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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

La Ordenación del Comercio Minorista

Normativa europea, estatal y autonómica.

Ejercicio 5 · Esquema del tema 19 · Actualizado el
EJ. 5 · TEMA19

01INTRODUCCIÓN

Distribución comercial. Conjunto de actividades que salvan la distancia entre la producción y el consumo y ponen los productos a disposición de los consumidores en la cantidad, el lugar y el momento adecuados.

El comercio genera en torno al 12,5 % del PIB (INE, 2025), reúne a más de 3,2 millones de ocupados y agrupa a casi una de cada cinco empresas. Su transformación responde a factores sociodemográficos y tecnológicos, sobre todo el comercio electrónico. Por su importancia, su ordenación se apoya en tres niveles normativos: europeo, estatal y autonómico.

02EL MARCO COMPETENCIAL DEL COMERCIO INTERIOR

La Constitución no atribuye expresamente la competencia sobre comercio interior ni al Estado ni a las comunidades autónomas. Su art. 51 obliga a garantizar la defensa de los consumidores y establece que la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Las comunidades autónomas han asumido competencias exclusivas en sus Estatutos (art. 148). Todas la tienen, mientras que Ceuta y Melilla solo tienen competencias de ejecución. El Estado incide a través del art. 149.1: legislación mercantil y civil, bases y coordinación de la planificación económica y garantía de la unidad de mercado (Ley 20/2013).

La STC 124/2003, sobre los recursos de Navarra contra la Ley 7/1996, delimitó qué preceptos son básicos. El Estado fija el marco básico y las comunidades autónomas lo desarrollan, autorizan, inspeccionan y sancionan.

03NORMATIVA EUROPEA

La normativa europea armoniza las legislaciones nacionales para completar el mercado interior. El debate actual gira en torno a las barreras que lo fragmentan, como las restricciones territoriales de suministro. En 2026 la Comisión abrió una consulta pública sobre ellas.

3.1La Directiva de servicios

La Directiva 2006/123/CE (Bolkestein) es la norma europea que más ha influido en la ordenación del comercio. Desarrolla la libertad de establecimiento (art. 49 del TFUE) y la libre prestación de servicios (art. 56). Sus medidas principales son:

El plazo de transposición terminó el 28 de diciembre de 2009. En España se transpuso con la Ley 17/2009 (ley paraguas) y la Ley 25/2009 (ley ómnibus). En el comercio, su consecuencia principal fue la Ley 1/2010, que hizo de la libertad de apertura la regla general.

3.2La protección de los consumidores

Es una competencia compartida de la UE (arts. 12 y 169 del TFUE).

3.3La cadena alimentaria

La Directiva (UE) 2019/633 protege a los proveedores de la cadena agrícola y alimentaria frente a compradores de mayor tamaño. Prohíbe, entre otras prácticas, los pagos tardíos de productos perecederos, las cancelaciones con poca antelación y las modificaciones unilaterales de los contratos. Se transpuso por la Ley 16/2021, que reformó la Ley 12/2013.

3.4El comercio electrónico y las plataformas

3.5Pagos y crédito al consumo

La Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), transpuesta por el Real Decreto-ley 19/2018, impuso la autenticación reforzada y abrió el mercado a nuevos proveedores. En noviembre de 2025 hubo acuerdo político para sustituirla por PSD3 y un reglamento de servicios de pago. El Reglamento (UE) 2015/751 limita las tasas de intercambio de las tarjetas.

La Directiva (UE) 2023/2225, de crédito al consumo, amplía la protección a los microcréditos y a algunas fórmulas de compra aplazada. Se aplicará desde el 20 de noviembre de 2026 y su transposición está en anteproyecto de ley.

04NORMATIVA ESTATAL

4.1La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista

La Ley 7/1996 (LOCM), junto con la Ley Orgánica 2/1996, establece el régimen general del comercio minorista, entendido como la actividad profesional con ánimo de lucro de ofrecer artículos a los destinatarios finales, con o sin establecimiento. Se ordena en cuatro títulos.

4.2Título I. Principios generales

4.3Título II. Actividades de promoción de ventas

Regula las rebajas, las ventas en promoción, los saldos, las liquidaciones, las ventas con obsequio y la oferta de venta directa. Desde el Real Decreto-ley 20/2012, el comerciante decide libremente las fechas y la duración de las rebajas y puede combinar actividades de promoción. No pueden ofrecerse como rebajados artículos deteriorados o adquiridos expresamente para la rebaja. Desde el Real Decreto-ley 24/2021, el precio anterior es el más bajo de los 30 días previos. Los outlets no están tipificados y se asimilan, según la comunidad, a saldos, venta directa del fabricante o actividad promocional.

