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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

El comercio exterior de material de defensa y de doble uso

Normativa aplicable. Órganos de control. Foros internacionales.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 26 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA26

01INTRODUCCIÓN

El comercio exterior de armas y de productos sensibles está sometido en todos los países a un control específico, por sus implicaciones para la paz, la seguridad internacional, los derechos humanos y la no proliferación de armas de destrucción masiva. En España se articula en torno a la Ley 53/2007 y su reglamento, el Real Decreto 679/2014, que distinguen tres grupos de productos:

El reparto de competencias es singular. El art. 346 del TFUE permite a los Estados miembros proteger sus intereses esenciales de seguridad en la producción y el comercio de armas, por lo que el control del material de defensa es esencialmente nacional, coordinado en la PESC. El doble uso, en cambio, forma parte de la política comercial común, competencia exclusiva de la Unión, aunque lo aplican las autoridades nacionales.

02NORMATIVA APLICABLE

El control se apoya en foros de no proliferación, con atención al riesgo de que las armas de destrucción masiva lleguen a actores no estatales.

2.1Normativa nacional

En el plano estratégico, la primera Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Consejo de Seguridad Nacional, 16 de diciembre de 2025, publicada por la Orden PJC/89/2026) combina no proliferación y contraproliferación frente a los riesgos nucleares, radiológicos, químicos y biológicos y mejora la coordinación de la Administración General del Estado.

No se consideran material de defensa los aviones de transporte catalogados como aeronaves civiles, los buques de carga sin equipos militares ni las armas de caza y deportivas de ánima lisa no totalmente automáticas, que se controlan, en su caso, como otro material.

2.2Normativa de la Unión Europea

2.3Normativa internacional

La OPAQ, con sede en La Haya, vela por la Convención sobre las Armas Químicas (firma en 1993, vigor en 1997), primer tratado que prohíbe toda una categoría de armas de destrucción masiva con verificación internacional, incluida la inspección de instalaciones industriales. Tiene 193 Estados parte y certificó en julio de 2023 la destrucción de los arsenales declarados.

La OSCE, con sede en Viena y 57 Estados, aprobó en 2000 el Documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras, con criterios comunes de fabricación, marcado, registro, exportación y gestión de existencias.

03ÓRGANOS DE CONTROL

3.1La Secretaría de Estado de Comercio

Es la autoridad competente para autorizar las operaciones. La gestión corresponde a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, dentro de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica. Tramita solicitudes, gestiona el REOCE, elabora estadísticas e informes semestrales y anuales para el Congreso y representa a España en los foros internacionales. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT controla el despacho de las operaciones autorizadas y facilita los datos de las exportaciones realizadas.

3.2La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU)

Órgano colegiado interministerial, constituido en 1988, que se reúne normalmente una vez al mes. Los arts. 17 y 18 del Real Decreto 679/2014 regulan composición y funciones.

3.3El procedimiento

El operador debe inscribirse primero en el REOCE y después solicitar la autorización con los documentos de control, como los certificados de último destino o usuario final. La JIMDDU informa y la Secretaría de Estado de Comercio resuelve. La autorización puede denegarse, suspenderse o revocarse si hay indicios racionales de uso contra la paz, la seguridad o la estabilidad, de represión interna o violación de derechos humanos, de destino con embargo o de contribución a la proliferación o al desvío.

04FOROS INTERNACIONALES DE CONTROL DE EXPORTACIONES

Son acuerdos políticos, no vinculantes, entre países productores y suministradores. Deciden por consenso, elaboran listas de control armonizadas que la Unión incorpora a su normativa, intercambian información y coordinan las políticas de licencias. No imponen sanciones ni embargos. España participa en todos y cada uno se especializa en un ámbito.

4.1El Arreglo de Wassenaar

Armas convencionales y doble uso. Acordado en 1995 y con primera plenaria en Viena en 1996, donde tiene su secretaría, sustituyó al COCOM. Busca la transparencia y la responsabilidad en las transferencias para evitar acumulaciones desestabilizadoras. Participan 42 Estados y mantiene la Lista de Doble Uso y la Lista de Municiones. La participación de Rusia, que puede bloquear el consenso, ha dificultado su actualización.

4.2El Grupo de Suministradores Nucleares (GSN)

Creado en 1974, tras el ensayo nuclear de la India, cuenta con 48 Gobiernos y la Comisión Europea como observadora. Aplica dos conjuntos de directrices, publicadas como INFCIRC/254:

Su principio de no proliferación (1994) solo permite la transferencia si no contribuye a la proliferación nuclear. No tiene sede, sino un punto de contacto en Viena, y su presidencia es rotatoria.

4.3El Comité Zangger

Surgió de reuniones informales en Viena entre 1971 y 1974 para aplicar de forma uniforme el art. III.2 del Tratado de No Proliferación Nuclear, que obliga a someter a salvaguardias del OIEA las exportaciones de material nuclear. Tiene 39 miembros, entre ellos España, y la Unión Europea es observadora. Su lista se publica como INFCIRC/209.

4.4El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM)

Asociación informal creada en 1987 por el G7 para limitar la proliferación de misiles y vehículos aéreos no tripulados capaces de transportar armas de destrucción masiva. Tiene 35 miembros, España desde 1990, y punto de contacto en París. Atiende en especial a los sistemas con carga de al menos 500 kg y alcance de al menos 300 km, con fuerte presunción de denegación. Lo complementa el Código de Conducta de La Haya de 2002.

4.5El Grupo Australia

Foro informal creado en 1985 tras el uso de armas químicas en la guerra entre Irán e Irak, que coordina controles para evitar contribuir a armas químicas o biológicas y ayuda a cumplir ambas convenciones. Lo integran 42 países y la Unión Europea, con punto de contacto en la Embajada de Australia en París. Mantiene listas de precursores químicos, equipos químicos de doble uso, patógenos y equipos biológicos de doble uso.

05EL COMERCIO EXTERIOR ESPAÑOL DE MATERIAL DE DEFENSA Y DOBLE USO

Datos del informe semestral de la Secretaría de Estado de Comercio del primer semestre de 2025, remitido al Congreso conforme al art. 16 de la Ley 53/2007:

La baja proporción de lo exportado sobre lo autorizado se explica porque las licencias valen desde su aprobación y tienen vigencias de uno (individuales de defensa) o tres años (globales), de modo que un semestre puede amparar licencias de periodos anteriores.

5.1Material de defensa

5.2Otro material

5.3Productos y tecnologías de doble uso

06CONCLUSIÓN

España cuenta con un sistema de control considerado sólido en lo legislativo y procedimental, basado en la evaluación caso por caso, la intervención de un órgano interministerial como la JIMDDU y la transparencia ante el Parlamento, integrado en el marco de la Unión y en los regímenes internacionales.

El contexto plantea retos: la guerra en Ucrania y las sanciones a Rusia, con especial atención a la elusión por terceros países, una política restrictiva con Israel por el conflicto de Gaza y el rearme europeo, impulsado por el instrumento SAFE y el nuevo compromiso de gasto de la OTAN. Las tecnologías emergentes (drones, computación cuántica, semiconductores, inteligencia artificial) y las transferencias intangibles de tecnología, que el Reglamento (UE) 2021/821 somete a control, son más difíciles de detectar. La eficacia depende de la coordinación entre licencias, aduanas e inteligencia, de la cooperación internacional y del compromiso de las empresas con programas internos de cumplimiento.