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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Medidas de armonización y transparencia en la Unión Europea

Normativa aplicable. Procedimientos para la resolución de obstáculos dentro del Mercado Interior comunitario.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 29 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA29

01INTRODUCCIÓN

La reducción arancelaria desde el GATT de 1947 hizo más relevantes las demás barreras comerciales y reforzó la tentación de usar medidas restrictivas alternativas. A ello se suma el intervencionismo administrativo: los poderes públicos regulan las características de los productos para proteger la salud, la seguridad, los consumidores y el medio ambiente. El resultado es una situación marcada por tres rasgos.

Los obstáculos técnicos son hoy uno de los principales problemas de las empresas, en el mercado único y con terceros países. Para compatibilizar el derecho de los Estados a proteger intereses esenciales con la mayor libertad comercial posible existen medidas de armonización y transparencia: en la OMC, los Acuerdos OTC y MSF, y en la Unión, la Directiva (UE) 2015/1535, heredera de la Directiva 83/189/CEE y de la Directiva 98/34/CE.

02MEDIDAS DE ARMONIZACIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA

2.1La libre circulación de mercancías

Libre circulación de mercancías. Una de las piedras angulares del mercado interior, que exige:

El art. 36 TFUE admite excepciones por moralidad, orden y seguridad públicos, protección de la salud y la vida de personas, animales y plantas, patrimonio artístico, histórico o arqueológico, y propiedad industrial y comercial, siempre que no sean una discriminación arbitraria ni una restricción encubierta. La jurisprudencia añadió las exigencias imperativas de interés general, como la protección de los consumidores o del medio ambiente.

Medidas de efecto equivalente. La sentencia Dassonville (1974) las definió de forma amplia como toda normativa comercial de los Estados que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, actual o potencialmente, el comercio. Los obstáculos técnicos son su ejemplo más relevante.

2.2El Libro Blanco de 1985 y el Nuevo Enfoque

El Consejo Europeo de Milán de 1985 respaldó el Libro Blanco de la Comisión, con cerca de 300 medidas para eliminar antes de finales de 1992 tres tipos de barreras:

La armonización avanzaba muy despacio mientras las legislaciones nacionales crecían de forma exponencial. Para acelerarla se adoptó una estrategia de tres pilares.

2.3El reconocimiento mutuo

La sentencia Cassis de Dijon (20 de febrero de 1979, asunto 120/78) estableció que un producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro debe poder, en principio, comercializarse en los demás aunque no cumpla exactamente sus reglamentaciones técnicas. El Estado de destino solo puede restringirlo si justifica la medida por una exigencia imperativa o por las razones del art. 36 TFUE y la medida es proporcionada.

El principio se aplica en los ámbitos no armonizados y hoy lo regula el Reglamento (UE) 2019/515, aplicable desde abril de 2020. Prevé una declaración de reconocimiento mutuo que puede presentar el operador, obliga a motivar las decisiones administrativas que restrinjan el acceso al mercado y permite acudir a SOLVIT. Los Puntos de Contacto de Productos informan a las empresas sobre las normas técnicas nacionales y la aplicación del principio.

03LA DIRECTIVA (UE) 2015/1535 Y SUS ANTECEDENTES

3.1Evolución normativa

3.2Objetivo y ámbito

La Directiva permite a la Comisión y a los Estados examinar antes de su adopción los reglamentos técnicos que un Estado quiera introducir para productos industriales, agrícolas y pesqueros y para servicios de la sociedad de la información, a fin de garantizar su compatibilidad con el Derecho de la Unión. Los Estados de la AELC del EEE aplican un procedimiento paralelo, y Suiza y Turquía participan en el intercambio de información con un estatuto distinto.

Reglamentos técnicos. Son las especificaciones técnicas, los «otros requisitos» y las reglas sobre servicios de la sociedad de la información cuya observancia es obligatoria, de iure o de facto, para comercializar, prestar el servicio, establecerse o utilizar en un Estado miembro, y las disposiciones que prohíben fabricar, importar, comercializar o utilizar un producto.

No toda disposición debe notificarse. El art. 7 exime, entre otras, a las normas que solo transponen actos vinculantes de la Unión, cumplen acuerdos internacionales, aplican cláusulas de salvaguardia o ejecutan una sentencia del Tribunal de Justicia. También se excluyen ciertas reglas sobre servicios financieros o radiodifusión.

