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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Política comunitaria en materia de normas y evaluación de la conformidad

Directivas de Enfoque global y de nuevo enfoque. El marcado CE. El principio de reconocimiento mutuo.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 30 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA30

01INTRODUCCIÓN

El Tratado de Roma de 1957 fijó la creación de un mercado común basado en la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. Suprimidos los aranceles en 1968, el principal obstáculo para las mercancías son las barreras técnicas: barreras no arancelarias derivadas de reglamentaciones técnicas y normas nacionales divergentes. El Libro Blanco de 1985 y el Acta Única Europea de 1986 fijaron el 31 de diciembre de 1992 para completar el mercado interior.

La Unión combate esas barreras con tres mecanismos complementarios:

02DEL ANTIGUO ENFOQUE AL NUEVO ENFOQUE

El antiguo enfoque resultó muy lento por dos razones: las directivas eran muy detalladas, pues pretendían regular todas las especificaciones técnicas de cada categoría de productos, y su adopción exigía unanimidad en el Consejo (antiguo art. 100 del Tratado CEE). Mientras tanto, las legislaciones nacionales crecían de forma exponencial.

Tras la sentencia Cassis de Dijon, la Comisión diseñó una nueva estrategia con cuatro elementos:

En 2008 se añadió el Nuevo Marco Legislativo, que revisó y reforzó el sistema. La primera directiva de Nuevo Enfoque fue la de recipientes a presión simples (Directiva 87/404/CEE).

03LA POLÍTICA DE LA UNIÓN EN MATERIA DE NORMAS

3.1La normalización europea

Normalización. Actividad por la que organismos reconocidos elaboran normas, es decir, especificaciones técnicas de uso común y repetido cuya observancia no es obligatoria. Se regula en el Reglamento (UE) 1025/2012, aplicable desde el 1 de enero de 2013, que reconoce tres organismos europeos de normalización:

Cooperan con los internacionales: el CEN con la ISO (Acuerdo de Viena) y el CENELEC con la CEI (Acuerdo de Frankfurt). En España el organismo nacional de normalización es UNE, que desde 2017 asumió esta actividad antes desarrollada por AENOR, hoy dedicada a la certificación.

3.2Las normas armonizadas

Normas armonizadas. Normas europeas elaboradas a petición de la Comisión para aplicar la legislación de armonización de la Unión. Su adopción sigue cuatro fases:

Si un Estado miembro o el Parlamento Europeo consideran que una norma no cubre plenamente los requisitos, pueden presentar una objeción formal (art. 11 del Reglamento 1025/2012). La Comisión decide si mantiene, restringe o retira la referencia. Cuando faltan normas o son insuficientes, la legislación sectorial reciente permite que la Comisión adopte especificaciones comunes mediante actos de ejecución.

La jurisprudencia ha reforzado su naturaleza jurídica. En James Elliott (C-613/14, 2016) el Tribunal de Justicia declaró que las normas armonizadas forman parte del Derecho de la Unión y que es competente para interpretarlas. En Public.Resource.Org (C-588/21 P, 5 de marzo de 2024) la Gran Sala reconoció un interés público superior en su divulgación, lo que cuestiona el acceso de pago. La Estrategia de Normalización de 2022 y la revisión del Reglamento 1025/2012, prevista en 2026, buscan acelerar la elaboración de normas y reforzar el liderazgo europeo.

04LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE

El Nuevo Enfoque limita la legislación de la Unión a fijar los requisitos esenciales que deben cumplir los productos y deja las especificaciones técnicas a las normas armonizadas. Sus principios:

Sus elementos principales son:

Hay una tendencia a sustituir directivas por reglamentos, directamente aplicables y sin divergencias de transposición: máquinas (Reglamento (UE) 2023/1230, aplicable desde enero de 2027), productos de construcción (2024/3110), juguetes (2025/2509) y baterías (2023/1542). La responsabilidad por productos defectuosos, regulada por la Directiva 85/374/CEE y el Real Decreto Legislativo 1/2007, pasa a la Directiva (UE) 2024/2853, que la deroga desde el 9 de diciembre de 2026 (la antigua sigue para productos comercializados antes) y extiende el régimen a programas informáticos y plataformas en línea.

