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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Acuerdos de reconocimiento mutuo sobre evaluación de la conformidad (ARM)

Acuerdos sobre Evaluación de Conformidad y aceptación de productos industriales (ACAA). Acuerdos suscritos por la UE y sectores cubiertos.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 31 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA31

01INTRODUCCIÓN

Los reglamentos técnicos (requisitos obligatorios), las normas (especificaciones generalmente voluntarias) y los procedimientos de evaluación de la conformidad condicionan el acceso a los mercados de exportación. Como varían de un país a otro, obligan a repetir ensayos, inspecciones y certificaciones en cada destino, y constituyen uno de los principales obstáculos técnicos al comercio (OTC), cuya importancia ha aumentado a medida que bajaban los aranceles.

Se combaten en dos ámbitos:

02LOS ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO SOBRE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

2.1Concepto, características y objetivos

Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM). Acuerdo entre dos o más partes por el que cada una acepta los resultados de la evaluación de la conformidad realizada por los organismos designados de la otra, conforme a la legislación del país importador, normalmente en el territorio del exportador y antes de la exportación.

Su objetivo es facilitar el comercio y el acceso a los mercados mediante la aceptación mutua de informes de ensayo, certificados y marcas de conformidad.

2.2Principios

En la práctica, los productos circulan en ambos mercados sin repetir la evaluación, dentro de los sectores y el alcance del acuerdo.

2.3Beneficios

Los ARM reducen costes y plazos y eliminan la doble evaluación. Dan más seguridad jurídica al exportador, que certifica antes de exportar y con organismos de su entorno y lengua, y refuerzan la transparencia y la cooperación entre reguladores. El beneficio es bidireccional: mejora el acceso de los productos de la Unión a terceros mercados y el de los productos de estos al mercado de la Unión.

03LOS ARM SUSCRITOS POR LA UNIÓN EUROPEA

3.1Base jurídica y negociación

La Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1989 sobre el Enfoque Global ya preveía fomentar el comercio con terceros países mediante ARM. Al formar parte de la política comercial común, su base jurídica son hoy los arts. 207 y 218 del TFUE.

3.2Estructura

Los ARM de la Unión comparten estructura: un acuerdo marco con los principios y procedimientos, y anexos sectoriales que fijan productos y operaciones, legislación aplicable, procedimientos específicos y autoridades que designan a los organismos.

Todos prevén un Comité Mixto que gestiona el acuerdo, el mecanismo de designación de organismos, la verificación, suspensión y retirada de los designados, el intercambio de información y un mecanismo de suspensión de las obligaciones de reconocimiento.

3.3Acuerdos suscritos y sectores cubiertos

La Unión ha celebrado ARM con siete socios:

Suiza. Es el «ARM mejorado», el más amplio, firmado en 1999 y en vigor desde el 1 de junio de 2002. Abarca veinte sectores (maquinaria, equipos de protección individual, juguetes, productos sanitarios, equipos a presión, aparatos de gas, construcción, ascensores, vehículos de motor, biocidas). A diferencia de los demás se basa en la equivalencia de legislaciones, pues Suiza adapta su normativa a la de la Unión, lo que permite a los organismos de cada parte certificar directamente para el otro mercado. Suiza es miembro de pleno derecho de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA) y de CEN, CENELEC y ETSI, aunque no pertenece a la unión aduanera. Desde mayo de 2021 la Unión no actualizó el capítulo de productos sanitarios por falta de marco institucional y trata esos productos como de terceros países. El 2 de marzo de 2026 se firmaron un Protocolo modificativo y un Protocolo institucional, que incorporan la adaptación dinámica a la legislación de la Unión y esperan ratificación.

Los acuerdos de libre comercio de nueva generación suelen incluir capítulos de obstáculos técnicos con disposiciones de evaluación de la conformidad y cooperación reglamentaria. En cambio, el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido no incluye reconocimiento mutuo general, salvo ámbitos concretos como las inspecciones de buenas prácticas de fabricación de medicamentos.

04LOS ACUERDOS SOBRE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

4.1Antecedentes: los PECA

Los antecedentes de los ACAA son los Protocolos a los Acuerdos Europeos sobre Evaluación de la Conformidad y Aceptación de Productos Industriales (PECA), celebrados en los años noventa con países de Europa central y oriental en el marco de sus Acuerdos Europeos de asociación, para mejorar el comercio y facilitar la adopción del acervo de la Unión.

A diferencia de los ARM tradicionales, se basaban en que el país asociado adoptara la legislación de la Unión, directiva por directiva, asumiendo sus obligaciones y derechos, como que sus organismos actuaran como notificados. Se celebraron con Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Letonia y Estonia (adheridos en 2004) y con Rumanía y Bulgaria (2007).

4.2Concepto y países destinatarios

ACAA. Tipo específico de ARM basado en la convergencia de la legislación y de la infraestructura de la calidad del país socio con las de la Unión. Una vez en vigor, los productos industriales de los sectores cubiertos se comercializan en la Unión sin repetir la evaluación, como productos del mercado interior, y viceversa. Se dirigen a los países de la Política Europea de Vecindad:

Eliminan obstáculos técnicos en sectores concretos y luego a todos los armonizados, mejoran la infraestructura de la calidad de los socios, extienden el modelo regulador de la Unión y preparan zonas de libre comercio de productos industriales, sin comprometer la salud y la seguridad del mercado único.

4.3Condiciones previas

El ACAA consta de un acuerdo marco y anexos sectoriales para los sectores prioritarios, con calendario de tareas, asistencia técnica y formación de fabricantes.

4.4Requisitos de la infraestructura de la calidad

El marcado CE solo es posible tras la entrada en vigor del acuerdo y la aplicación efectiva de la legislación de armonización, nunca en la transición.

4.5Situación actual

05CONCLUSIÓN

Los ARM y los ACAA persiguen evitar la duplicación de la evaluación, con enfoques distintos. Los ARM tradicionales reconocen resultados sin armonizar, mientras que los ACAA y el acuerdo con Suiza se basan en la convergencia con el modelo regulador de la Unión. Los ARM han tenido alcance limitado, con anexos no operativos por la dificultad de generar confianza, y la Unión tiende a integrarlos en sus acuerdos de libre comercio y a reforzar la cooperación reglamentaria. Ambos muestran la importancia de la infraestructura de la calidad. A escala mundial, desde enero de 2026 Global ACI, fusión de ILAC e IAF, coordina los acuerdos entre acreditadores.

Para el SOIVRE, que figura entre las autoridades designadas por España conforme al art. 25 del Reglamento (UE) 2019/1020, los certificados de organismos reconocidos al amparo de un ARM o ACAA pueden aceptarse en el control de productos importados dentro del alcance del acuerdo, sin perjuicio de verificar su conformidad y seguridad.