Los regímenes especiales
El tránsito. El depósito aduanero. El destino especial. El Perfeccionamiento Activo. El Perfeccionamiento Pasivo.
01INTRODUCCIÓN
El Código Aduanero de la Unión (CAU), Reglamento (UE) 952/2013, aplicable desde el 1 de mayo de 2016 y desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (RD-CAU) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (RE-CAU), agrupó los antiguos regímenes aduaneros económicos en los regímenes especiales (arts. 210 a 262), de cuatro categorías: tránsito (externo e interno), depósito (depósito aduanero y zonas francas), destino especial (importación temporal y destino final) y perfeccionamiento (activo y pasivo). Responden a necesidades aduaneras, fiscales y económicas y mejoran la competitividad de los operadores: permiten almacenar, transformar, utilizar temporalmente o hacer circular mercancías sin pagar derechos de importación ni aplicar medidas de política comercial.
El nuevo Reglamento (UE) 2026/2108, que crea el nuevo Código y la Autoridad Aduanera de la UE, entró en vigor el 20 de septiembre de 2026, pero se aplicará con carácter general desde el 21 de septiembre de 2027, cuando derogue el Reglamento (UE) 952/2013. Su implantación es progresiva: la declaración tradicional se mantiene hasta el 30 de junio de 2028 y el Centro de Datos Aduaneros será obligatorio para todos desde marzo de 2034. Los artículos citados son del Reglamento (UE) 952/2013.
02NORMAS COMUNES A LOS REGÍMENES ESPECIALES
El CAU fija disposiciones generales para todos los regímenes especiales (arts. 211 a 225):
- Autorización (art. 211): necesaria para el perfeccionamiento activo y pasivo, la importación temporal, el destino final y la gestión de depósitos aduaneros. El tránsito y las zonas francas tienen reglas propias. El solicitante debe
- estar establecido en la Unión, con excepciones, sobre todo en la importación temporal
- ofrecer seguridad para la correcta ejecución de las operaciones, lo que se presume en los OEA de simplificaciones aduaneras
- constituir garantía cuando pueda nacer una deuda aduanera
- cumplir las condiciones económicas en el perfeccionamiento, es decir, no perjudicar los intereses esenciales de los productores de la Unión
- Registros (art. 214): el titular lleva registros que permitan a la aduana vigilar el régimen.
- Ultimación (art. 215): salvo el tránsito, el régimen se ultima cuando las mercancías o los productos transformados pasan a otro régimen, salen del territorio aduanero, se destruyen sin dejar desechos o se abandonan a favor del Estado.
- Transferencia (art. 218): derechos y obligaciones pueden transferirse, total o parcialmente, a quien cumpla las condiciones del régimen.
- Circulación (art. 219): traslado de mercancías entre lugares del territorio aduanero, en algunos casos sin tránsito.
- Manipulaciones usuales (art. 220 y anexo 71-03 del RD-CAU): conservación, mejora de la presentación o calidad comercial, o preparación para la distribución o reventa.
- Mercancías equivalentes (art. 223): mercancías de la Unión pueden sustituir a las del régimen si tienen el mismo código NC de ocho dígitos, la misma calidad comercial y las mismas características técnicas.
03EL TRÁNSITO
3.1Concepto y antecedentes
Tránsito. Régimen que permite la circulación de mercancías por uno o varios territorios aduaneros bajo control aduanero, sin pagar los derechos y gravámenes que se exigirían en cada frontera.
La libertad de tránsito figura en el Convenio de Barcelona de 1921, el art. V del GATT, desarrollado por el art. 11 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, y el Convenio de Kioto revisado. En la Unión se regula en los arts. 226 a 236 del CAU y se gestiona con el NCTS (Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado), hoy en su fase 5. Tiene dos modalidades, externo e interno.
3.2El tránsito externo
Tránsito externo. Permite circular entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión a mercancías no pertenecientes a la Unión, sin derechos, otros gravámenes ni medidas de política comercial (art. 226). Se realiza mediante
- el tránsito externo de la Unión (declaración T1)
- el Convenio TIR (Ginebra, 1975), con cuaderno TIR, muy usado en transporte por carretera
- los cuadernos ATA y el Convenio de Estambul usados como documento de tránsito
- el manifiesto renano, el formulario 302 de la OTAN o el sistema postal
El tránsito común, regulado por el Convenio de 20 de mayo de 1987, extiende el procedimiento a terceros países. Son partes la Unión, Islandia, Noruega, Suiza (con Liechtenstein), Turquía, Macedonia del Norte, Serbia, el Reino Unido desde 2021, Ucrania desde 2022, Georgia desde 2025 y Moldavia y Montenegro desde el 1 de noviembre de 2025.
El procedimiento tiene tres fases:
- Inicio en la aduana de partida: el titular presenta electrónicamente la declaración, a la que se asigna un número de referencia (MRN), y constituye garantía. La aduana puede controlar, fija el plazo de presentación en destino, coloca precintos y, si procede, un itinerario obligatorio. Concede el levante y expide el documento de acompañamiento.