4.4Título III. Ventas especiales

Regula la venta a distancia, ambulante, automática, en pública subasta y la franquicia. La venta a distancia se remite al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU). La franquicia se regula en el art. 62 y el Real Decreto 201/2010, que exige entregar información precontractual al futuro franquiciado con al menos 20 días de antelación. El Real Decreto-ley 20/2018 suprimió el Registro de Franquiciadores y el Registro de Empresas de Ventas a Distancia.

4.5Título IV. Infracciones y sanciones

La potestad sancionadora corresponde a las comunidades autónomas. Las infracciones son leves, graves y muy graves.

4.6Principales reformas

4.7La Ley 1/2004, de Horarios Comerciales

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, es la norma básica estatal y establece un régimen de libertad limitada:

Reformas:

Los principios de la ley son básicos y prevalecen sobre la normativa autonómica contraria.

4.8La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, protege a las pymes de los aplazamientos excesivos de pago. Fija un plazo máximo entre empresas de 60 días, que no puede ampliarse por pacto, y de 30 días para alimentación fresca y perecedera. Establece el devengo automático de intereses de demora, una indemnización por costes de cobro y la nulidad de las cláusulas abusivas. Transpuso la Directiva 2000/35/CE, sustituida por la Directiva 2011/7/UE, que transpuso la Ley 11/2013. La Ley 18/2022 vincula el cumplimiento de los plazos de pago al acceso a subvenciones públicas y extiende la factura electrónica.

4.9Otras normas estatales relevantes

05NORMATIVA AUTONÓMICA

Todas las comunidades han aprobado su ley de comercio interior, además de normas sobre cámaras, ferias y ayudas al pequeño comercio. Son ejemplos Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012), Galicia (Ley 13/2010), la Comunitat Valenciana (Ley 3/2018) y Cataluña (Ley 18/2017).

5.1Grandes establecimientos comerciales

Desaparecida la categoría estatal, cada comunidad define sus umbrales. La mayoría considera grandes los de más de 2.500 m² de superficie de venta, con umbrales más bajos en territorios insulares o municipios pequeños. Conviven tres modelos de autorización:

Las autorizaciones deben respetar la Directiva de servicios y la LOCM: sin criterios económicos, proporcionadas y sin intervención de competidores. La CNMC, con la legitimación que le da la Ley de unidad de mercado, ha recurrido normas autonómicas restrictivas.

5.2Planificación comercial e impuestos

Algunas comunidades aplican planes territoriales sectoriales de equipamiento comercial, que orientan la localización de los grandes establecimientos con preferencia por la trama urbana consolidada. Cataluña, Asturias y Aragón, entre otras, gravan los grandes establecimientos por sus efectos ambientales y territoriales. La sentencia del TJUE de 26 de abril de 2018 (ANGED) consideró que, con carácter general, no son ayudas de Estado.

5.3Horarios comerciales

Las comunidades aprueban cada año su calendario de domingos y festivos, que el ministerio publica con carácter informativo. La mayoría se sitúa entre 10 y 16 días. Madrid aplica libertad total desde su Ley 2/2012 y no aprueba calendario. El País Vasco y Navarra fijan menos de los diez del mínimo estatal, lo que ha generado conflictos con la legislación básica. Las ZGAT amplían mucho la apertura en numerosos municipios turísticos.

5.4Rebajas, promociones y régimen sancionador

Las comunidades desarrollan las promociones dentro del marco liberalizado por el Real Decreto-ley 20/2012, e inspeccionan y sancionan. La Conferencia Sectorial de Comercio Interior coordina al Estado y las comunidades, también en inspección.

5.5Defensa de la competencia

La Ley 1/2002 permitió crear autoridades autonómicas de competencia, que actúan sobre las conductas que afectan solo a su territorio. Varias comunidades cuentan con la suya y en las demás ejerce esas funciones la CNMC.

06CONCLUSIÓN

La ordenación del comercio minorista resulta de tres niveles. La UE impulsa la liberalización de los servicios y una protección armonizada de los consumidores, hoy extendida al entorno digital y a la transición ecológica. El Estado fija el marco básico con la LOCM, la Ley de Horarios y la Ley de morosidad. Las comunidades lo desarrollan, autorizan los grandes establecimientos, aprueban los calendarios e inspeccionan y sancionan.

La tendencia es la liberalización: libertad de apertura salvo razones imperiosas de interés general, declaraciones responsables en lugar de licencias, libertad de rebajas y más horarios. Gana peso la regulación de la cadena alimentaria, la transparencia de precios, la sostenibilidad y las plataformas. El reto es la convivencia del comercio de proximidad con los grandes formatos y el comercio electrónico, con competencia leal también frente a operadores de terceros países, en cuyo control en frontera participa el SOIVRE.