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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

La política comercial y de relaciones económicas exteriores de la Unión Europea (I)

La política comercial común. Origen y desarrollo. Marco general actual. Los acuerdos de liberalización comercial.

Ejercicio 3 · Esquema del tema 54 · Actualizado el
EJ. 3 · TEMA54

01INTRODUCCIÓN

La política comercial común (PCC) es una competencia exclusiva de la Unión: la Comisión negocia en nombre de los veintisiete y los Estados miembros participan a través del Consejo y del Comité de Política Comercial. La Unión representa en torno al 16 % del comercio mundial de bienes y servicios y a finales de 2025 aplicaba 44 acuerdos preferenciales con 76 países.

Ante el estancamiento de Doha, la rivalidad entre Estados Unidos y China y los aranceles estadounidenses de 2025, la Unión combina apertura y defensa de intereses: defiende el multilateralismo, acelera nuevos acuerdos para diversificar mercados y se dota de instrumentos autónomos. Los acuerdos por áreas se desarrollan en los Temas 55 a 58.

02ORIGEN Y DESARROLLO DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

2.1El contexto multilateral

La PCC se ha desarrollado en paralelo al sistema multilateral. El GATT (1947) redujo la protección arancelaria en ocho rondas y la Ronda Uruguay creó la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 1 de enero de 1995. La Unión es miembro de pleno derecho junto con sus Estados miembros, pero habla y negocia la Comisión.

La Ronda de Doha (2001) sigue formalmente abierta, pero la negociación se ha desplazado a resultados parciales y acuerdos plurilaterales. La XIV Conferencia Ministerial (Yaundé, marzo de 2026) terminó sin declaración ministerial y el Órgano de Apelación está paralizado desde diciembre de 2019. Ello explica que la Unión haya intensificado sus acuerdos bilaterales y regionales.

2.2De los Tratados de Roma al Tratado de Lisboa

El Tratado de Roma (1957) configuró la Comunidad como unión aduanera y previó la PCC como su complemento necesario: con un arancel común frente a terceros, los Estados deben negociar conjuntamente sus relaciones comerciales exteriores. La unión aduanera se completó el 1 de julio de 1968.

El ámbito de la PCC se ha ampliado con las reformas de los Tratados:

El Dictamen 2/15 (16 de mayo de 2017, Singapur) atribuyó a la Unión competencia exclusiva sobre casi todo el acuerdo, salvo las inversiones de cartera y la solución de diferencias entre inversores y Estados, que son compartidas. El Dictamen 1/17 (30 de abril de 2019) declaró compatible con los Tratados el Sistema de Tribunales de Inversiones del CETA.

2.3España y la política comercial común

España se adhirió al GATT en 1963 y a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986. Desde entonces no tiene política comercial propia frente a terceros países: participa en la de la Unión, que la Comisión conduce con mandatos del Consejo. En España corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, y tras el Real Decreto 867/2025 la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica fija la posición española en política comercial, OMC y defensa comercial.

03MARCO GENERAL ACTUAL

3.1Base jurídica

La PCC se regula en el título II de la quinta parte del TFUE:

3.2Procedimiento de negociación y celebración de los acuerdos

Los acuerdos se negocian y celebran conforme a los artículos 207 y 218 del TFUE, en cuatro etapas:

Antes de la celebración, una institución o un Estado miembro puede pedir al Tribunal de Justicia un dictamen sobre su compatibilidad con los Tratados (art. 218.11). Si es negativo, el acuerdo no puede entrar en vigor sin modificarlo o reformar los Tratados.

3.3El Comité de Política Comercial

Heredero del antiguo Comité 133, es un órgano preparatorio del Consejo con representantes de los Estados miembros y de la Comisión. Asiste a la Comisión en las negociaciones y prepara la posición del Consejo, en varias formaciones:

3.4Las estrategias de política comercial

La Comisión ha fijado la orientación de la PCC en sucesivas comunicaciones:

04FUNCIONAMIENTO DE LA POLÍTICA COMERCIAL

El objetivo de la PCC es abrir mercados a las empresas europeas, reducir barreras en terceros países y garantizar condiciones equitativas de competencia, en tres niveles complementarios.

4.1Nivel multilateral

La Unión defiende un sistema multilateral basado en normas, con la OMC en el centro, y su reforma, sobre todo para recuperar una solución de diferencias operativa. Mientras tanto impulsó en 2020 el procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (MPIA) y participa en las iniciativas conjuntas, como la del comercio electrónico, cuyo acuerdo plurilateral decidió aplicar provisionalmente en marzo de 2026.

4.2Nivel bilateral y regional

Ante las dificultades multilaterales, la Unión ha construido una de las mayores redes de acuerdos del mundo, que reduce barreras, da seguridad jurídica y fija reglas donde la OMC no llega.

4.3Nivel autónomo

Instrumentos adoptados por reglamento, sin negociar con terceros países:

05LOS ACUERDOS DE LIBERALIZACIÓN COMERCIAL

5.1Tipología

Los acuerdos de la Unión se clasifican por su alcance:

5.2Compatibilidad con las reglas de la OMC

Un acuerdo preferencial es compatible con la cláusula NMF si cumple el artículo XXIV del GATT (mercancías) y el artículo V del AGCS (servicios):

Los acuerdos con países en desarrollo pueden ampararse en la cláusula de habilitación de la Ronda Tokio, que permite menor reciprocidad.

5.3Contenido de los acuerdos de nueva generación

Desde «Europa Global» van mucho más allá de los aranceles:

5.4La arquitectura jurídica de los acuerdos

A raíz del Dictamen 2/15, la Unión separa los contenidos para que un acuerdo íntegramente comercial no necesite la ratificación de todos los Estados miembros:

06LA RED DE ACUERDOS COMERCIALES DE LA UNIÓN EUROPEA

6.1Evolución

La red se ha construido en cuatro etapas:

6.2Acuerdos en vigor o en aplicación provisional

6.3Acuerdos firmados o concluidos pendientes de entrada en vigor

6.4Negociaciones en curso y otras relaciones

07CONCLUSIÓN

La PCC pasó de ser en 1957 el complemento de la unión aduanera a una competencia exclusiva que, tras Lisboa, abarca mercancías, servicios, propiedad intelectual e inversiones extranjeras directas, bajo el control del Consejo y del Parlamento. Su orientación ha evolucionado hacia un equilibrio más exigente: ante el bloqueo de la OMC, acelera acuerdos de nueva generación con desarrollo sostenible y se dota de instrumentos autónomos frente a la competencia desleal y la coerción.

Para España ofrece el peso negociador de la Unión y el acceso preferente a cerca de ochenta socios, y exige participar para que los acuerdos respeten sectores sensibles como el agroalimentario, como mostró el debate sobre Mercosur.