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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Inversiones extranjeras

Inversión directa y en valores negociables. Análisis de los flujos mundiales. Efectos sobre el desarrollo económico y el comercio. Acuerdos internacionales: APPRIs y OCDE. Los APPRIs tras el Tratado de Lisboa.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 18 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA18

01INTRODUCCIÓN

La internacionalización de los mercados se traduce en más comercio intra e interindustrial, mercados financieros internacionales, flujos de capital y expansión de las multinacionales. La inversión extranjera crece con fuerza y beneficia al país receptor: complementa el ahorro nacional, aumenta la competencia y la innovación, transfiere tecnología y know-how, favorece el crecimiento y el empleo, es alternativa al endeudamiento externo y disciplina las políticas económicas.

Marco normativo:

02INVERSIONES EXTRANJERAS: INVERSIÓN DIRECTA Y EN VALORES NEGOCIABLES

2.1Características generales de las inversiones extranjeras

El principio general es la libertad de movimientos de capitales y de inversiones, con dos excepciones: los sectores con regulación específica (defensa nacional) y la posibilidad de suspender la liberalización y exigir autorización previa a ciertas inversiones extranjeras directas que afecten a la seguridad, el orden o la salud públicos, sobre todo en sectores estratégicos (Ley 19/2003 y Real Decreto 571/2023). El marco europeo lo complementa.

2.2Tipos de inversiones extranjeras

Inversión extranjera directa (IED). Inversión con relación duradera y capacidad del inversor de ejercer influencia significativa sobre la empresa receptora, con referencia a una participación igual o superior al 10 % del capital o de los derechos de voto. El Real Decreto 571/2023 incluye además otros supuestos, como determinadas aportaciones de socios y operaciones de financiación intragrupo.

Inversión de cartera. Inversión en valores que no alcanza ese grado de participación y no busca control ni influencia significativa. El régimen vigente ha reducido su declaración estadística.

Según la forma de entrada, la IED puede ser:

Según su relación con la matriz:

2.3Control de las inversiones extranjeras

El «escudo antiopas» se funda en el art. 7 bis de la Ley 19/2003 (introducido por el Real Decreto-ley 8/2020 y desarrollado por el Real Decreto 571/2023). Exige autorización previa a las IED de residentes fuera de la UE y de la AELC que afecten a sectores estratégicos o a la seguridad, el orden o la salud públicos.

03ANÁLISIS DE LOS FLUJOS MUNDIALES

Según el World Investment Report 2026 de la UNCTAD (julio de 2026), la IED mundial repuntó en 2025 de forma frágil y desigual: +6 %, hasta 1,6 billones de dólares, tras dos años de descenso. Buena parte del aumento fue flujo financiero de tránsito por centros financieros internacionales, y la inversión productiva se recuperó mucho menos. La inversión es más selectiva y concentrada: las 20 principales economías receptoras reúnen más del 80 % de las entradas.

Indicadores por proyecto en 2025:

Por regiones:

Por sectores, destaca la infraestructura digital, cuya inversión greenfield crece más del 80 % por los centros de datos, frente al retroceso de las energías renovables, de otras infraestructuras y de la fabricación intensiva en cadenas de valor mundiales (−13 % en conjunto). La inversión se concentra en sectores estratégicos (infraestructura de inteligencia artificial, semiconductores, minerales críticos y tecnologías de transición energética), que han pasado del 16 % al 44 % de la inversión greenfield mundial desde 2020. En ellos las tres principales economías inversoras reúnen de media el 69 % del valor mundial de los proyectos, y los países de renta baja y media-baja captan solo en torno al 10 %, lo que amplía las brechas de desarrollo.

La regulación nacional marcó un récord en 2025, con 229 nuevas medidas. Siguen siendo mayoritariamente favorables (73 %), pero las restrictivas pasan del 19 % al 27 % desde 2016. Los mecanismos de control por seguridad nacional alcanzan ya a 52 economías (21 en 2016).

Las perspectivas para 2026 son muy inciertas y con riesgos a la baja: desaceleración, incertidumbre comercial y tensiones geopolíticas pueden retrasar o cancelar proyectos, mientras los beneficios de las grandes multinacionales sostendrían la inversión en sectores de alto valor, con más concentración.

04EFECTOS SOBRE EL DESARROLLO ECONÓMICO Y EL COMERCIO

**Deslocalización (offshoring).** Traslado total o parcial de actividades empresariales desde el país de origen a otro país. Si se hace mediante filial en el exterior puede ser IED, pero ambos conceptos no son equivalentes. Sus motivos son reducir costes, acceder a nuevos mercados, estar cerca de proveedores o recursos, buscar capacidades productivas e integrarse en cadenas globales de valor. No responde solo al coste laboral: pesan el tamaño del mercado, la estabilidad política y económica, la calidad institucional, la seguridad jurídica, la fiscalidad, las infraestructuras, la financiación, los recursos naturales y la cualificación laboral, con importancia variable según sector y tipo de inversión.

