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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Toma de decisiones en la Unión Europea

Proceso legislativo, actos delegados y de ejecución, especial mención a la comitología.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 43 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA43

01INTRODUCCIÓN

La Unión Europea no es una federación ni una mera organización intergubernamental. Sus Estados miembros siguen siendo soberanos, pero comparten parte de su soberanía y delegan determinados poderes decisorios en instituciones comunes.

Tres instituciones intervienen en la legislación: el Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos y es elegido por sufragio universal directo cada cinco años, el Consejo de la UE, que representa a los Gobiernos y cuya Presidencia rota cada semestre, y la Comisión Europea, que defiende el interés general de la Unión. Como regla general, la Comisión propone, el Parlamento y el Consejo adoptan, y la Comisión y los Estados aplican la legislación, velando la Comisión por su cumplimiento. El Tribunal de Justicia garantiza la interpretación uniforme del Derecho de la Unión y el Tribunal de Cuentas controla su financiación.

El Tratado de Lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor el 1 de diciembre de 2009) reorganizó el Derecho originario en el TUE y el TFUE y suprimió los pilares. Sus novedades principales en la toma de decisiones son estas:

Los Tratados y los acuerdos internacionales de la Unión forman el Derecho originario, que delimita competencias y poderes. Sobre él se construye el Derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes), adoptado por los procedimientos que fijan los Tratados.

02TOMA DE DECISIONES EN LA UE

La Unión tiene un sistema propio de producción normativa. Las reglas para elaborar normas con rango legislativo forman el procedimiento legislativo, ordinario (PLO) o especial (PLE). A los actos legislativos se suman los no legislativos, delegados y de ejecución.

2.1Esquema de participación institucional

El Parlamento y el Consejo son depositarios del poder legislativo en un sistema bicameral, y la Comisión es titular de la iniciativa.

2.2Actos jurídicos de la Unión

El art. 288 TFUE enumera los actos. Son legislativos los adoptados por un procedimiento legislativo (art. 289 TFUE), y solo pueden ser reglamento, directiva o decisión.

Los actos legislativos se identifican por su encabezamiento: «del Parlamento Europeo y del Consejo» en el PLO, o «del Consejo» o «del Parlamento Europeo» en los especiales. Las mismas formas valen para actos no legislativos, delegados o de ejecución. Todos deben estar motivados. Los legislativos se publican en el DOUE y entran en vigor en la fecha que fijen o, en su defecto, a los veinte días.

2.3Las competencias de la Unión

La Unión actúa solo dentro de las competencias atribuidas por los Tratados, y las ejerce conforme a la subsidiariedad y la proporcionalidad (art. 5 TUE).

Que la política comercial común sea exclusiva explica que importaciones, exportaciones, defensa comercial y acuerdos comerciales se regulen a escala de la Unión, lo que importa al SOIVRE.

03EL PROCESO LEGISLATIVO DE LA UE

3.1Procedimiento legislativo ordinario

El PLO (art. 294 TFUE) es el principal método de adopción de normas y sucede a la codecisión. Da al Parlamento y al Consejo, a propuesta de la Comisión, un papel equivalente: el acto solo se adopta si ambos aprueban el mismo texto, y lo firman ambos Presidentes.

La Comisión tiene un verdadero monopolio de la iniciativa. Solo en casos tasados la tienen un grupo de Estados, el BCE (por recomendación) o el Tribunal de Justicia y el BEI (por petición). El Parlamento (art. 225 TFUE), el Consejo (art. 241 TFUE) y los ciudadanos pueden solicitarle una propuesta, pero decide ella.

Antes aplica su agenda de Mejora de la Legislación (Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016), con evaluaciones de impacto revisadas por el Comité de Control Reglamentario, consultas públicas y Libros Verdes (debate público) y Libros Blancos (propuestas concretas).

La adopta el Colegio de Comisarios y la transmite al Parlamento, al Consejo y a los Parlamentos nacionales. Puede modificarla o retirarla mientras el Consejo no se haya pronunciado (art. 293.2 TFUE), y salvo en conciliación y tercera lectura el Consejo solo puede apartarse de ella por unanimidad (art. 293.1 TFUE).

