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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Sistema de Preferencias Generalizadas

Antecedentes. Países beneficiarios, productos y preferencias.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 22 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA22

01INTRODUCCIÓN

El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) es un instrumento unilateral y no recíproco de la política comercial común (art. 207 TFUE) por el que la Unión concede, desde 1971, reducciones o eliminaciones arancelarias a las importaciones originarias de países en desarrollo. Persigue reducir la pobreza mediante ingresos por exportaciones y promover el desarrollo sostenible, los derechos humanos y laborales, el medio ambiente y la buena gobernanza.

Beneficia a 65 países, 44 de ellos países menos adelantados (PMA). En 2024 la Unión importó casi 60.000 M€ con preferencias SPG, con un ahorro arancelario de unos 5.000 M€. Bangladés, India y Pakistán fueron los principales beneficiarios.

Coexiste con los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) con los países ACP, acuerdos de libre comercio asimétricos compatibles con el art. XXIV del GATT que sustituyeron al régimen no recíproco de Lomé y Cotonú. El Acuerdo de Samoa, firmado el 15 de noviembre de 2023, sustituye a Cotonú y se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2024.

El tema estudia los antecedentes, el sistema del Reglamento (UE) 978/2012, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, y el nuevo SPG del Reglamento (UE) 2026/1395, aplicable desde el 1 de enero de 2027.

02ANTECEDENTES

2.1Origen y fundamento jurídico del SPG

El SPG nace de la reivindicación de los países en desarrollo, impulsada por Raúl Prebisch desde la UNCTAD, de aplicar una equidad vertical: tratar de forma desigual a países desiguales. Sus hitos jurídicos son:

La Comunidad Europea fue la primera en aplicarlo, el 1 de julio de 1971.

2.2Características del SPG

El SPG es un instrumento autónomo (lo decide unilateralmente el donante) y no convencional, por lo que puede modificarse o retirarse sin negociación. Es no recíproco y, en principio, no discriminatorio, aunque en la práctica cada donante determina los beneficiarios y excluye países por renta u otros motivos.

En el asunto CE – Preferencias arancelarias (DS246), planteado por la India, el Órgano de Apelación de la OMC concluyó en 2004 que las preferencias adicionales deben concederse a todos los países en situación similar, con criterios objetivos. Ello obligó a sustituir el régimen especial antidroga por el SPG+, basado en vulnerabilidad y ratificación de convenios.

2.3Evolución del SPG de la Unión hasta 2013

El SPG se articuló mediante directrices decenales ejecutadas por reglamentos más cortos. Hitos principales:

El SPG perdió eficacia por la erosión de las preferencias, las barreras no arancelarias, su carácter discrecional, la complejidad de las normas de origen y la concentración de beneficios (en torno al 40 % de las importaciones preferenciales procedía de los beneficiarios más avanzados).

03EL SPG DEL REGLAMENTO (UE) 978/2012 (2014-2026)

3.1La reforma de 2012

Tras una evaluación de impacto, la Comisión eligió la opción C, un rediseño parcial. El Reglamento (UE) 978/2012 se publicó el 31 de octubre de 2012 y se aplicó desde el 1 de enero de 2014. Sus novedades fueron:

El Reglamento (UE) 2023/2663 prorrogó su vigencia, que terminará el 31 de diciembre de 2026 al sustituirlo el nuevo SPG.

3.2Países beneficiarios

El Reglamento distingue dos listas. El anexo I recoge los países elegibles, es decir, todos los países en desarrollo que pueden optar, y excluye a los territorios de ultramar vinculados a la Unión, EEUU, Australia y Nueva Zelanda. El anexo II recoge los beneficiarios del régimen general, se revisa anualmente y excluye a:

La salida tiene periodo transitorio: un año por superar el nivel de renta y dos años desde la aplicación del acuerdo de libre comercio. Los beneficiarios pasaron de 176 antes de la reforma a 65 actuales:

3.3Productos y preferencias: los tres regímenes

El SPG solo afecta a productos que pagan derechos de nación más favorecida. Los regímenes estándar y SPG+ cubren en torno a dos tercios de las líneas arancelarias, clasificadas en sensibles y no sensibles según la producción similar en la Unión.

