Regímenes aduaneros
Generalidades y tipos. El despacho a libre práctica. La importación. La exportación. Trámites y principales documentos en los procedimientos de importación y exportación.
01INTRODUCCIÓN
Desde el Mercado Único (1 de enero de 1993) no hay controles en las fronteras interiores y la Unión mantiene una única frontera exterior con legislación aduanera común. Hoy es el Código Aduanero de la Unión (CAU), Reglamento (UE) 952/2013, aplicable desde el 1 de mayo de 2016 y desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
El Reglamento (UE) 2026/2108, nuevo CAU y Autoridad Aduanera de la UE, entró en vigor el 20 de septiembre de 2026, pero solo aplica algunas disposiciones. Su aplicación general será desde el 21 de septiembre de 2027, cuando se derogue el Reglamento (UE) 952/2013, y su implantación será progresiva: hasta el 30 de junio de 2028 se mantiene la declaración en aduana tradicional. Los artículos citados son los del Reglamento (UE) 952/2013, que sigue siendo la norma aplicable.
02GENERALIDADES DE LOS REGÍMENES ADUANEROS
2.1Concepto y principios
Régimen aduanero. Cada uno de los regímenes en los que pueden incluirse las mercancías (art. 5.16 CAU): despacho a libre práctica, regímenes especiales y exportación. Determina el tratamiento aduanero, fiscal y de política comercial de la mercancía.
El estatuto aduanero distingue dos tipos de mercancías:
- De la Unión: las enteramente obtenidas en el territorio aduanero, las introducidas desde terceros países y despachadas a libre práctica, y las obtenidas a partir de unas y otras. Se presume este estatuto salvo prueba en contrario
- No pertenecientes a la Unión: las demás, incluidas las que han perdido el estatuto de mercancía de la Unión
Rige la libertad de elección del régimen: el declarante puede incluir las mercancías en el régimen que elija, cumpliendo sus condiciones, con independencia de su naturaleza, cantidad, origen, procedencia o destino. Se limita por las prohibiciones y restricciones justificadas por moralidad, orden y seguridad públicos, salud, medio ambiente, patrimonio, propiedad intelectual o política comercial (art. 134 CAU y art. 36 TFUE).
2.2Tipos de regímenes aduaneros
El CAU eliminó los conceptos de «destino aduanero» y de «regímenes aduaneros económicos». Los regímenes son:
- Despacho a libre práctica (arts. 201 a 203): da a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto de mercancías de la Unión
- Regímenes especiales (arts. 210 a 262), en cuatro categorías:
- Tránsito, externo e interno: circulación entre dos puntos del territorio aduanero sin aplicar derechos y medidas, o con mantenimiento del estatuto. Se gestiona con el sistema NCTS
- Depósito (depósito aduanero y zonas francas): almacenamiento sin pagar derechos. España tiene siete zonas francas: Barcelona, Cádiz, Vigo, Gran Canaria, Tenerife, Sevilla y Santander
- Destino especial: importación temporal, para mercancías que se reexportan sin modificación, y destino final, con derecho reducido o nulo por su uso específico
- Perfeccionamiento: activo (transformación, elaboración o reparación de mercancías no pertenecientes a la Unión) y pasivo (exportación temporal de mercancías de la Unión para su perfeccionamiento en terceros países)
- Exportación (arts. 269 a 272): régimen de las mercancías de la Unión que salen del territorio aduanero
No son regímenes el depósito temporal (situación de las mercancías no pertenecientes a la Unión desde su presentación hasta su inclusión en un régimen o su reexportación), la reexportación (art. 270) ni la destrucción bajo control aduanero y el abandono en favor del Estado (arts. 197 a 199).
2.3Elementos comunes a los regímenes
- Declaración en aduana: toda mercancía que se incluya en un régimen necesita una declaración adecuada a este, salvo excepciones en zonas francas. Es electrónica por regla general. En España, el sistema H1 sustituyó al DUA y es el actual sistema de declaración de importación
- Declarante y representación: el declarante presenta la declaración en nombre propio o es aquel en cuyo nombre se presenta. Puede actuar mediante representante aduanero, directo (en nombre y por cuenta ajena) o indirecto (en nombre propio y por cuenta ajena), que también es deudor (arts. 18 y 77)
- Simplificaciones (arts. 166 a 185): declaración simplificada con posterior complementaria, inscripción en los registros del declarante, despacho centralizado y autoevaluación. Su uso habitual requiere autorización, que el estatuto de Operador Económico Autorizado (OEA) facilita
- Garantía: asegura el pago de la deuda aduanera nacida o que pueda nacer, sobre todo en los regímenes especiales. Individual o global, con reducción o dispensa para operadores fiables
03LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO
3.1La declaración sumaria de entrada
La declaración sumaria de entrada (ENS) ampara las mercancías introducidas en el territorio aduanero, con fines de seguridad y análisis de riesgos. Es electrónica, la presenta por regla general el transportista y se presenta antes de la llegada, en la aduana de primera entrada, mediante el sistema ICS2. Plazos según el medio de transporte (arts. 105 a 109 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446):
- Marítimo: contenedores, al menos 24 horas antes de la carga en el puerto de origen. Granel o carga fraccionada, al menos 4 horas antes de la llegada al primer puerto de la Unión (2 horas en trayectos cortos)
- Aéreo: datos mínimos (PLACI) antes de la carga. Declaración completa en el despegue si el vuelo dura menos de 4 horas, y 4 horas antes de la llegada en los demás
- Ferrocarril: 1 hora antes de la llegada si el trayecto desde la última estación de formación es inferior a 2 horas, y 2 horas en los demás casos
- Carretera: 1 hora antes de la llegada. Vías navegables interiores: 2 horas
3.2Presentación, descarga y depósito temporal
Las mercancías se conducen a la aduana o a otro lugar designado o autorizado y se presentan a su llegada (arts. 135 a 139).
