← ESQUEMAS
SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

El régimen aduanero del comercio exterior: la política aduanera comunitaria

El código aduanero. El arancel de aduanas. Economía arancelaria. El origen de las mercancías. El valor en aduana.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 21 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA21

01INTRODUCCIÓN

El artículo XXIV del GATT admite, como excepción a la cláusula de nación más favorecida, dos fórmulas de integración regional.

La Unión Europea es el ejemplo más acabado de unión aduanera y mantiene otras con Turquía (Decisión 1/95), Andorra y San Marino.

02LA POLÍTICA ADUANERA DE LA UNIÓN EUROPEA

La unión aduanera implica un régimen arancelario y aduanero común, una política comercial común y la libre circulación de mercancías en el interior. Su base es el TFUE:

2.1Etapas de construcción de la unión aduanera

Unión aduanera = unión arancelaria + armonización de la legislación aduanera.

En 2024 las 2.140 oficinas de aduanas recaudaron casi 27.000 M€.

2.2Los derechos de aduana como recurso propio

Los derechos del arancel son recursos propios del presupuesto de la Unión. Los Estados los recaudan y retienen un 25 % por gastos de recaudación desde 2021 (Decisión (UE, Euratom) 2020/2053), tras el 20 % de 2014-2020.

El efecto Rotterdam surge porque se recaudan donde se despachan las mercancías y no donde se consumen: puertos como Rotterdam o Amberes retienen la compensación y sus importaciones extracomunitarias salen sobredimensionadas.

03EL CÓDIGO ADUANERO

3.1Evolución normativa

El Código Aduanero Comunitario reunió la normativa dispersa en un solo texto, condición necesaria para aplicar de modo uniforme la unión aduanera. Se adaptó mediante el Reglamento (CE) 450/2008, que nunca se aplicó plenamente y fue sustituido por su refundición.

3.2Principales novedades del Código Aduanero de la Unión

El Código fija normas generales de aplicación uniforme, pero no la política arancelaria, que se define producto a producto en el arancel y en los instrumentos comerciales.

3.3Estructura del Código Aduanero de la Unión

El Reglamento 952/2013 tiene 288 artículos en 9 títulos.

3.4La reforma aduanera de 2026: el nuevo Código Aduanero de la Unión

La reforma, presentada por la Comisión en mayo de 2023, es la más importante desde 1968. Resultó el Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre de 2026, que establece el nuevo Código y la Autoridad Aduanera de la UE. Entró en vigor el 20 de septiembre de 2026, pero se aplicará en general desde el 21 de septiembre de 2027, cuando derogue el Reglamento 952/2013, y la implantación es progresiva. Las referencias del tema al CAU son al Reglamento 952/2013, aún aplicable. Pilares:

En paralelo, el Reglamento (UE) 2026/382 suprimió la franquicia de envíos de hasta 150 euros y fijó, del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028, un derecho de 3 euros por artículo para determinados envíos de comercio electrónico, ante los unos 5.800 millones de pequeños envíos de 2025.

04EL ARANCEL DE ADUANAS

El arancel protege la producción del territorio aduanero y proporciona ingresos públicos. Tiene dos componentes: la nomenclatura, ordenación codificada de las mercancías, y la tarifa, gravamen de cada partida o subpartida, que determina la protección.

4.1La nomenclatura arancelaria

La ONU aprobó la CUCI, de finalidad estadística y económica, hoy en su revisión 4. La coexistencia de nomenclaturas llevó a la OMA a elaborar el Sistema Armonizado (SA):

El SA se revisa cada cinco años. La edición SA 2028, en vigor el 1 de enero de 2028, tendrá 1.229 partidas y 5.852 subpartidas.

4.2La Nomenclatura Combinada y el Arancel Aduanero Común

La Nomenclatura Combinada (NC), creada por el Reglamento (CEE) 2658/87 desde el 1 de enero de 1988, integra la clasificación arancelaria y la estadística. Conserva el SA y añade subdivisiones de la Unión.

El Arancel Aduanero Común entró en vigor el 1 de julio de 1968. Hay dos tipos de derechos:

Son mayoritariamente ad valorem. La media simple de nación más favorecida ronda el 5 %: algo más del 11 % en agrícolas y cerca del 4 % en no agrícolas. Los niveles más altos están en agrarios, textiles, calzado y turismos (10 %).

4.3El Arancel Integrado de la Unión Europea (TARIC)

El AAC solo recoge derechos convencionales y autónomos. El TARIC integra además acuerdos de libre comercio, SPG, suspensiones y contingentes, vigilancia, antidumping, compensatorios, salvaguardias y prohibiciones y restricciones (CITES, sanciones, controles sanitarios). Es una base de datos de la Comisión actualizada a diario, no publicada en el DOUE (art. 2 del Reglamento 2658/87).

Su código tiene hasta 22 dígitos: los seis primeros son del SA, el 7 y 8 de la NC, el 9 y 10 la subpartida TARIC, y siguen dos códigos adicionales TARIC de cuatro caracteres (por ejemplo, antidumping por productor) y un código adicional nacional (impuestos especiales, IVA).

