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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Instrumentos de defensa comercial: cláusulas de salvaguardia

Medidas antidumping. Medidas antisubvención. Reglamento de obstáculos comerciales (ROC): Definición. Función. Procedimiento.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 25 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA25

01INTRODUCCIÓN

La política comercial común (PCC) se regula en el art. 207 del TFUE y es competencia exclusiva de la Unión (art. 3.1.e) TFUE), de modo que los Estados miembros no pueden adoptar por sí solos medidas comerciales. El Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, amplió la PCC a los servicios, la propiedad intelectual y la inversión extranjera directa y sustituyó la comitología por los actos de ejecución. Desde el Reglamento (UE) 37/2014, la Comisión adopta las medidas de defensa comercial mediante actos de ejecución, con el procedimiento de examen en comité y sin intervención del Consejo.

Los instrumentos de defensa comercial, basados en la OMC, reaccionan frente al comercio desleal o a aumentos imprevistos de las importaciones, con condiciones propias como el interés de la Unión.

02LOS INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL: VISIÓN DE CONJUNTO

Antidumping y antisubvención corrigen prácticas desleales, mientras que la salvaguardia protege frente a un aumento de importaciones leales. Por eso la salvaguardia exige un perjuicio más intenso, se aplica en principio a todos los orígenes y puede dar lugar a compensaciones a los países afectados.

Según el informe anual de la Comisión de 17 de septiembre de 2026, en 2025 se iniciaron 32 investigaciones (30 antidumping y 2 antisubvención), casi el récord de 33 de 2024. Había 232 medidas en vigor (220 definitivas), que protegen unos 637.000 empleos industriales. La demanda se concentra en los sectores químico y siderúrgico, con especial atención a China.

03LAS CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

3.1Concepto

Las medidas de salvaguardia restringen temporalmente las importaciones de un producto cuando aumentan en tal cantidad y condiciones que causan o amenazan causar un perjuicio grave a los productores de la Unión, sin presuponer práctica desleal. Pueden consistir en:

Con frecuencia van precedidas de vigilancia. La vigilancia previa supedita el despacho a libre práctica a un documento de vigilancia expedido por los Estados miembros. La vigilancia a posteriori es un seguimiento estadístico de las importaciones.

3.2Procedimiento

La salvaguardia siderúrgica de 2019 expiró el 30 de junio de 2026 tras ocho años. Desde el 1 de julio de 2026 rige un régimen específico para el acero, el Reglamento (UE) 2026/1384, frente a la sobrecapacidad mundial.

3.3Legislación aplicable

04LAS MEDIDAS ANTIDUMPING

4.1Concepto

Dumping. Se exporta a la Unión a un precio inferior al valor normal, por regla general el precio comparable en el mercado interior del país exportador. El margen de dumping es la diferencia, expresada como porcentaje del precio CIF en frontera.

Si el precio interior no es utilizable, el valor normal se construye con costes de producción más gastos y beneficio razonables, o con precios de exportación a un tercer país. Desde el Reglamento (UE) 2017/2321, en países con distorsiones significativas por intervención estatal se usan precios y costes de referencia no distorsionados, lo que sustituyó la lista de países sin economía de mercado.

Los derechos exigen cuatro requisitos:

4.2Procedimiento

El derecho no puede superar el margen de dumping y debe ser inferior si basta para eliminar el perjuicio (regla del derecho inferior), salvo, desde 2018 y en determinadas condiciones, distorsiones en materias primas. Los exportadores pueden ofrecer compromisos de precios, aceptables si pueden vigilarse eficazmente.

4.3Reconsideraciones y lucha contra la elusión

4.4Legislación aplicable

05LAS MEDIDAS ANTISUBVENCIÓN

5.1Concepto

Los derechos compensatorios neutralizan las subvenciones concedidas por un tercer país a la producción, exportación o transporte de un producto importado. Según el Acuerdo SMC, hay subvención cuando concurren tres elementos:

Como en el antidumping, deben acreditarse perjuicio importante, causalidad e interés de la Unión. El derecho se calcula a partir del beneficio del receptor y no puede superar el importe de la subvención.

5.2Procedimiento

Es paralelo al antidumping, con particularidades:

Caso relevante: vehículos eléctricos de batería de China, con derechos compensatorios definitivos de entre el 7,8 % y el 35,3 % (octubre de 2024, Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754).

5.3Legislación aplicable

06EL REGLAMENTO SOBRE OBSTÁCULOS AL COMERCIO Y OTROS INSTRUMENTOS

6.1El Reglamento sobre Obstáculos al Comercio

El Reglamento (UE) 2015/1843 (ROC) permite que industria, empresas y Estados miembros pidan a la Unión que actúe frente a obstáculos al comercio de terceros países, es decir, prácticas respecto de las cuales las normas de la OMC o de los acuerdos de la Unión reconocen un derecho de acción, como aranceles superiores a los consolidados. Según el efecto, cambia quién denuncia:

Procedimiento:

Se ha usado poco. Existe además el Punto Único de Entrada (2020) para comunicar barreras e incumplimientos de terceros países.

6.2Otros instrumentos autónomos de la Unión

07CONCLUSIÓN

El exceso de capacidad industrial, en particular en China, y el desvío de comercio por los aranceles de otros países han llevado a la Unión a un número récord de investigaciones y a reforzar sus herramientas: registro sistemático de importaciones, metodología de distorsiones significativas y lucha contra la elusión. Estos instrumentos generan reacciones: China impuso derechos antidumping al brandy (julio de 2025) y a la carne de porcino (diciembre de 2025, del 4,9 % al 19,8 %, con un 9,8 % para la mayoría de empresas españolas).

El reto es equilibrar la defensa de la industria frente al comercio desleal con un sistema multilateral abierto y basado en normas, en plena crisis de la solución de diferencias de la OMC.