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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Regímenes aduaneros

Generalidades y tipos. El despacho a libre práctica. La importación. La exportación. Trámites y principales documentos en los procedimientos de importación y exportación.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 23 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA23

01INTRODUCCIÓN

Desde el Mercado Único (1 de enero de 1993) no hay controles en las fronteras interiores y la Unión mantiene una única frontera exterior con legislación aduanera común. Hoy es el Código Aduanero de la Unión (CAU), Reglamento (UE) 952/2013, aplicable desde el 1 de mayo de 2016 y desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

El Reglamento (UE) 2026/2108, nuevo CAU y Autoridad Aduanera de la UE, entró en vigor el 20 de septiembre de 2026, pero solo aplica algunas disposiciones. Su aplicación general será desde el 21 de septiembre de 2027, cuando se derogue el Reglamento (UE) 952/2013, y su implantación será progresiva: hasta el 30 de junio de 2028 se mantiene la declaración en aduana tradicional. Los artículos citados son los del Reglamento (UE) 952/2013, que sigue siendo la norma aplicable.

02GENERALIDADES DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

2.1Concepto y principios

Régimen aduanero. Cada uno de los regímenes en los que pueden incluirse las mercancías (art. 5.16 CAU): despacho a libre práctica, regímenes especiales y exportación. Determina el tratamiento aduanero, fiscal y de política comercial de la mercancía.

El estatuto aduanero distingue dos tipos de mercancías:

Rige la libertad de elección del régimen: el declarante puede incluir las mercancías en el régimen que elija, cumpliendo sus condiciones, con independencia de su naturaleza, cantidad, origen, procedencia o destino. Se limita por las prohibiciones y restricciones justificadas por moralidad, orden y seguridad públicos, salud, medio ambiente, patrimonio, propiedad intelectual o política comercial (art. 134 CAU y art. 36 TFUE).

2.2Tipos de regímenes aduaneros

El CAU eliminó los conceptos de «destino aduanero» y de «regímenes aduaneros económicos». Los regímenes son:

No son regímenes el depósito temporal (situación de las mercancías no pertenecientes a la Unión desde su presentación hasta su inclusión en un régimen o su reexportación), la reexportación (art. 270) ni la destrucción bajo control aduanero y el abandono en favor del Estado (arts. 197 a 199).

2.3Elementos comunes a los regímenes

03LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO

3.1La declaración sumaria de entrada

La declaración sumaria de entrada (ENS) ampara las mercancías introducidas en el territorio aduanero, con fines de seguridad y análisis de riesgos. Es electrónica, la presenta por regla general el transportista y se presenta antes de la llegada, en la aduana de primera entrada, mediante el sistema ICS2. Plazos según el medio de transporte (arts. 105 a 109 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446):

3.2Presentación, descarga y depósito temporal

Las mercancías se conducen a la aduana o a otro lugar designado o autorizado y se presentan a su llegada (arts. 135 a 139).

Depósito temporal (arts. 144 a 152). Desde su presentación, las mercancías no pertenecientes a la Unión quedan bajo vigilancia aduanera hasta su inclusión en un régimen o su reexportación. Sus reglas principales son:

El depósito aduanero y las zonas francas no son depósito temporal, sino modalidades del régimen especial de depósito.

04EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA

4.1Concepto y efectos

Despacho a libre práctica. Régimen que permite introducir definitivamente en el mercado de la Unión mercancías no pertenecientes a ella. Según el art. 201 CAU implica la percepción de los derechos de importación debidos y de otros gravámenes, la aplicación de las medidas de política comercial y de las prohibiciones y restricciones no aplicadas antes, y el cumplimiento de las demás formalidades de importación.

Su efecto fundamental es conferir el estatuto de mercancías de la Unión, que circulan libremente por el mercado único como si se hubieran producido en él.

En la relación jurídica, el sujeto activo es la Administración, acreedora, y el sujeto pasivo es el deudor, normalmente el declarante y, en la representación indirecta, también su representante. La deuda aduanera de importación nace en la admisión de la declaración (art. 77).