Los Parlamentos nacionales tienen ocho semanas para emitir dictamen motivado si estiman vulnerada la subsidiariedad:

No tiene plazo. El Parlamento se pronuncia primero por mayoría simple de los votos emitidos, sobre el informe de su comisión competente, y puede aprobar la propuesta o enmendarla. Después el Consejo:

La mayoría de los actos se adopta en primera lectura gracias a los trílogos, reuniones informales entre Parlamento, Consejo y Comisión para negociar un texto de compromiso antes de las votaciones formales.

El Parlamento dispone de tres meses, prorrogables uno, desde la recepción de la posición del Consejo, y puede:

El Consejo tiene otros tres meses, prorrogables uno. Si aprueba todas las enmiendas, el acto queda adoptado, con mayoría cualificada para las de dictamen favorable de la Comisión y unanimidad para las de dictamen negativo. Si no, se convoca el Comité de Conciliación en seis semanas, prorrogables dos.

El Comité de Conciliación reúne a miembros del Consejo y a igual número de diputados. La Comisión media, sin poder retirar ni modificar su propuesta. En seis semanas, prorrogables dos, debe acordar un texto conjunto: la delegación del Consejo decide por mayoría cualificada y la del Parlamento por mayoría de sus miembros. Sin acuerdo, el acto no se adopta.

Con texto conjunto, el Parlamento (mayoría de los votos emitidos) y el Consejo (mayoría cualificada) tienen seis semanas, prorrogables dos, para aprobarlo sin enmiendas. Si uno no lo aprueba, el acto decae. La conciliación es hoy excepcional, porque los trílogos cierran casi todos los expedientes antes.

3.2Procedimientos legislativos especiales

En los PLE (art. 289.2 TFUE) el acto lo adopta una sola institución con la participación de la otra en distinto grado, según fijen los Tratados.

Es el supuesto más frecuente. El Consejo adopta el acto, normalmente por unanimidad:

Más infrecuente, permite al Parlamento adoptar actos con la aprobación del Consejo, como el Estatuto de los diputados (art. 223.2 TFUE) o las modalidades del derecho de investigación (art. 226 TFUE).

3.3Procedimiento presupuestario

El art. 314 TFUE regula un procedimiento similar al PLO, con Parlamento y Consejo en pie de igualdad sobre todo el gasto. El presupuesto anual respeta el Marco Financiero Plurianual (MFP), que el Consejo adopta por unanimidad con aprobación previa del Parlamento. El vigente cubre 2021 a 2027 y la Comisión propuso en julio de 2025 el de 2028 a 2034, en negociación. Las fases anuales son:

3.4Cláusulas pasarela

Permiten pasar de un PLE al PLO o de la unanimidad a la mayoría cualificada sin reformar los Tratados.

La cláusula general no se ha activado hasta ahora. La Comisión y varios Estados han propuesto usarla para extender la mayoría cualificada a ámbitos de la PESC ante la futura ampliación.

04ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN

El Tratado de Lisboa distingue los actos legislativos de dos categorías de actos no legislativos con los que la Comisión desarrolla o aplica la legislación. La distinción es una pregunta clásica del tribunal.

4.1Actos delegados

El art. 290 TFUE permite que un acto legislativo delegue en la Comisión el poder de adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo, quedando los esenciales reservados al legislador. El acto de base delimita objetivos, contenido, alcance y duración de la delegación, y fija sus condiciones:

Su denominación incluye «delegado». Ejemplo cercano al SOIVRE es el Reglamento Delegado (UE) 2023/2429, que completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en normas de comercialización de frutas y hortalizas. Solo la Comisión los adopta y no se someten a Comitología. Conforme al Acuerdo Interinstitucional de 2016, consulta a expertos de los Estados al prepararlos, y Parlamento y Consejo reciben a la vez la documentación. Existe un Registro Interinstitucional de Actos Delegados desde 2017.

4.2Actos de ejecución

Según el art. 291 TFUE, corresponde a los Estados adoptar las medidas de Derecho interno para ejecutar los actos de la Unión. Si se requieren condiciones uniformes, el acto de base confiere competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos justificados y en la PESC, al Consejo.