- Circulación: en el tránsito común puede haber aduanas de paso.
- Fin del régimen: las mercancías y la información se presentan en la aduana de destino, que comunica el resultado a la de partida. Esta ultima el régimen y libera la garantía.
El titular del régimen, que sustituye al antiguo obligado principal, responde del pago de la deuda y de presentar las mercancías intactas en destino. Igual obligación tienen el transportista o destinatario que las acepten sabiendo que circulan en tránsito.
Las simplificaciones requieren autorización: expedidor y destinatario autorizados, precintos especiales, garantía global reducida o dispensada y documento de transporte electrónico como declaración. No hay declaración complementaria.
3.3El tránsito interno
Tránsito interno. Permite circular a mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero sin que cambie su estatuto aduanero (art. 227). Se usa en dos casos:
- Paso por un tercer país, como Suiza entre dos Estados miembros: declaración T2.
- Circulación entre partes del territorio aduanero donde no se aplica la Directiva del IVA, como Canarias, y el resto de la Unión: declaración T2F.
No es suspensivo de derechos, al tratarse de mercancías de la Unión, pero se rige en lo esencial por las normas del tránsito externo.
04EL DEPÓSITO
Depósito. Régimen que permite almacenar mercancías no pertenecientes a la Unión en el territorio aduanero, bajo control aduanero y sin derechos ni medidas de política comercial, hasta que el operador decida su destino (art. 237). Pueden incluirse mercancías de la Unión si la normativa lo prevé o para beneficiarse de una devolución o condonación de derechos. Las mercancías en depósito están dentro del territorio aduanero, no fuera, pero bajo vigilancia y con suspensión de derechos y medidas. El depósito franco desapareció con el CAU.
4.1El depósito aduanero
Almacena mercancías no pertenecientes a la Unión en locales autorizados (arts. 240 a 242). Intervienen el depositario, titular de la autorización para gestionar el depósito, y el depositante o titular del régimen, vinculado por la declaración de inclusión.
Los depósitos son
- públicos, utilizables por cualquier persona
- tipo I: responde el depositario
- tipo II: responde el titular del régimen
- tipo III: gestionado por las autoridades aduaneras
- privados: solo para mercancías almacenadas por el depositario, que es también titular del régimen, sin ser necesariamente su propietario
Reglas de funcionamiento:
- La inclusión se hace por declaración en aduana, con simplificaciones como la inscripción en registros.
- El depositario lleva registros de existencias y responde de que las mercancías no se sustraigan a la vigilancia.
- El plazo es ilimitado, salvo circunstancias excepcionales (art. 238).
- Se exige garantía de la deuda aduanera que pudiera nacer.
- Solo manipulaciones usuales y, con autorización, perfeccionamiento activo o destino final en el propio depósito (art. 241)
- Los derechos y obligaciones se transfieren según el art. 218.
Se ultima con la inclusión en otro régimen, como el despacho a libre práctica con los derechos y medidas aplicables, o con la salida, destrucción o abandono. En España existen además el depósito distinto del aduanero a efectos del IVA y los depósitos fiscales de impuestos especiales.
4.2Las zonas francas
Con el CAU pasaron de destino aduanero a modalidad del régimen de depósito (arts. 243 a 249). Las designan los Estados miembros, que informan a la Comisión. Deben estar cercadas y con accesos vigilados. España tiene ocho: Barcelona, Cádiz, Vigo, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife, Sevilla, Santander y la Bahía de Algeciras, autorizada en 2019 y la más reciente.
- Las mercancías no pertenecientes a la Unión que entran se consideran incluidas en el régimen, salvo que ya estén en otro.
- Las mercancías de la Unión pueden introducirse, almacenarse, trasladarse o utilizarse sin incluirse en el régimen y sin perder su estatuto.
- Las mercancías no pertenecientes a la Unión pueden despacharse a libre práctica o ir a perfeccionamiento activo, importación temporal o destino final.
- Al salir al resto del territorio aduanero se consideran no pertenecientes a la Unión, salvo que se acredite su estatuto.
05EL DESTINO ESPECIAL
5.1La importación temporal
Importación temporal. Permite utilizar en el territorio aduanero, con exención total o parcial de derechos y sin medidas de política comercial, mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser reexportadas (arts. 250 a 253). Se justifica porque no es razonable exigir derechos definitivos a mercancías de uso temporal, como las de ferias, ensayos, muestras o trabajos.
Condiciones generales:
- Las mercancías no sufren modificación salvo la depreciación normal por el uso y son identificables.
- El titular está establecido fuera de la Unión, salvo disposición en contrario.
- Se cumplen los requisitos específicos de exención.
Modalidades de exención:
- Total: supuestos del RD-CAU como medios de transporte, contenedores, efectos personales, material profesional, mercancías para ferias y material para catástrofes.