Puede ser internalizada (filial propia, deslocalización cautiva) o externalizada (subcontratación a otra empresa extranjera, outsourcing). Hoy se observan también reshoring (relocalización), nearshoring (países cercanos) y friendshoring (países aliados), por resiliencia de las cadenas de suministro y razones geopolíticas.

Frenos a la deslocalización:

Ventajas:

Paradigma ecléctico u OLI de Dunning. Es la explicación teórica más extendida de la IED: una empresa invierte en el exterior cuando concurren ventajas de propiedad (activos específicos como tecnología, marcas o conocimientos), de localización (factores que hacen atractivo producir en el país receptor) y de internalización (conviene explotar esas ventajas dentro de la empresa y no mediante licencias o contratos). Según la motivación, la inversión busca mercados, recursos, eficiencia o activos estratégicos.

Entre los determinantes, la inversión exterior amplía el capital industrial o comercial y suele dirigirse a países estables, de forma independiente (transnacionales) o asociada a capitales privados o públicos nacionales. Un marco favorable a la IED combina:

La aglomeración empresarial genera externalidades positivas (proximidad de clientes, proveedores y trabajadores especializados, menores costes de información y transacción), pero también más competencia por factores productivos y mayores costes salariales y del suelo.

La IED puede contribuir al crecimiento, la productividad, el empleo, la internacionalización y la transferencia de tecnología, pero no de forma automática. Depende de la capacidad de absorción tecnológica, la cualificación laboral, la calidad institucional, la existencia de empresas nacionales integrables en las cadenas de suministro y el tipo de inversión: importa no solo su volumen sino su composición.

05ACUERDOS INTERNACIONALES: APPRIS Y OCDE

La protección de las inversiones se ha articulado mediante acuerdos internacionales de inversión, sobre todo los tratados bilaterales (APPRIs). En la OMC:

5.1APPRIs: Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Los APPRIs son tratados bilaterales y recíprocos que protegen, en el plano del Derecho internacional, las inversiones de los inversores de cada Estado parte en el territorio del otro. Se suscriben sobre todo con países no pertenecientes a la OCDE para reducir el riesgo político y la incertidumbre jurídica del inversor. La protección se aplica, en general, a la fase posterior al establecimiento, con la inversión hecha conforme a la legislación del país receptor.

Disposiciones habituales:

Duración y red española:

5.2Convenio OCDE de lucha contra la corrupción

El Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales se adoptó el 21 de noviembre de 1997 y entró en vigor el 15 de febrero de 1999. Obliga jurídicamente a tipificar y sancionar el cohecho de funcionarios públicos extranjeros y se completa con recomendaciones, en especial la Recomendación de 2021. Tiene 46 Partes: los 38 miembros de la OCDE y ocho países no miembros.

En España se adaptó con la Ley Orgánica 3/2000 y hoy el delito está en el art. 286 ter del Código Penal, con posible responsabilidad penal de las personas jurídicas.

5.3Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales

Son recomendaciones de los gobiernos a las multinacionales que operan en los países adherentes sobre conducta empresarial responsable. La versión más reciente es de 2023 (actualiza la de 2011) e incorpora cambio climático, biodiversidad, tecnología, integridad empresarial y diligencia debida en las cadenas de suministro. Abarcan derechos humanos, empleo y relaciones laborales, medio ambiente, lucha contra la corrupción, intereses de los consumidores, ciencia y tecnología, competencia y fiscalidad.

Se apoyan en los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), que las promueven y ayudan a resolver cuestiones sobre su aplicación. En España el PNC está en la Dirección General Inteligencia Económica y Comercial de la Secretaría de Estado de Comercio. Las Directrices no son vinculantes ni sustituyen a la legislación nacional.

06LOS APPRIS TRAS EL TRATADO DE LISBOA

El Tratado de Lisboa (en vigor desde el 1 de diciembre de 2009) incorporó la IED a la Política Comercial Común y dio a la UE competencia exclusiva: le corresponde desarrollar la política común de inversiones y negociar los acuerdos internacionales de inversión, con una situación transitoria para los acuerdos bilaterales anteriores.

07CONCLUSIÓN

ICEX-Invest in Spain es central en la atracción de inversión extranjera: capta y acompaña proyectos internacionales, promociona España como destino e identifica oportunidades generadoras de empleo, valor añadido y capacidad productiva, en coordinación con las Administraciones competentes.

La IED contribuye a la financiación, la productividad, el empleo, la transferencia tecnológica y la integración en cadenas globales de valor, pero sus efectos no son automáticos y dependen de la calidad, composición y destino de la inversión y de la capacidad de absorción del receptor. Con flujos frágiles, concentración en sectores estratégicos y más controles por seguridad económica, la política de inversión debe combinar atraer capital productivo y proteger los intereses estratégicos. En Europa, el Reglamento (UE) 2026/1386, aplicable desde 2028, generaliza y armoniza los controles nacionales sin cuestionar la apertura a la inversión extranjera.