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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Los regímenes especiales

El tránsito. El depósito aduanero. El destino especial. El Perfeccionamiento Activo. El Perfeccionamiento Pasivo.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 24 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA24

01INTRODUCCIÓN

El Código Aduanero de la Unión (CAU), Reglamento (UE) 952/2013, aplicable desde el 1 de mayo de 2016 y desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (RD-CAU) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (RE-CAU), agrupó los antiguos regímenes aduaneros económicos en los regímenes especiales (arts. 210 a 262), de cuatro categorías: tránsito (externo e interno), depósito (depósito aduanero y zonas francas), destino especial (importación temporal y destino final) y perfeccionamiento (activo y pasivo). Responden a necesidades aduaneras, fiscales y económicas y mejoran la competitividad de los operadores: permiten almacenar, transformar, utilizar temporalmente o hacer circular mercancías sin pagar derechos de importación ni aplicar medidas de política comercial.

El nuevo Reglamento (UE) 2026/2108, que crea el nuevo Código y la Autoridad Aduanera de la UE, entró en vigor el 20 de septiembre de 2026, pero se aplicará con carácter general desde el 21 de septiembre de 2027, cuando derogue el Reglamento (UE) 952/2013. Su implantación es progresiva: la declaración tradicional se mantiene hasta el 30 de junio de 2028 y el Centro de Datos Aduaneros será obligatorio para todos desde marzo de 2034. Los artículos citados son del Reglamento (UE) 952/2013.

02NORMAS COMUNES A LOS REGÍMENES ESPECIALES

El CAU fija disposiciones generales para todos los regímenes especiales (arts. 211 a 225):

03EL TRÁNSITO

3.1Concepto y antecedentes

Tránsito. Régimen que permite la circulación de mercancías por uno o varios territorios aduaneros bajo control aduanero, sin pagar los derechos y gravámenes que se exigirían en cada frontera.

La libertad de tránsito figura en el Convenio de Barcelona de 1921, el art. V del GATT, desarrollado por el art. 11 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, y el Convenio de Kioto revisado. En la Unión se regula en los arts. 226 a 236 del CAU y se gestiona con el NCTS (Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado), hoy en su fase 5. Tiene dos modalidades, externo e interno.

3.2El tránsito externo

Tránsito externo. Permite circular entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión a mercancías no pertenecientes a la Unión, sin derechos, otros gravámenes ni medidas de política comercial (art. 226). Se realiza mediante

El tránsito común, regulado por el Convenio de 20 de mayo de 1987, extiende el procedimiento a terceros países. Son partes la Unión, Islandia, Noruega, Suiza (con Liechtenstein), Turquía, Macedonia del Norte, Serbia, el Reino Unido desde 2021, Ucrania desde 2022, Georgia desde 2025 y Moldavia y Montenegro desde el 1 de noviembre de 2025.

El procedimiento tiene tres fases:

El titular del régimen, que sustituye al antiguo obligado principal, responde del pago de la deuda y de presentar las mercancías intactas en destino. Igual obligación tienen el transportista o destinatario que las acepten sabiendo que circulan en tránsito.

Las simplificaciones requieren autorización: expedidor y destinatario autorizados, precintos especiales, garantía global reducida o dispensada y documento de transporte electrónico como declaración. No hay declaración complementaria.

3.3El tránsito interno

Tránsito interno. Permite circular a mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero sin que cambie su estatuto aduanero (art. 227). Se usa en dos casos:

No es suspensivo de derechos, al tratarse de mercancías de la Unión, pero se rige en lo esencial por las normas del tránsito externo.

04EL DEPÓSITO

Depósito. Régimen que permite almacenar mercancías no pertenecientes a la Unión en el territorio aduanero, bajo control aduanero y sin derechos ni medidas de política comercial, hasta que el operador decida su destino (art. 237). Pueden incluirse mercancías de la Unión si la normativa lo prevé o para beneficiarse de una devolución o condonación de derechos. Las mercancías en depósito están dentro del territorio aduanero, no fuera, pero bajo vigilancia y con suspensión de derechos y medidas. El depósito franco desapareció con el CAU.