- Parcial (art. 252): para las que no reúnen las condiciones de la total. Se paga el 3 % de los derechos de un despacho a libre práctica por cada mes o fracción, sin superar ese importe.
Otros aspectos:
- Autorización: en España la concede la AEAT (Orden PCI/933/2019). A menudo, como en medios de transporte o efectos personales, se entiende concedida con la propia declaración, verbal o por acto.
- Cuaderno ATA: documento aduanero internacional (Convenio ATA de 1961 y Convenio de Estambul de 1990) que en España expiden las Cámaras de Comercio. Vale un año como máximo y sirve de declaración y de garantía.
- Plazo: lo fija la aduana según la finalidad y, en general, no supera 24 meses.
- Ultimación: reexportación, otro régimen especial, despacho a libre práctica con pago de derechos, destrucción o abandono.
5.2El destino final
Destino final. Permite despachar a libre práctica con exención o tipo reducido de derechos por el uso específico de las mercancías (art. 254), que quedan bajo vigilancia aduanera hasta que se destinan al uso previsto. Ejemplos son las partes de aeronaves civiles, los buques y plataformas de perforación y ciertos productos para transformación industrial.
- Si las mercancías están en una fase de producción que solo permite económicamente el destino previsto, la autorización fija cuándo se considera cumplido.
- Si son aptas para uso repetido, la vigilancia puede mantenerse hasta dos años desde la primera utilización.
- Se ultima al destinarse al uso previsto, salir, destruirse o abandonarse. Si no se cumplen los fines, nace la deuda aduanera, sin perjuicio de sanciones.
06LOS REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO
Responden a la división internacional del trabajo: permiten transformar mercancías donde el coste o la tecnología sean mejores sin doble tributación. Tienen dos modalidades.
6.1El perfeccionamiento activo
Perfeccionamiento activo. Permite utilizar en la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión en operaciones de transformación sin derechos, gravámenes ni medidas de política comercial (arts. 256 a 258). Lo obtenido son los productos transformados.
Con el CAU ya no se exige intención de reexportar, de modo que los productos pueden despacharse a libre práctica y el régimen absorbió la transformación bajo control aduanero. Se suprimió el sistema de reintegro, por lo que solo funciona como suspensión.
Las operaciones son la elaboración (incluido montaje o ensamblado), la transformación, la destrucción, la reparación y el uso de mercancías que facilitan la obtención del producto sin figurar en él. Pueden usarse mercancías equivalentes y, en la exportación anticipada, los productos se exportan antes de importar las mercancías no pertenecientes a la Unión.
- Autorización: la concede la AEAT, con las condiciones del art. 211. El RD-CAU establece cuándo las condiciones económicas se consideran cumplidas y cuándo exigen examen específico.
- Tasa de rendimiento (art. 255): cantidad o porcentaje de productos transformados obtenidos de una cantidad de mercancías.
- Plazo de ultimación (art. 257): lo fija la aduana y puede prorrogarse a solicitud justificada.
- Garantía: depósito en efectivo, fianza u otras formas admitidas.
- Ultimación: reexportación, otro régimen (incluido el despacho a libre práctica con pago de derechos), destrucción o abandono.
6.2El perfeccionamiento pasivo
Perfeccionamiento pasivo. Permite exportar temporalmente mercancías de la Unión para transformarlas fuera y despachar a libre práctica los productos transformados con exención total o parcial de derechos (arts. 259 a 262). La tributación se limita al valor añadido en el exterior:
- Con carácter general, a los derechos de los productos transformados se restan los que correspondería a las mercancías exportadas si se importaran del país de transformación (gravamen diferencial).
- En reparaciones, exención total si son gratuitas por garantía o defecto de fabricación, y en los demás casos los derechos se calculan sobre el coste de la reparación.
El CAU prevé el sistema de intercambios estándar, que permite importar un producto de sustitución en lugar del reparado, y la importación anticipada de los productos de sustitución (arts. 261 y 262).
No pueden acogerse, entre otras, las mercancías cuya exportación dé lugar a devolución o condonación de derechos, las despachadas con exención por destino final sin haber cumplido sus fines, salvo para reparación, y las que den lugar a restituciones a la exportación. La concede también la AEAT y exige que no se perjudiquen los intereses esenciales de los transformadores de la Unión.
07CONCLUSIÓN
Los regímenes especiales son pieza esencial de la unión aduanera: permiten suspender, reducir o diferir derechos y medidas de política comercial y refuerzan la competitividad de las empresas europeas. El CAU los ordenó en cuatro categorías, suprimió el depósito franco, la transformación bajo control aduanero y el reintegro, y fijó normas comunes de autorización, garantía y ultimación. La ampliación del tránsito común muestra su papel de integración con los vecinos.
El nuevo Código sustituirá gradualmente las declaraciones por el Centro de Datos Aduaneros, la Autoridad Aduanera reforzará la gestión del riesgo y el estatuto «Trust and Check», junto al OEA, permitirá más simplificaciones. Entre tanto, el Reglamento (UE) 952/2013 sigue siendo la referencia.