05EL ENFOQUE GLOBAL EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

5.1Principios

La Resolución de 1985 ya señalaba que el Nuevo Enfoque requería una política de evaluación de la conformidad. La Resolución de 1989 buscaba procedimientos de certificación y ensayo homogéneos, fiables y reconocidos en toda la Unión. Sus principios:

5.2Los módulos de evaluación de la conformidad

El catálogo vigente de módulos es la Decisión 768/2008/CE, que sustituye a las Decisiones 90/683/CEE y 93/465/CEE. Los módulos se diferencian por la fase que cubren (diseño, producción o ambas), el tipo de evaluación (control interno, examen de tipo, aseguramiento de la calidad o verificación) y quién la realiza (fabricante u organismo notificado). Por proporcionalidad, cada acto elige los módulos según la naturaleza y gravedad de los riesgos.

D, E, F y G llevan organismo notificado, y D1, E1, F1 y H1 cubren también el diseño. El módulo B solo cubre el diseño, así que se combina con C, D, E o F. Los módulos A, G y H y las variantes D1, E1 y F1 son procedimientos completos por sí mismos.

Los módulos D, E y H se basan en el aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000. Un sistema certificado ISO 9001 puede facilitar su cumplimiento, pero no es obligatorio. La ISO 9001:2026 se publicó el 16 de septiembre de 2026, con unos tres años de transición.

5.3Documentación exigida al fabricante

5.4Los organismos notificados

Un organismo de evaluación de la conformidad es organismo notificado cuando la autoridad notificante de su Estado miembro lo comunica a la Comisión y a los demás Estados. Figuran en la base de datos NANDO. No deben confundirse: la autoridad notificante es la Administración que notifica, y el organismo notificado es la entidad, pública o privada, que evalúa.

Deben demostrar competencia técnica, independencia, imparcialidad e integridad, preferentemente mediante acreditación. El Reglamento (CE) 765/2008 exige un único organismo nacional de acreditación por Estado, que en España es ENAC. La acreditación se coordina en Europa por la EA y a escala mundial por Global ACI, resultante en enero de 2026 de la fusión de ILAC e IAF.

06EL MARCADO CE

El marcado CE es el paso final de la evaluación de la conformidad. Sus principios están en el art. 30 del Reglamento (CE) 765/2008 y su grafismo en el anexo II de la Decisión 768/2008/CE. Al colocarlo, el fabricante declara que el producto cumple toda la legislación de armonización aplicable y ha pasado los procedimientos de evaluación pertinentes. Reglas principales:

07EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO

Tras la Comunicación de la Comisión de 7 de mayo de 2003 y la Resolución del Consejo de 10 de noviembre de 2003, se adoptó en 2008 el Nuevo Marco Legislativo (NML), compuesto por:

Sus principales aportaciones son:

El Reglamento (UE) 2019/1020 reforzó los controles, en particular sobre el comercio electrónico: exige para muchos productos un agente económico responsable establecido en la Unión, crea la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos y regula los controles de los productos que entran en el mercado, que en España realiza el SOIVRE en coordinación con las aduanas.

08EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO

Junto con la armonización y la transparencia, es el tercer mecanismo contra las barreras técnicas. Lo formuló el Tribunal de Justicia en Cassis de Dijon (asunto 120/78, 20 de febrero de 1979). Alemania impedía vender el licor francés porque su graduación (15 a 20 grados) era inferior al 25 % exigido para los licores de frutas. El Tribunal consideró la medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, prohibida por el actual art. 34 TFUE, y no justificada, pues proteger al consumidor podía lograrse con medios menos restrictivos como el etiquetado.

Principios que se derivan:

La jurisprudencia posterior lo ha precisado:

El principio se aplica en los ámbitos no armonizados o parcialmente armonizados y hoy se regula en el Reglamento (UE) 2019/515, aplicable desde el 19 de abril de 2020, que:

09CONCLUSIÓN

Nuevo Enfoque, Enfoque Global y Nuevo Marco Legislativo han eliminado buena parte de las barreras técnicas gracias a un reparto eficaz de funciones: el legislador fija los requisitos esenciales, los organismos de normalización elaboran las normas, los fabricantes demuestran la conformidad con ayuda de organismos notificados acreditados y las autoridades controlan los productos ya comercializados.

El sistema afronta la digitalización (Pasaporte Digital de Producto, con primeras normas armonizadas en julio de 2026 y primer hito obligatorio para las baterías desde el 18 de febrero de 2027), la economía circular, el comercio electrónico y los retos de Public.Resource.Org. El programa de la Comisión para 2026 prevé una Ley Europea de Productos que revisará conjuntamente el NML, el Reglamento de vigilancia del mercado y el de normalización. El SOIVRE es esencial en la frontera exterior como autoridad de vigilancia del mercado y, mediante el Punto de Contacto de Productos, contribuye al reconocimiento mutuo.