3.4Graduación

La graduación retira las preferencias del régimen general a una sección de productos de un país cuando su competitividad es suficiente: ocurre si el valor medio de sus importaciones de la sección durante tres años consecutivos supera un porcentaje de las procedentes de todos los beneficiarios.

3.5Retirada temporal

Las preferencias pueden retirarse total o parcialmente por:

Un acto de ejecución abre seis meses de seguimiento. La Comisión presenta un informe al país, que tiene un mes para alegar. En los seis meses siguientes decide cerrar o retirar mediante acto delegado, que surte efecto seis meses después. Ha habido retiradas a Myanmar, Bielorrusia, Sri Lanka en el SPG+ y, parcial, a Camboya desde agosto de 2020.

3.6Salvaguardias y vigilancia

3.7Normas de origen

Las preferencias exigen productos originarios del beneficiario según el Código Aduanero de la Unión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Se admite acumulación bilateral con la Unión, con Noruega, Suiza y Turquía, regional (como ASEAN) y ampliada con países que tengan acuerdo de libre comercio con la Unión.

La prueba de origen es la comunicación de origen de exportadores inscritos en el sistema REX, obligatorio para todos desde el 30 de junio de 2020, que sustituyó al certificado FORM A. Los envíos de hasta 6.000 euros no requieren registro.

04EL NUEVO SPG: REGLAMENTO (UE) 2026/1395 (2027-2036)

4.1Tramitación y vigencia

La propuesta de la Comisión de septiembre de 2021 se bloqueó sobre todo por la condicionalidad de readmisión. El acuerdo se alcanzó el 1 de diciembre de 2025 y el Reglamento (UE) 2026/1395 se publicó el 22 de junio de 2026. Se basa en el art. 207.2 TFUE, se aplica del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2036, deroga el Reglamento 978/2012 y mantiene los tres regímenes y la cobertura de productos.

4.2Países beneficiarios

No cambia la lista de beneficiarios (los mismos 65 países) ni los criterios de salida por renta o acuerdo. Las novedades son:

4.3Productos y preferencias

Se mantienen la cobertura y las preferencias de cada régimen. Cambia la clasificación de algunos productos, como el PET, que pasa a ser sensible.

La graduación sigue aplicándose solo al SPG estándar, pero el umbral general baja del 57 % al 47 %, de modo que las preferencias se retiran antes a los beneficiarios dominantes en un sector.

4.4El nuevo SPG+

4.5Condicionalidad y retirada de preferencias

4.6Salvaguardias

4.7Normas de origen

Se mantiene la remisión al Código Aduanero de la Unión. Para conceder la acumulación regional, interregional y ampliada, el solicitante debe demostrar que responde a sus necesidades de desarrollo, que no podría cumplir las normas sin ella y que no perjudica a otros beneficiarios, en especial a los países TMA.

05CONCLUSIÓN

El SPG ha evolucionado desde un sistema casi automático hasta un instrumento condicionado que concentra sus ventajas en los países más necesitados y las vincula al respeto de los derechos humanos, laborales y medioambientales. El nuevo SPG mantiene la estructura, consolida el TMA como indefinido, facilita el SPG+, amplía la condicionalidad con la readmisión y refuerza la protección agrícola con la salvaguardia del arroz.

Sus desafíos son la erosión de las preferencias por los acuerdos de libre comercio, la graduación de Bangladés o la India y el equilibrio entre desarrollo y protección de la Unión. Para el SOIVRE, la verificación del origen preferencial mediante REX y la conformidad de los productos son condiciones para evitar el fraude y la competencia desleal.