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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

La política pesquera de la Unión Europea

Ejercicio 3 · Esquema del tema 46 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA46

01INTRODUCCIÓN

La Política Pesquera Común (PPC) se justifica por tres razones. Biológica: los recursos pesqueros son renovables pero limitados y compartidos, y su explotación no debe superar la capacidad de renovación de las poblaciones. Económica: la demanda de productos de la pesca y la acuicultura supera la producción de la Unión y el déficit se cubre con importaciones. Social: la pesca sostiene el empleo de regiones costeras muy dependientes de ella.

La UE es el mayor mercado importador de productos pesqueros del mundo, con balanza comercial claramente deficitaria. España tiene la flota de mayor capacidad de la Unión, es el primer país por valor de los desembarques y el primer productor acuícola en volumen. La conservación de los recursos biológicos marinos es competencia exclusiva de la Unión (art. 3.1.d TFUE).

02ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PPC

2.1De la PAC a una política pesquera propia

El Tratado de Roma de 1957 incluyó la pesca entre los productos agrícolas (art. 38), por lo que nació vinculada a la PAC. Hoy el art. 43 TFUE es su base jurídica, con procedimiento legislativo ordinario salvo la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, que adopta el Consejo.

La primera PPC completa fue el Reglamento (CEE) 170/83, «Europa Azul», que introdujo los Totales Admisibles de Capturas (TAC), su reparto en cuotas nacionales según la estabilidad relativa y la reserva a cada Estado de sus 12 millas costeras.

2.2Las reformas de 1992 y 2002

El Reglamento (CEE) 3760/92 afrontó la sobrecapacidad y el deterioro de las poblaciones con el esfuerzo pesquero, un régimen de licencias, programas plurianuales de reducción de flota y el IFOP (1993).

La reforma de 2002 (Reglamento (CE) 2371/2002, aplicable desde el 1 de enero de 2003) aportó:

Pese a ello no detuvo el deterioro de muchas poblaciones y dejó al descubierto los descartes. Se reforzó la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) con el Reglamento (CE) 1005/2008 y el control con el Reglamento (CE) 1224/2009.

2.3La reforma de 2013

Tras el Libro Verde de 2009, y con el Parlamento Europeo como colegislador por primera vez, el paquete se aplica desde el 1 de enero de 2014 y descansa en tres pilares:

03LA GESTIÓN DE LA PESCA

3.1Objetivos y principios

El art. 2 del Reglamento (UE) 1380/2013 exige una pesca y una acuicultura sostenibles a largo plazo, coherentes con los objetivos económicos, sociales, de empleo y de suministro de alimentos. Sus principios son:

3.2Instrumentos de conservación

La gestión combina controles de las salidas, que limitan las capturas, y de las entradas, que limitan el acceso, el esfuerzo y la forma de pescar.

La obligación de desembarque (art. 15 del Reglamento (UE) 1380/2013) se introdujo entre 2015 y 2019 para las especies sujetas a TAC y, en el Mediterráneo, a tallas mínimas. Sus capturas deben conservarse a bordo, registrarse, desembarcarse e imputarse a la cuota, y las de talla inferior a la mínima no pueden ir al consumo humano directo. Admite excepciones por alta supervivencia y una exención de minimis de hasta el 5 %. Su cumplimiento efectivo sigue siendo uno de los grandes retos de control.

3.3Gestión de la capacidad de la flota

Los Estados ajustan su flota a sus posibilidades de pesca con límites máximos de capacidad (GT y kW), el registro de la flota de la Unión y el régimen de entradas y salidas. Ante desequilibrios elaboran un plan de acción, y el incumplimiento puede suspender la ayuda del FEMPA. Las concesiones de pesca transferibles son voluntarias.

A finales de 2025 la flota española tenía 8.324 embarcaciones sobre 68.339 en la Unión, y una edad media de 37 años, casi igual a la comunitaria, lo que refleja una renovación pendiente.

3.4La acuicultura

La acuicultura aporta más de la mitad de la producción mundial de animales acuáticos según la FAO, pero en la Unión está prácticamente estancada. El art. 34 del Reglamento (UE) 1380/2013 prevé directrices estratégicas de la Comisión y planes plurianuales nacionales. Las directrices de mayo de 2021 (2021-2030) buscan una acuicultura competitiva, resiliente y sostenible, y España las aplica con su Plan Estratégico Plurianual 2021-2030.

España es el primer productor de la UE, sobre todo de mejillón y trucha arco iris.

04LA POLÍTICA EXTERIOR PESQUERA

4.1El marco internacional

Las zonas económicas exclusivas (ZEE) de 200 millas, donde está casi todo el recurso, acabaron con la libertad de pesca tradicional. El marco básico es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, en vigor desde noviembre de 1994, de la que la Unión y sus Estados son parte. La completan:

La Unión apoya el ODS 14 y en junio de 2025 la Comisión presentó el Pacto Europeo por los Océanos.

4.2Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible

Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS), negociados por la Comisión, permiten a los buques comunitarios pescar excedentes de las ZEE de terceros países (África, Índico, Pacífico y Groenlandia). Pueden ser atuneros o mixtos. La Unión paga una contrapartida que incluye el acceso y un apoyo sectorial a la gestión, investigación y control del socio, y los armadores contribuyen al coste de las licencias. Incluyen cláusulas de derechos humanos y de exclusividad.

El más importante para España ha sido el de Marruecos. Su último protocolo expiró el 17 de julio de 2023 y en octubre de 2024 el Tribunal de Justicia de la UE confirmó la anulación de las decisiones que lo celebraron, por faltar el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. En enero de 2026 los Estados miembros autorizaron a la Comisión a negociar uno nuevo, prioritario para las flotas andaluza, gallega y canaria, aunque su compatibilidad con la jurisprudencia se debate.