4.2El régimen comercial de importación

La importación se rige por la libertad comercial de la OMC y la política comercial común. Como excepción, ciertas mercancías se someten a regímenes específicos, cuyos documentos se presentan con la declaración:

El despacho depende además de controles en frontera integrados en la Ventanilla Única Aduanera: el SOIVRE (calidad comercial y seguridad de los productos, Orden PJC/161/2026 y art. 25 del Reglamento (UE) 2019/1020), Sanidad Exterior, sanidad animal y vegetal y la Agencia Española de Medicamentos. Desde el 1 de enero de 2026, importar mercancías sujetas al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono exige ser declarante MAFC autorizado, salvo importaciones anuales de hasta 50 toneladas.

4.3La declaración y su documentación

La declaración de importación (sistema H1) tiene doble naturaleza: es declaración de adeudo, base de la liquidación de la deuda, y concreta el régimen al que se destina la mercancía. El declarante tiene a disposición de la aduana:

4.4Admisión, control y levante

Comprobados los requisitos, la aduana admite la declaración y nace la deuda aduanera. El análisis de riesgos asigna un circuito: verde (levante sin control), naranja (comprobación documental) o rojo (reconocimiento físico, con posible extracción de muestras).

Con controles conformes y la deuda pagada o garantizada, la aduana concede el levante, que permite al declarante disponer de las mercancías. Si hubo declaración simplificada, la complementaria se presenta en el plazo fijado por la normativa o la autorización.

4.5Libre práctica y despacho a consumo

La fiscalidad indirecta (IVA e impuestos especiales) es competencia de los Estados miembros, no del CAU. De ahí la distinción:

Lo habitual es el despacho simultáneo a libre práctica y a consumo. Puede despacharse a libre práctica sin pagar el IVA en España si la mercancía va a ser objeto inmediato de una entrega intracomunitaria exenta, o si se incluye en un depósito distinto del aduanero. No es correcto afirmar con carácter general que la libre práctica excluya el IVA en el país de entrada.

Entre Estados miembros no hay declaración en aduana. La estadística se obtiene con Intrastat (Reglamento (UE) 2019/2152).

05LA EXPORTACIÓN

5.1Concepto

Exportación. Régimen en el que deben incluirse las mercancías de la Unión que salen del territorio aduanero (art. 269 CAU). No se aplica, entre otros casos, al perfeccionamiento pasivo, al tránsito interno ni a las salidas temporales. Implica las formalidades de salida, las medidas de política comercial y, en su caso, los derechos de exportación, excepcionales, por lo que es más sencilla que la importación. Las mercancías no pertenecientes a la Unión que salen no se exportan, se reexportan.

5.2El régimen comercial de exportación

También rige la libertad comercial (Reglamento (UE) 2015/479), con excepciones: vigilancia (documento de la Unión o notificación previa nacional), certificación (AGREX, para algunos productos agrarios, con restituciones fijadas en cero desde 2013) y autorización (licencia de exportación o autorización administrativa nacional).

Algunas mercancías tienen controles específicos, que tramita principalmente la Secretaría de Estado de Comercio:

5.3El procedimiento aduanero de exportación

Se acompañan la factura, los documentos de transporte, los del régimen comercial y los certificados que exija el producto (SOIVRE, CITES, sanitarios, fitosanitarios o veterinarios), los documentos de circulación de impuestos especiales (EMCS) y el certificado de origen que exija el país de destino. Valen las simplificaciones del CAU, con autorización si el uso es habitual.

06CONCLUSIÓN

La unión aduanera es uno de los pilares de la integración europea: los Estados miembros cedieron a la Unión la competencia exclusiva para aplicar un régimen común en una única frontera exterior. Los regímenes adaptan el control a la finalidad de cada operación: introducción definitiva (libre práctica), salida (exportación), o suspensión o reducción de derechos (regímenes especiales).

Las aduanas hoy van más allá de la recaudación: en el despacho confluyen controles de seguridad, sanciones, especies protegidas, seguridad de los productos y carbono incorporado, con papel destacado del SOIVRE a través de la Ventanilla Única Aduanera. El nuevo CAU cambiará la forma de aportar la información y la responsabilidad de los operadores más que el catálogo de regímenes. Al menos hasta 2028 siguen siendo la referencia los regímenes y procedimientos del Reglamento (UE) 952/2013.