambio del reembolso al emisor
7.2Cláusulas y operaciones especiales
- Cláusula roja (Red Clause): permite anticipar fondos al beneficiario antes de presentar ciertos documentos
- Cláusula verde (Green Clause): condiciona el anticipo a acreditar documentalmente que la mercancía está almacenada
- Crédito rotativo (revolving): restablece su importe sucesivamente según lo pactado
- Crédito transferible: el primer beneficiario transfiere su utilización a uno o varios segundos si se emitió expresamente como transferible. Según el art. 38, en general solo una vez
- Crédito respaldado (back-to-back): dos créditos independientes en operaciones de intermediación, donde el primero sirve de base al segundo. Las UCP 600 no lo regulan específicamente
- Stand-by letter of credit: compromiso independiente de pago, generalmente contingente, que respalda una obligación y puede someterse a las UCP 600 o a las ISP98
08LA CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL
La carta de crédito comercial (commercial letter of credit) es una denominación tradicional del crédito documentario comercial, basada también en el compromiso del banco emisor de pagar contra una presentación conforme. Algunos manuales la presentan como figura distinta, con la carta remitida directamente al exportador sin banco avisador. Hoy ambos términos se usan como equivalentes.
09OTROS INSTRUMENTOS
9.1La Obligación de Pago Bancaria (BPO)
Obligación de Pago Bancaria (BPO, Bank Payment Obligation). Compromiso irrevocable e independiente de un banco (Obligor Bank) frente a otro (Recipient Bank) de pagar o asumir un pago diferido cuando se cumplen las condiciones de una línea de base (Established Baseline) y se concilian electrónicamente los datos comerciales. A diferencia del crédito documentario, no examina documentos físicos sino datos. Su marco son las URBPO 750 de la CCI, de 2013. Su uso es mucho más limitado que el del crédito documentario.
9.2Zona Única de Pagos en Euros (SEPA)
SEPA (Single Euro Payments Area). Espacio común para los pagos electrónicos en euros, donde las transferencias y los adeudos domiciliados transfronterizos se hacen en condiciones armonizadas, equivalentes a las nacionales. No coincide con la zona euro: abarca todos los Estados miembros de la Unión Europea y otros países participantes.
- Reglamento (UE) 260/2012: requisitos comunes, como el IBAN y la norma ISO 20022 XML. El European Payments Council (EPC) coordina los esquemas
- Reglamento (UE) 2024/886: generaliza las transferencias inmediatas en euros. En la zona del euro, los proveedores deben poder recibirlas desde el 9 de enero de 2025 y enviarlas desde el 9 de octubre de 2025. Se ejecutan en un máximo de diez segundos, de forma continua y a precio no superior al de las ordinarias. Desde el 9 de octubre de 2025 debe ofrecerse también la verificación del beneficiario, que comprueba que el nombre coincide con el identificador de la cuenta
10CONCLUSIÓN
La elección del instrumento atiende a la distribución de riesgos, la confianza, el coste y la financiación. Los medios simples son más sencillos y baratos, pero protegen menos frente al impago. Las remesas vinculan la entrega de documentos al pago o la aceptación, y el crédito documentario añade el compromiso de un banco condicionado a una presentación conforme, adecuado cuando se quiere reducir el riesgo o hay menos confianza, a costa de más coste y complejidad.
Las UCP 600 siguen siendo el marco principal de la CCI, complementadas por la ISBP 821 (2023, que actualiza la ISBP 745), las eUCP 2.1 y las eURC 1.1. En los pagos, noviembre de 2025 culminó la migración de SWIFT a ISO 20022. La evolución es de digitalización y complementariedad, no una revisión integral de las UCP 600.