Estos actos no completan ni modifican el acto de base, lo aplican. Su denominación incluye «de ejecución». Son ejemplos el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430, sobre controles de conformidad de frutas y hortalizas, y los reglamentos que imponen derechos antidumping o compensatorios.

El control de la Comisión corresponde aquí a los Estados mediante la Comitología del Reglamento (UE) 182/2011. Parlamento y Consejo conservan solo un derecho de control para señalar que un proyecto excede las competencias de ejecución.

4.3Diferencias entre actos delegados y de ejecución

05ESPECIAL REFERENCIA A LA COMITOLOGÍA

5.1Concepto y marco normativo

La Comitología es el conjunto de procedimientos por los que los Estados controlan el ejercicio de las competencias de ejecución que el legislador confiere a la Comisión. Se ejerce mediante comités con un representante de cada Estado, presididos por un representante de la Comisión que no vota.

Nació en los años sesenta en la política agrícola común. El marco vigente es el Reglamento (UE) 182/2011, de 16 de febrero de 2011, aplicable desde el 1 de marzo de 2011. Cada comité se crea por el acto de base, que fija el alcance de las competencias de ejecución y el procedimiento aplicable, y adopta su reglamento interno sobre el modelo de la Comisión. Hay alrededor de 300 comités, en agricultura, seguridad alimentaria, medio ambiente o política comercial.

5.2Procedimientos

El Reglamento reduce los procedimientos a dos:

Resultados en el procedimiento de examen:

El comité de apelación (art. 6) se reúne a un nivel superior, lo preside la Comisión y decide por mayoría cualificada. Con dictamen favorable o sin dictamen, la Comisión puede adoptar el acto, y con dictamen desfavorable no. Por urgencia imperiosa, el art. 8 permite actos de aplicación inmediata, que se someten al comité en catorce días como máximo y se derogan si este es desfavorable.

El Reglamento suprimió el papel del Consejo como instancia de recurso e integró las medidas de defensa comercial, antes adoptadas en último término por el Consejo. Para los derechos antidumping y compensatorios definitivos, el art. 5.5 prevé que, sin dictamen y con mayoría simple en contra, la Comisión consulte a los Estados y pueda acudir al comité de apelación, de modo que, como regla general, solo una mayoría cualificada en contra impide su adopción.

5.3Transparencia y derecho de control

Parlamento y Consejo reciben simultáneamente la documentación de los comités y pueden indicar que un proyecto de acto de ejecución basado en un acto del PLO excede las competencias conferidas. La Comisión debe reexaminarlo e informar, sin quedar vinculada.

La Comisión publica en el Registro de Comitología los comités, órdenes del día, proyectos de actos, resultados de votaciones, actas resumidas y autoridades representadas, bajo supervisión de su Secretaría General.

5.4Relevancia para el SOIVRE

Buena parte de la normativa que el SOIVRE aplica en frontera procede de actos de ejecución con comités: los controles de conformidad de frutas y hortalizas (Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430), las medidas de vigilancia y defensa comercial y los anexos del Reglamento (CE) 338/97 sobre CITES, que la Comisión sustituye tras cada Conferencia de las Partes. En estos comités participan representantes de la Secretaría de Estado de Comercio.

06CONCLUSIÓN

El sistema equilibra la legitimidad democrática del Parlamento, la de los Estados representada por el Consejo y el interés general europeo que defiende la Comisión. Lisboa consolidó el PLO como regla general y los trílogos han adelantado la negociación a fases tempranas.

La distinción entre actos delegados y de ejecución, y la Comitología, permiten al legislador centrarse en lo esencial y delegar lo técnico en la Comisión sin perder el control político. Se aprecia sobre todo en la política comercial común, donde la defensa comercial se adopta mediante actos de ejecución sometidos al procedimiento de examen.

El debate futuro gira en torno a la simplificación normativa de los paquetes Ómnibus desde 2025, el MFP 2028 a 2034 y la reforma institucional ante una futura ampliación, que podría extender la mayoría cualificada mediante cláusulas pasarela.