4.3Los acuerdos septentrionales y la relación con el Reino Unido

Los acuerdos septentrionales suponen intercambio de posibilidades de pesca y gestión conjunta de poblaciones compartidas con Noruega, Islandia y las Islas Feroe, como la caballa o la bacaladilla.

Tras el Brexit, el Reino Unido es el socio más relevante. El Acuerdo de Comercio y Cooperación de 2020 fijó la transferencia gradual al Reino Unido del 25 % del valor de las cuotas de la Unión en sus aguas hasta el 30 de junio de 2026, con consultas anuales sobre los TAC compartidos. En 2025 se acordó el acceso recíproco pleno hasta el 30 de junio de 2038, lo que estabiliza a la flota comunitaria, incluida la del Gran Sol.

4.4Las organizaciones regionales de ordenación pesquera

Las OROP son organismos intergubernamentales que adoptan medidas de conservación en alta mar y sobre poblaciones transzonales y altamente migratorias, y combaten la pesca INDNR con listas de buques ilegales. La Unión, representada por la Comisión, es de los miembros más activos.

05MERCADOS Y POLÍTICA COMERCIAL

5.1La organización común de mercados

La norma principal es el Reglamento (UE) 1379/2013, independiente de la OCM agraria (Reglamento (UE) 1308/2013) y obligatorio para todo producto comercializado en la UE, sea cual sea su origen. En España, el Real Decreto 277/2016 regula las organizaciones profesionales del sector. Sus elementos son:

La OCM ha pasado de la intervención de mercado, con precios de orientación y ayudas a la retirada, a un modelo centrado en la sostenibilidad y la responsabilidad de las organizaciones del sector. La Comisión gestiona el EUMOFA, observatorio de precios y volúmenes desde la primera venta hasta el consumidor, incluido el comercio exterior.

5.2Información al consumidor

Según el capítulo IV del Reglamento (UE) 1379/2013, sin perjuicio del Reglamento (UE) 1169/2011, el etiquetado de los productos pesqueros debe indicar:

El Real Decreto 1082/2025, en vigor desde el 2 de enero de 2026, exige que la denominación comercial figure en los listados que la Secretaría General de Pesca aprueba cada año por resolución publicada en el BOE.

5.3Control de las importaciones y papel del SOIVRE

El Reglamento (CE) 1005/2008 contra la pesca INDNR, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2842, exige que los productos de terceros países lleven un certificado de captura validado por el Estado de pabellón, gestionado desde enero de 2026 en el sistema CATCH. En España lo verifica la Secretaría General de Pesca. Prevé tarjetas amarillas y rojas contra los terceros países que no cooperan, que pueden acabar en la prohibición de importar.

La Orden PRE/3026/2003, modificada entre otras por la Orden ECM/1002/2026 (que sustituyó el anexo de productos controlados para adaptarlo a los Reglamentos (UE) 2023/2429 y 2023/2430), regula el control de la calidad comercial en el comercio exterior. El SOIVRE lo realiza en la importación desde terceros países de pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

06LA FINANCIACIÓN DE LA PPC

El FEMPA (Reglamento (UE) 2021/1139) financia la PPC, la política marítima y la gobernanza de los océanos en 2021-2027. Con 6.108 millones de euros, 5.311 en gestión compartida y 797 en gestión directa, tiene cuatro prioridades:

No enumera medidas cerradas sino operaciones no subvencionables: aumento de la capacidad pesquera, buques nuevos (salvo pequeña pesca costera y regiones ultraperiféricas) o pesca exploratoria. España es el primer beneficiario, con unos 1.120 millones de euros. Para 2028-2034 la Comisión propone integrar el apoyo a la pesca en planes de asociación nacionales y regionales junto con la PAC y la cohesión.

07EL CONTROL DE LA PESCA

7.1El régimen de control de la Unión

El control garantiza que solo se capture lo autorizado, que se recojan los datos de gestión, que las normas se apliquen por igual y que los productos se rastreen «de la red a la mesa». Su base es el Reglamento (CE) 1224/2009, reformado por el Reglamento (UE) 2023/2842, en vigor desde el 9 de enero de 2024 y de aplicación gradual, sobre todo desde 2026. Novedades:

7.2La Agencia Europea de Control de la Pesca y el control en España

La AECP, con sede en Vigo, coordina el control de los Estados con planes de despliegue conjunto, apoya la lucha contra la pesca INDNR y colabora con la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

En España, la Ley 5/2023, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, sustituyó a la Ley 3/2001 y actualizó la gestión, la investigación y el régimen sancionador. El control corresponde a la Secretaría General de Pesca, con certificación ISO 9001, en coordinación con las comunidades autónomas.

08CONCLUSIÓN

La PPC ha pasado de una política de mercados y estructuras ligada a la PAC a otra centrada en la sostenibilidad, con el RMS, el enfoque ecosistémico, la obligación de desembarque y la regionalización. Los resultados son desiguales: muchas poblaciones del Atlántico nordeste han mejorado, pero el Mediterráneo sigue sobreexplotado. Los retos son hacer efectivas la obligación de desembarque y la trazabilidad, la falta de acuerdo con Marruecos desde 2023, el envejecimiento de la flota, el estancamiento de la acuicultura y la competencia por el espacio marino. Como primer mercado importador, la Unión debe garantizar que lo que importa es legal y sostenible: el certificado de captura y el control del SOIVRE hacen que el producto importado compita con las mismas reglas que el comunitario.