4.1El depósito aduanero

Almacena mercancías no pertenecientes a la Unión en locales autorizados (arts. 240 a 242). Intervienen el depositario, titular de la autorización para gestionar el depósito, y el depositante o titular del régimen, vinculado por la declaración de inclusión.

Los depósitos son

Reglas de funcionamiento:

Se ultima con la inclusión en otro régimen, como el despacho a libre práctica con los derechos y medidas aplicables, o con la salida, destrucción o abandono. En España existen además el depósito distinto del aduanero a efectos del IVA y los depósitos fiscales de impuestos especiales.

4.2Las zonas francas

Con el CAU pasaron de destino aduanero a modalidad del régimen de depósito (arts. 243 a 249). Las designan los Estados miembros, que informan a la Comisión. Deben estar cercadas y con accesos vigilados. España tiene ocho: Barcelona, Cádiz, Vigo, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife, Sevilla, Santander y la Bahía de Algeciras, autorizada en 2019 y la más reciente.

05EL DESTINO ESPECIAL

5.1La importación temporal

Importación temporal. Permite utilizar en el territorio aduanero, con exención total o parcial de derechos y sin medidas de política comercial, mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser reexportadas (arts. 250 a 253). Se justifica porque no es razonable exigir derechos definitivos a mercancías de uso temporal, como las de ferias, ensayos, muestras o trabajos.

Condiciones generales:

Modalidades de exención:

Otros aspectos:

5.2El destino final

Destino final. Permite despachar a libre práctica con exención o tipo reducido de derechos por el uso específico de las mercancías (art. 254), que quedan bajo vigilancia aduanera hasta que se destinan al uso previsto. Ejemplos son las partes de aeronaves civiles, los buques y plataformas de perforación y ciertos productos para transformación industrial.

06LOS REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO

Responden a la división internacional del trabajo: permiten transformar mercancías donde el coste o la tecnología sean mejores sin doble tributación. Tienen dos modalidades.

6.1El perfeccionamiento activo

Perfeccionamiento activo. Permite utilizar en la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión en operaciones de transformación sin derechos, gravámenes ni medidas de política comercial (arts. 256 a 258). Lo obtenido son los productos transformados.

Con el CAU ya no se exige intención de reexportar, de modo que los productos pueden despacharse a libre práctica y el régimen absorbió la transformación bajo control aduanero. Se suprimió el sistema de reintegro, por lo que solo funciona como suspensión.

Las operaciones son la elaboración (incluido montaje o ensamblado), la transformación, la destrucción, la reparación y el uso de mercancías que facilitan la obtención del producto sin figurar en él. Pueden usarse mercancías equivalentes y, en la exportación anticipada, los productos se exportan antes de importar las mercancías no pertenecientes a la Unión.

6.2El perfeccionamiento pasivo

Perfeccionamiento pasivo. Permite exportar temporalmente mercancías de la Unión para transformarlas fuera y despachar a libre práctica los productos transformados con exención total o parcial de derechos (arts. 259 a 262). La tributación se limita al valor añadido en el exterior:

El CAU prevé el sistema de intercambios estándar, que permite importar un producto de sustitución en lugar del reparado, y la importación anticipada de los productos de sustitución (arts. 261 y 262).

No pueden acogerse, entre otras, las mercancías cuya exportación dé lugar a devolución o condonación de derechos, las despachadas con exención por destino final sin haber cumplido sus fines, salvo para reparación, y las que den lugar a restituciones a la exportación. La concede también la AEAT y exige que no se perjudiquen los intereses esenciales de los transformadores de la Unión.

07CONCLUSIÓN

Los regímenes especiales son pieza esencial de la unión aduanera: permiten suspender, reducir o diferir derechos y medidas de política comercial y refuerzan la competitividad de las empresas europeas. El CAU los ordenó en cuatro categorías, suprimió el depósito franco, la transformación bajo control aduanero y el reintegro, y fijó normas comunes de autorización, garantía y ultimación. La ampliación del tránsito común muestra su papel de integración con los vecinos.

El nuevo Código sustituirá gradualmente las declaraciones por el Centro de Datos Aduaneros, la Autoridad Aduanera reforzará la gestión del riesgo y el estatuto «Trust and Check», junto al OEA, permitirá más simplificaciones. Entre tanto, el Reglamento (UE) 952/2013 sigue siendo la referencia.