3.3El procedimiento de notificación

3.4Ventajas y aplicación en España

El procedimiento actúa antes de que el obstáculo exista, y de ahí su eficacia. Sus ventajas son:

En España, conforme al Real Decreto 1337/1999, los ministerios comunican sus proyectos a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, cuya Secretaría los remite a la Comisión y traslada las observaciones y dictámenes recibidos. En el ámbito alimentario, el grupo de trabajo de la CIOA analiza los proyectos de otros Estados, con participación de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (SOIVRE). Ejemplo: el Real Decreto 4/2014, norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

04PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE OBSTÁCULOS EN EL MERCADO INTERIOR

Pese a la armonización y el reconocimiento mutuo, persisten barreras, sobre todo en los ámbitos no armonizados y en los servicios. Para resolverlas hay mecanismos formales e informales.

4.1El procedimiento de infracción

La Comisión, guardiana de los Tratados, vela por la aplicación del Derecho de la Unión. Los arts. 258 a 260 TFUE regulan el recurso por incumplimiento. El art. 259 permite que un Estado recurra contra otro, previa remisión a la Comisión, que emite dictamen motivado en tres meses. Si no lo hace, el Estado puede acudir igualmente al Tribunal.

Inicio. La Comisión actúa de oficio (preguntas parlamentarias, debates en el Consejo, prensa o controles propios) o por denuncia de cualquier persona física o jurídica o de un Estado. La denuncia se presenta por escrito, preferentemente en el formulario en línea. La Comisión garantiza la confidencialidad y, en general, decide en un año si abre el procedimiento. No está obligada a actuar, pues goza de discrecionalidad. Conviene informar a la Administración española.

Fase precontenciosa. Puede preceder el diálogo informal de EU Pilot. El procedimiento formal tiene dos pasos:

Fase contenciosa.

Medidas urgentes. Como el procedimiento puede durar años, la Comisión puede pedir medidas provisionales (art. 279 TFUE), para lo que debe acreditar apariencia de buen derecho, urgencia por riesgo de perjuicio grave e irreparable y ponderación de intereses favorable. El Tribunal puede acompañarlas de multas coercitivas, como hizo por primera vez en el asunto de la selva de Białowieża (Comisión contra Polonia, 2017). También cabe el procedimiento acelerado.

4.2La defensa ante los tribunales nacionales

El procedimiento de infracción no indemniza a las empresas, por lo que la vía judicial nacional es complementaria y a menudo más eficaz.

La reclamación se tramita ante los tribunales nacionales según su Derecho procesal, que no puede hacer imposible o excesivamente difícil la reparación (equivalencia y efectividad). En 2022 el Tribunal declaró que algunos requisitos de la Ley 40/2015 sobre responsabilidad del Estado legislador eran contrarios a la efectividad (Comisión contra España, asunto C-278/20).

4.3La red SOLVIT

SOLVIT. Funciona desde 2002 y resuelve de forma gratuita, rápida y extrajudicial los problemas de ciudadanos y empresas causados por la aplicación incorrecta del Derecho de la Unión por una administración de otro Estado miembro, si el asunto no está ante los tribunales. Sus soluciones no son vinculantes. La integran los centros de los Estados miembros, Islandia, Liechtenstein y Noruega, y forma parte del Portal Digital Único.

4.4Otros instrumentos

La Estrategia para el Mercado Único (21 de mayo de 2025) identificó las diez barreras más perjudiciales, «Terrible Ten», entre ellas la complejidad y falta de normas comunes, la fragmentación de las reglas de envases y etiquetado y las restricciones nacionales a los servicios. Propone reforzar la evaluación de los proyectos de normas nacionales, fortalecer SOLVIT y el SMET y designar en cada Estado un responsable de alto nivel.

05CONCLUSIÓN

Muchas empresas carecen de experiencia ante los obstáculos técnicos y, por desconocimiento, los subestiman o los creen insolubles. Las medidas de la Unión, con la Directiva (UE) 2015/1535 como pieza central, y las de la OMC ofrecen tres posibilidades prácticas:

El mercado único sigue siendo una realidad inacabada. La Estrategia de 2025 y el Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior muestran que eliminar barreras, prevenir otras nuevas y responder a crisis siguen siendo prioridades. En ese contexto, la transparencia que garantiza la Directiva (UE) 2015/1535, junto con el reconocimiento mutuo, la vigilancia del mercado y los mecanismos de resolución, es la mejor herramienta preventiva.