Depósito temporal (arts. 144 a 152). Desde su presentación, las mercancías no pertenecientes a la Unión quedan bajo vigilancia aduanera hasta su inclusión en un régimen o su reexportación. Sus reglas principales son:
- Solo en almacenes de depósito temporal o lugares autorizados, y el titular constituye garantía
- Plazo máximo de 90 días en todos los medios de transporte
- Solo admiten manipulaciones usuales de conservación. Con autorización pueden examinarse y extraerse muestras
- Si transcurre el plazo sin tratamiento, la aduana adopta las medidas necesarias, incluida la venta o la destrucción
El depósito aduanero y las zonas francas no son depósito temporal, sino modalidades del régimen especial de depósito.
04EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA
4.1Concepto y efectos
Despacho a libre práctica. Régimen que permite introducir definitivamente en el mercado de la Unión mercancías no pertenecientes a ella. Según el art. 201 CAU implica la percepción de los derechos de importación debidos y de otros gravámenes, la aplicación de las medidas de política comercial y de las prohibiciones y restricciones no aplicadas antes, y el cumplimiento de las demás formalidades de importación.
Su efecto fundamental es conferir el estatuto de mercancías de la Unión, que circulan libremente por el mercado único como si se hubieran producido en él.
En la relación jurídica, el sujeto activo es la Administración, acreedora, y el sujeto pasivo es el deudor, normalmente el declarante y, en la representación indirecta, también su representante. La deuda aduanera de importación nace en la admisión de la declaración (art. 77).
4.2El régimen comercial de importación
La importación se rige por la libertad comercial de la OMC y la política comercial común. Como excepción, ciertas mercancías se someten a regímenes específicos, cuyos documentos se presentan con la declaración:
- Vigilancia: documento de vigilancia si es de la Unión y notificación previa de importación si es nacional
- Certificación: certificado de importación (AGRIM) para algunos productos agrarios o de la pesca, hoy centrado en ciertos contingentes arancelarios
- Autorización: licencia de importación (restricciones de la Unión) o autorización administrativa de importación, AAI (restricciones nacionales)
- CITES: los especímenes del Reglamento (CE) 338/97 exigen permiso de importación (anexos A y B) o notificación de importación (anexos C y D). Los certificados CITES de la Unión son otro documento y no amparan la introducción. El control fronterizo lo realiza el SOIVRE por encomienda de gestión
El despacho depende además de controles en frontera integrados en la Ventanilla Única Aduanera: el SOIVRE (calidad comercial y seguridad de los productos, Orden PJC/161/2026 y art. 25 del Reglamento (UE) 2019/1020), Sanidad Exterior, sanidad animal y vegetal y la Agencia Española de Medicamentos. Desde el 1 de enero de 2026, importar mercancías sujetas al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono exige ser declarante MAFC autorizado, salvo importaciones anuales de hasta 50 toneladas.
4.3La declaración y su documentación
La declaración de importación (sistema H1) tiene doble naturaleza: es declaración de adeudo, base de la liquidación de la deuda, y concreta el régimen al que se destina la mercancía. El declarante tiene a disposición de la aduana:
- Factura comercial, normalmente con la lista de bultos. Con el CAU desapareció la declaración de valor DV1
- Documento de transporte: marítimo, conocimiento de embarque (B/L), único título valor representativo de la mercancía y negociable. Aéreo, carta de porte aéreo (AWB), no negociable. Carretera, CMR. Ferrocarril, CIM. Multimodal, FIATA (FBL). El manifiesto de carga no es título de transporte, sino la relación de las mercancías de un buque o aeronave
- Seguro, en su caso
- Pruebas de origen, para el trato preferencial o las medidas que dependen del origen:
- Acuerdos preferenciales: certificado EUR.1 o declaraciones de origen del exportador. El EUR.2 ya no existe
- SPG: comunicaciones de origen de exportadores inscritos en el sistema REX, que sustituyó al FORM A
- El certificado A.TR acredita el estatuto de libre práctica de los productos industriales en la unión aduanera UE-Turquía, no el origen
- El certificado de origen no preferencial, de las Cámaras de Comercio, solo se exige si una norma específica lo requiere
- Documentos del régimen comercial y certificados técnicos: CITES, SOIVRE, sanitarios, fitosanitarios, veterinarios o farmacéuticos
4.4Admisión, control y levante
Comprobados los requisitos, la aduana admite la declaración y nace la deuda aduanera. El análisis de riesgos asigna un circuito: verde (levante sin control), naranja (comprobación documental) o rojo (reconocimiento físico, con posible extracción de muestras).
