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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Las Instituciones de la Unión Europea

El Consejo Europeo. El Consejo de la UE. La Comisión europea. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia de la UE. El Banco central europeo. El Tribunal de cuentas de la UE.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 42 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA42

01INTRODUCCIÓN

La Unión Europea no es una federación ni una organización de cooperación intergubernamental: sus Estados miembros conservan la soberanía, pero comparten parte de ella y delegan poderes decisorios en instituciones comunes. El art. 13 TUE establece el marco institucional único, para promover los valores de la Unión, perseguir sus objetivos y garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas.

Las instituciones son siete: Parlamento Europeo (representa a los ciudadanos), Consejo Europeo (define las orientaciones políticas generales), Consejo de la UE (representa a los Gobiernos), Comisión Europea (defiende el interés general), Tribunal de Justicia (garantiza el respeto del Derecho), Banco Central Europeo (política monetaria del euro) y Tribunal de Cuentas (controla las cuentas). Junto a ellas hay dos órganos consultivos, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones. Como regla general, la Comisión propone, Parlamento y Consejo adoptan la legislación por el procedimiento legislativo ordinario, la Comisión y los Estados la aplican y el Tribunal de Justicia la controla.

02EL CONSEJO EUROPEO

2.1Origen y naturaleza

El Consejo Europeo nació en 1974 como foro informal y el Tratado de Lisboa lo convirtió en institución. Se regula en el art. 15 TUE y los arts. 235 y 236 TFUE.

2.2Funcionamiento y funciones

Se reúne dos veces por semestre y se pronuncia por consenso, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Sus funciones:

No debe confundirse con el Consejo de la UE ni con el Consejo de Europa, ajeno a la Unión.

03EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

3.1Naturaleza y composición

Se regula en el art. 16 TUE y los arts. 237 a 243 TFUE. Ejerce con el Parlamento la función legislativa y la presupuestaria, además de funciones de definición de políticas y coordinación.

Se reúne en diez formaciones, entre ellas Asuntos Generales, que prepara el Consejo Europeo y garantiza la coherencia entre formaciones, Asuntos Exteriores, presidido por el Alto Representante y que se reúne también en formación de Comercio, y ECOFIN, de política económica, fiscalidad y servicios financieros. El Eurogrupo es un órgano informal, no una formación del Consejo.

3.2Presidencia y estructura

La Presidencia, salvo la de Asuntos Exteriores, rota cada semestre entre los Estados en condiciones de igualdad. Organiza y preside las reuniones del Consejo, del COREPER y de los grupos de trabajo, y lo representa ante las demás instituciones, en particular en los trílogos. Las Presidencias se organizan en tríos con un programa común de dieciocho meses.

3.3Sistemas de votación

Decide por mayoría cualificada salvo disposición en contrario (art. 16.3 TUE). Sus sesiones son públicas cuando vota actos legislativos.

Si no votan todos los Estados, como en la cooperación reforzada, la mayoría se calcula sobre los participantes.

3.4Funciones

04LA COMISIÓN EUROPEA

4.1Naturaleza y composición

Se regula en el art. 17 TUE y los arts. 244 a 250 TFUE. Promueve el interés general y es el órgano ejecutivo, plenamente independiente de los Gobiernos: sus miembros no pueden solicitar ni aceptar instrucciones.

Nombramiento:

La actual Comisión, presidida por Ursula von der Leyen, tomó posesión el 1 de diciembre de 2024 para 2024 a 2029. Responde colegiadamente ante el Parlamento, que puede aprobar una moción de censura por dos tercios de los votos emitidos que representen a la mayoría de sus miembros, con dimisión colectiva. El Presidente puede pedir la dimisión de un comisario.

4.2Funcionamiento

Rige la colegialidad. Decide por mayoría de sus miembros (14 de 27), normalmente en la reunión semanal del colegio. El Presidente define las orientaciones, decide la organización interna, distribuye las carteras y nombra a los Vicepresidentes, salvo al Alto Representante. Su administración se organiza en más de 30 Direcciones Generales. En comercio exterior destacan la DG TRADE, que negocia los acuerdos y gestiona la defensa comercial, y la DG TAXUD.

4.3Funciones

05EL PARLAMENTO EUROPEO

5.1Origen y composición

Se regula en el art. 14 TUE y los arts. 223 a 234 TFUE. Desde 1979 sus miembros se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto, para cinco años.

5.2Funcionamiento

Los diputados se organizan por afinidades políticas y no por nacionalidades. Un grupo político requiere al menos 23 diputados de al menos una cuarta parte de los Estados.

5.3Funciones

06EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

6.1Composición

Se regula en el art. 19 TUE y los arts. 251 a 281 TFUE, garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados y tiene sede en Luxemburgo. Comprende dos órganos:

6.2Competencias

El Tribunal General conoce en primera instancia de los recursos directos de particulares y empresas en materias como competencia, ayudas de Estado, propiedad intelectual y defensa comercial. Relevante para el SOIVRE: el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 transfiere al Tribunal General desde el 1 de octubre de 2024 las cuestiones prejudiciales en materias específicas, entre ellas el IVA, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria en la Nomenclatura Combinada y el comercio de derechos de emisión.

07EL BANCO CENTRAL EUROPEO

El BCE se regula en el art. 282 TFUE y siguientes y en el Protocolo n.º 4. Se creó el 1 de junio de 1998 y es institución desde Lisboa. Tiene sede en Fráncfort, personalidad jurídica e independencia. Su objetivo principal es la estabilidad de precios, que concreta en una inflación del 2 % a medio plazo.

El SEBC agrupa al BCE y a los bancos centrales de todos los Estados miembros. El Eurosistema, formado por el BCE y los bancos centrales de los 21 Estados del euro, dirige la política monetaria. Órganos rectores:

Unión Bancaria:

08EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Se creó por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 y es institución desde Maastricht. Se regula en los arts. 285 a 287 TFUE y tiene sede en Luxemburgo. Es el auditor externo e independiente de la Unión y carece de funciones jurisdiccionales.

Funciones:

09ÓRGANOS CONSULTIVOS Y OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN

9.1Órganos consultivos

9.2Otros órganos y organismos

10CONCLUSIÓN

El marco institucional equilibra tres legitimidades: la democrática directa del Parlamento, la de los Estados, representada por el Consejo Europeo y el Consejo, y la defensa del interés general por la Comisión. Se suman el control jurisdiccional del Tribunal de Justicia, el financiero del Tribunal de Cuentas y la independencia del BCE. Lisboa reforzó este equilibrio al igualar al Parlamento con el Consejo, institucionalizar el Consejo Europeo y crear el Alto Representante.

En comercio exterior, la Comisión negocia los acuerdos y adopta la defensa comercial, el Consejo los autoriza y celebra, el Parlamento debe aprobarlos, y el Tribunal de Justicia, y ahora también el Tribunal General en materia aduanera y arancelaria, garantiza su aplicación uniforme. Una nueva ampliación exigirá adaptar el tamaño y funcionamiento de las instituciones.