4.4La tarifa arancelaria

La tarifa exterior común usa varios tipos de gravamen:

05LA ECONOMÍA ARANCELARIA

La economía arancelaria agrupa medidas, permanentes o temporales, que flexibilizan la protección para corregir una producción interior insuficiente o evitar alzas injustificadas de precios.

5.1Técnicas de flexibilización

El SPG da acceso preferencial a países en desarrollo en tres modalidades: estándar, SPG+ (ligado a convenios internacionales) y «Todo menos armas» para los menos adelantados. El Reglamento (UE) 978/2012 rige hasta el 31 de diciembre de 2026 y desde el 1 de enero de 2027 lo sustituye el Reglamento (UE) 2026/1395, con más condicionalidad y vínculo con la readmisión.

5.2Instrumentos de defensa comercial

La protección arancelaria falla cuando se exporta por debajo del precio del mercado de origen, hay subvenciones o aumentan bruscamente las importaciones. No son «medidas de retorsión», que en la Unión rigen el Reglamento (UE) 654/2014 y el Instrumento Anticoerción, Reglamento (UE) 2023/2675.

06EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

El origen es el vínculo geográfico de una mercancía con el país donde se considera obtenida o producida, distinto de la procedencia, que es el país de expedición. Condiciona el trato arancelario y las preferencias, determina medidas comerciales (antidumping, contingentes, embargos) y es base de las estadísticas y del marcado de origen. El Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC solo cubre las no preferenciales.

6.1Criterios para determinar el origen

El Convenio de Kioto revisado (anexo específico K) regula el origen con dos criterios:

Hay tres métodos alternativos, aunque las normas de lista pueden combinarlos:

Las operaciones mínimas (embalaje, etiquetado, mezcla simple) nunca confieren origen. La información vinculante en materia de origen (IVO) vale tres años. El origen se regula en los arts. 59 a 68 del CAU.

6.2Normas de origen no preferencial

Se aplican a los derechos de nación más favorecida, la defensa comercial, contingentes, estadísticas y marcado (arts. 59 a 63 CAU). Según el art. 60, son originarias del país donde estén enteramente obtenidas o hayan tenido su última transformación sustancial, que debe estar económicamente justificada, hacerse en una empresa equipada a tal efecto y conducir a un producto nuevo o a un grado de fabricación importante.

Han ganado protagonismo: el Reglamento (UE) 2026/1455, aplicable desde el 1 de julio de 2026 en ejecución del marco comercial UE-EEUU, fija derechos del 0 % y contingentes para mercancías estadounidenses con estas normas, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422 actualizó la prueba, con certificados electrónicos. El certificado de origen no preferencial solo se exige si una norma lo requiere o hay dudas fundadas.

6.3Normas de origen preferencial

El origen preferencial (art. 64 CAU) da acceso a ventajas arancelarias de los acuerdos preferenciales recíprocos, con su protocolo de origen, y de las medidas autónomas, sobre todo el SPG. Las reglas de acumulación evitan que materiales de otros socios hagan perder el origen:

Las normas revisadas del Convenio PEM son aplicables en general desde el 1 de enero de 2026 y extienden la acumulación total a casi todos los productos, salvo los textiles.

La prueba de origen puede ser:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1183 crea el certificado electrónico EU e-PoC, de aplicación general desde el 23 de diciembre de 2027. Contra los desvíos de tráfico existen cooperación administrativa, controles a posteriori y la OLAF.

07EL VALOR EN ADUANA

El valor en aduana es la base imponible de los derechos ad valorem y, con los derechos y gastos accesorios, de la base del IVA a la importación. Sirve también para medidas comerciales, estadísticas y garantías. Los datos de valor van en la declaración, con la factura comercial, pues desapareció el formulario DV1.

7.1Concepto de valor en aduana

El Acuerdo de Valoración de la OMC (artículo VII del GATT de 1994) sustituyó el concepto teórico de «precio normal» de la Definición de Bruselas por uno positivo, el valor de transacción: precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para su exportación. En la Unión se aplica por los arts. 69 a 76 CAU y 127 a 146 RE-CAU. Prevé un método principal y cinco secundarios.

7.2Métodos de valoración

08CONCLUSIÓN

El Arancel Aduanero Común es principal instrumento de protección comercial y fuente de recursos propios, pero la función aduanera ha dejado de ser recaudatoria: las aduanas garantizan el mercado interior y controlan seguridad de los productos, especies CITES, sanciones y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (fase definitiva desde el 1 de enero de 2026).

La unión aduanera vive su mayor transformación desde 1968, con el nuevo Código (Reglamento (UE) 2026/2108), la Autoridad Aduanera y el Centro de Datos, además del fin de la franquicia de 150 euros, el régimen del acero, el SPG de 2027 y el SA 2028. Tras el Brexit, el Acuerdo de Comercio y Cooperación mantiene el comercio sin aranceles solo para mercancías que cumplan las normas de origen.

El SOIVRE participa en el despacho mediante la Ventanilla Única Aduanera, con controles de calidad comercial y seguridad, y como autoridad de vigilancia del mercado en frontera (art. 25 del Reglamento (UE) 2019/1020).