Con controles conformes y la deuda pagada o garantizada, la aduana concede el levante, que permite al declarante disponer de las mercancías. Si hubo declaración simplificada, la complementaria se presenta en el plazo fijado por la normativa o la autorización.
4.5Libre práctica y despacho a consumo
La fiscalidad indirecta (IVA e impuestos especiales) es competencia de los Estados miembros, no del CAU. De ahí la distinción:
- Despacho a libre práctica: concepto aduanero que implica pagar los derechos de aduana y confiere el estatuto de mercancía de la Unión
- Despacho a consumo: concepto fiscal nacional, cuando además se liquidan el IVA a la importación y, en su caso, los impuestos especiales (Ley 37/1992 y Ley 38/1992)
Lo habitual es el despacho simultáneo a libre práctica y a consumo. Puede despacharse a libre práctica sin pagar el IVA en España si la mercancía va a ser objeto inmediato de una entrega intracomunitaria exenta, o si se incluye en un depósito distinto del aduanero. No es correcto afirmar con carácter general que la libre práctica excluya el IVA en el país de entrada.
Entre Estados miembros no hay declaración en aduana. La estadística se obtiene con Intrastat (Reglamento (UE) 2019/2152).
05LA EXPORTACIÓN
5.1Concepto
Exportación. Régimen en el que deben incluirse las mercancías de la Unión que salen del territorio aduanero (art. 269 CAU). No se aplica, entre otros casos, al perfeccionamiento pasivo, al tránsito interno ni a las salidas temporales. Implica las formalidades de salida, las medidas de política comercial y, en su caso, los derechos de exportación, excepcionales, por lo que es más sencilla que la importación. Las mercancías no pertenecientes a la Unión que salen no se exportan, se reexportan.
5.2El régimen comercial de exportación
También rige la libertad comercial (Reglamento (UE) 2015/479), con excepciones: vigilancia (documento de la Unión o notificación previa nacional), certificación (AGREX, para algunos productos agrarios, con restituciones fijadas en cero desde 2013) y autorización (licencia de exportación o autorización administrativa nacional).
Algunas mercancías tienen controles específicos, que tramita principalmente la Secretaría de Estado de Comercio:
- Material de defensa y productos de doble uso: Reglamento (UE) 2021/821, Ley 53/2007 y Real Decreto 679/2014
- Precursores de drogas, bienes que pueden usarse para la tortura y productos químicos peligrosos
- Bienes culturales: licencia de exportación del Reglamento (CE) 116/2009. Desde el 28 de junio de 2025, la importación de ciertos bienes culturales exige licencia o declaración (Reglamento (UE) 2019/880)
- Residuos: el Reglamento (UE) 2024/1157, aplicable desde el 21 de mayo de 2026, restringe sus exportaciones fuera de la OCDE
- Sanciones internacionales: medidas restrictivas frente a Rusia (Reglamento (UE) 833/2014), que prohíben o someten a autorización la exportación de numerosos productos
5.3El procedimiento aduanero de exportación
- Declaración de exportación: electrónica, ante la aduana de exportación (la del lugar donde está establecido el exportador o se cargan las mercancías), mediante el sistema AES. Hace también de declaración previa a la salida, con fines de seguridad
- Admisión, control y levante: mismos circuitos de riesgo que en la importación. La identidad de la mercancía se comprueba para evitar el fraude, porque la exportación da derecho a la exención del IVA (art. 21 de la Ley 37/1992) y a la devolución de impuestos soportados
- Salida efectiva: la aduana de salida la comprueba y la comunica a la de exportación. Si pasados 150 días desde el levante no hay información ni pruebas de la salida, puede invalidarse la declaración (art. 248 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). El mensaje de confirmación de salida prueba la exportación a efectos del IVA
Se acompañan la factura, los documentos de transporte, los del régimen comercial y los certificados que exija el producto (SOIVRE, CITES, sanitarios, fitosanitarios o veterinarios), los documentos de circulación de impuestos especiales (EMCS) y el certificado de origen que exija el país de destino. Valen las simplificaciones del CAU, con autorización si el uso es habitual.
06CONCLUSIÓN
La unión aduanera es uno de los pilares de la integración europea: los Estados miembros cedieron a la Unión la competencia exclusiva para aplicar un régimen común en una única frontera exterior. Los regímenes adaptan el control a la finalidad de cada operación: introducción definitiva (libre práctica), salida (exportación), o suspensión o reducción de derechos (regímenes especiales).
Las aduanas hoy van más allá de la recaudación: en el despacho confluyen controles de seguridad, sanciones, especies protegidas, seguridad de los productos y carbono incorporado, con papel destacado del SOIVRE a través de la Ventanilla Única Aduanera. El nuevo CAU cambiará la forma de aportar la información y la responsabilidad de los operadores más que el catálogo de regímenes. Al menos hasta 2028 siguen siendo la referencia los regímenes y procedimientos del Reglamento (UE) 952/2013.