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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

La Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos multilaterales y plurilaterales

Panorama general de los distintos Acuerdos de la OMC. Comercio y medio ambiente.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 40 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA40

01INTRODUCCIÓN

La Organización Mundial del Comercio (OMC), creada el 1 de enero de 1995 como resultado de la Ronda Uruguay, es la base jurídica e institucional del sistema multilateral de comercio y administra los acuerdos que fijan las reglas entre sus 166 miembros. A diferencia del GATT de 1947, limitado a las mercancías y de aplicación provisional, extendió las reglas a los servicios y a la propiedad intelectual, integró la agricultura y los textiles y reforzó la solución de diferencias. Los acuerdos multilaterales se aceptan en bloque, mientras que los plurilaterales solo obligan a sus firmantes.

02PANORAMA GENERAL DE LOS ACUERDOS DE LA OMC

2.1La arquitectura jurídica del Acuerdo de Marrakech

Los acuerdos se recogen en el Acuerdo de Marrakech (15 de abril de 1994), un acuerdo marco breve que incorpora los demás como anexos:

Mercancías, servicios y propiedad intelectual siguen una estructura en tres niveles: un acuerdo de principios generales (GATT, AGCS, ADPIC), acuerdos sectoriales y las listas de compromisos de cada miembro (aranceles consolidados y acceso a los mercados de servicios). El ADPIC no tiene listas porque fija niveles mínimos comunes.

Todos prevén la no discriminación y sus excepciones, compromisos de reducir obstáculos, trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) y transparencia por publicación y notificación, y se hacen cumplir con la solución de diferencias.

2.2El GATT de 1994

Es el acuerdo central sobre mercancías. Incorpora por referencia el GATT de 1947, los protocolos de concesiones y adhesión y las decisiones de 1948 a 1994, y añade seis entendimientos interpretativos, entre ellos los del artículo XXIV (uniones aduaneras y zonas de libre comercio) y la balanza de pagos, y el Protocolo de Marrakech con las listas de concesiones. Es jurídicamente distinto del GATT de 1947 (artículo II.4), que terminó un año después de entrar en vigor la OMC.

03LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

3.1El Acuerdo sobre la Agricultura

Integró por primera vez el sector, muy distorsionado por contingentes y subvenciones a la exportación, en las disciplinas multilaterales sobre tres pilares:

Su principal resultado posterior es la decisión de Nairobi de 2015 de eliminar las subvenciones a la exportación agrícola. Siguen pendientes la ayuda interna, las existencias públicas por seguridad alimentaria y la salvaguardia especial para los países en desarrollo.

3.2Los Acuerdos MSF y OTC

Son los más relevantes para el control oficial del comercio exterior porque regulan lo que puede exigirse a los productos importados. Desarrollan el artículo XX del GATT: reconocen el derecho a proteger la salud, la seguridad o el medio ambiente sin permitir un proteccionismo encubierto. Los fines sanitarios y fitosanitarios se rigen por el Acuerdo MSF y el resto de reglamentos técnicos por el OTC.

Acuerdo MSF. Protege la vida y la salud de personas, animales y vegetales frente a riesgos alimentarios, plagas y enfermedades. Sus reglas:

En el caso de las hormonas (DS26, 1998) se consideró que la prohibición comunitaria de carne tratada con hormonas no se basaba en una evaluación del riesgo adecuada.

Acuerdo OTC. Se aplica a reglamentos técnicos (obligatorios), normas (voluntarias) y evaluación de la conformidad:

Los Comités MSF y OTC son los foros donde se examinan las preocupaciones comerciales específicas sobre las medidas de otros miembros.

3.3Los acuerdos sobre los trámites en frontera

3.4Los acuerdos sobre defensa comercial y subvenciones

3.5Otros acuerdos sobre el comercio de mercancías

3.6El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca

Adoptado en la XII Conferencia Ministerial (Ginebra, 2022) y en vigor desde el 15 de septiembre de 2025, es el primer acuerdo de la OMC centrado en la sostenibilidad ambiental. Prohíbe las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), a poblaciones sobreexplotadas y a la pesca en alta mar no regulada, y crea un Comité y un Fondo de asistencia técnica. Es una primera fase: terminará automáticamente si en cuatro años no se adoptan disciplinas más amplias sobre sobrecapacidad y sobrepesca, salvo decisión del Consejo General.

04EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

4.1Objeto y modos de suministro

El AGCS es el primer acuerdo multilateral sobre servicios. Busca su expansión con transparencia y liberalización progresiva, reconociendo el derecho a reglamentar. Cubre todos los servicios salvo los prestados en ejercicio de facultades gubernamentales y define cuatro modos de suministro (artículo I.2):

4.2Obligaciones generales

Se aplican a todos los servicios, con independencia de los compromisos:

La reglamentación nacional (art. VI), que exige administrar las medidas de forma razonable, objetiva e imparcial, solo rige en los sectores comprometidos.

4.3Compromisos específicos

Cada miembro decide en su lista, con enfoque de lista positiva, qué sectores abre y con qué limitaciones para cada modo, normalmente con una clasificación de doce sectores. Los compromisos son:

Hay anexos sobre exenciones, personas físicas, servicios financieros, telecomunicaciones y transporte aéreo. Tras la Ronda Uruguay se concluyeron acuerdos sobre telecomunicaciones básicas y servicios financieros (1997), y en 2021 un grupo de miembros, con la Unión Europea, concluyó la iniciativa sobre reglamentación nacional.

05EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

5.1Principios y normas mínimas

El ADPIC incorporó la propiedad intelectual al sistema multilateral, porque las diferencias de protección generan tensiones comerciales y la protección debe fomentar la innovación y la transferencia de tecnología. Se basa en el trato nacional y la nación más favorecida, novedosa en la materia, e incorpora los Convenios de París y de Berna de la OMPI. Niveles mínimos:

5.2Observancia y flexibilidades

La parte III exige procedimientos civiles, administrativos y penales y medidas en frontera (arts. 51 a 60), que permiten a las aduanas suspender el despacho de mercancías con marcas falsificadas o que infrinjan el derecho de autor.

Entre las flexibilidades están las licencias obligatorias. La Declaración de Doha sobre el ADPIC y la Salud Pública (2001) originó el art. 31 bis, que permite exportar medicamentos fabricados con licencia obligatoria a países sin capacidad de fabricación. En vigor desde el 23 de enero de 2017, es la primera enmienda de un acuerdo de la OMC. Para los PMA la transición general llega hasta el 1 de julio de 2034 y en patentes farmacéuticas hasta el 1 de enero de 2033.

5.3Las indicaciones geográficas

Son prioridad de la Unión Europea. En Doha no hubo avances en el registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas ni en extender la protección adicional a otros productos, por la oposición de países como EEUU o Australia. La Unión busca otras vías: los acuerdos bilaterales y su adhesión en 2019 al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa (OMPI). En el plano interno, el Reglamento (UE) 2024/1143 regula las indicaciones de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y el Reglamento (UE) 2023/2411 protege desde diciembre de 2025 los productos artesanales e industriales.

06LOS ACUERDOS PLURILATERALES Y LAS INICIATIVAS CONJUNTAS

6.1Los acuerdos plurilaterales del Anexo 4

Solo obligan a quienes los aceptan. Hoy siguen vigentes dos acuerdos plurilaterales del Anexo 4:

Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP). El Acuerdo revisado de 2012 entró en vigor el 6 de abril de 2014. Abre recíprocamente los mercados de contratación pública entre sus 22 partes, que abarcan 49 miembros, entre ellos la Unión Europea y sus Estados miembros, EEUU, Japón, Canadá y el Reino Unido, con unos 1,7 billones de dólares anuales de contratos abiertos. Incluye:

Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles. En vigor desde 1980, elimina los aranceles sobre aeronaves civiles, motores y partes. Las diferencias sobre Airbus y Boeing se han tramitado en el marco del Acuerdo SMC.

6.2El Acuerdo sobre Tecnología de la Información

El ATI, concluido en Singapur en 1996, elimina los aranceles sobre ordenadores, equipos de telecomunicaciones, semiconductores o programas informáticos. No está en el Anexo 4: sus 82 participantes, en torno al 97 % del comercio mundial de estos productos, lo aplican a todos los miembros por la nación más favorecida. La ampliación de Nairobi (2015) añadió 201 productos.

6.3Las iniciativas conjuntas

Desde Buenos Aires (2017), grupos de miembros negocian iniciativas abiertas a todos ante la dificultad de lograr consenso:

Sus defensores las ven como la única vía de avance y sus críticos sostienen que se apartan del consenso y fragmentan el sistema.

07COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE

7.1El fundamento en los acuerdos de la OMC

No hay un acuerdo específico sobre medio ambiente, pero el desarrollo sostenible figura en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech y los acuerdos reconocen el derecho a protegerlo sin proteccionismo encubierto:

En camarones y tortugas (DS58, 1998) el Órgano de Apelación admitió que proteger las tortugas podía justificar restringir importaciones por el artículo XX(g), pero condenó a EEUU por aplicarlo de forma discriminatoria. En amianto (DS135, 2001) avaló la prohibición francesa por razones de salud.

7.2El Comité de Comercio y Medio Ambiente

La Decisión Ministerial de Marrakech de 1994 creó el CCMA. Parte de dos principios: la OMC solo es competente en comercio y no fija normas ambientales, y las soluciones deben respetar los principios del sistema multilateral.

Doha fue la primera ronda con negociaciones ambientales, en sesión extraordinaria del CCMA: la relación entre las normas de la OMC y las obligaciones comerciales de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA), como CITES o el Protocolo de Montreal, la cooperación entre secretarías y la liberalización de bienes y servicios ambientales. No hay resultados multilaterales. Según la OMC, ninguna medida comercial adoptada en aplicación de un AMUMA ha sido impugnada en la solución de diferencias.

7.3Iniciativas plurilaterales ambientales

7.4Los nuevos retos

Es una de las principales fuentes de tensión en la OMC, porque la transición climática ha impulsado medidas unilaterales con efectos comerciales, en especial de la Unión Europea:

Varios miembros, como la India, las cuestionan en los comités por considerarlas obstáculos encubiertos, y la Unión defiende su compatibilidad con el artículo XX. Las subvenciones a las tecnologías limpias plantean además dudas de encaje en el Acuerdo SMC.

08CONCLUSIÓN

Los acuerdos de la OMC son el marco jurídico del comercio internacional, con GATT, AGCS y ADPIC como pilares. Para el control del comercio exterior, los Acuerdos MSF y OTC son los más relevantes, porque fijan las condiciones sanitarias, fitosanitarias y técnicas exigibles a los productos importados sin incurrir en proteccionismo.

Desde 1995 solo se han concluido dos nuevos acuerdos multilaterales, el de Facilitación del Comercio y el de Subvenciones a la Pesca, este último incompleto. La dificultad del consenso ha desplazado la negociación hacia los plurilaterales y las iniciativas conjuntas, con el riesgo de un sistema a varias velocidades. La OMC deberá conciliar el derecho a adoptar medidas ambientales y climáticas con evitar que se conviertan en nuevas barreras, y para la Unión y para España la respuesta pasa por reforzar las reglas multilaterales y hacerlas compatibles con la sostenibilidad.