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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

Nuevas formas de venta. Nuevas formas de pago.

Ejercicio 5 · Esquema del tema 22 · Actualizado el
EJ. 5 · TEMA22

01INTRODUCCIÓN

Sociedad de la Información. Fase de desarrollo social en la que sus miembros pueden obtener, crear y compartir información de forma instantánea y desde cualquier lugar gracias a las TIC. Nace de la revolución digital y de la globalización de la economía, que ha hecho de la información un factor de producción y de competitividad.

Comercio electrónico. Aplicación de estas tecnologías a la compraventa de bienes y servicios. Ha transformado la distribución comercial y ha dado lugar a nuevas formas de venta y de pago. La pandemia de 2020 aceleró estas tendencias de forma decisiva.

02LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

2.1Evolución de la política española

El desarrollo de la Sociedad de la Información en España se ha apoyado en la liberalización de las telecomunicaciones y en el impulso público al uso de las TIC.

2.2España Digital 2026

Recoge las reformas e inversiones digitales del país, en buena parte financiadas por el Plan de Recuperación. Se articula en diez ejes: conectividad, 5G, competencias digitales, ciberseguridad, digitalización de las Administraciones, digitalización de las empresas, proyectos tractores sectoriales, sector audiovisual, economía del dato e inteligencia artificial y derechos digitales (Carta de Derechos Digitales de 2021). Dos objetivos destacan:

2.3La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

La Ley 34/2002 (LSSI) transpuso la Directiva 2000/31/CE. Se aplica a los servicios prestados normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, incluidos los gratuitos que constituyen una actividad económica. Sus contenidos principales son:

Supervisa el ministerio competente en sociedad de la información, salvo las comunicaciones comerciales no solicitadas, que vigila la Agencia Española de Protección de Datos. La firma electrónica se regula en la Ley 6/2020, que completa el Reglamento eIDAS, y los datos personales en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.

2.4La política europea

La UE ha pasado de la Estrategia para el Mercado Único Digital (2015) a un programa centrado en la soberanía digital y en la regulación de las grandes plataformas.

03EL COMERCIO ELECTRÓNICO

3.1Concepto y modalidades

Comercio electrónico. Toda transacción comercial en la que la oferta, la contratación y, en su caso, el pago se realizan a través de redes de comunicación, principalmente internet. Abarca desde la publicidad hasta el servicio posventa. Según los sujetos, hay cinco modalidades:

El comercio móvil (m-commerce) es ya la forma predominante de compra en línea.

3.2Ventajas e inconvenientes

Para las empresas, amplía el mercado sin límites geográficos, aprovecha economías de escala y de alcance, reduce costes y facilita la internacionalización de las pymes. Para los consumidores, ofrece variedad, comodidad y facilidad para comparar precios. Sus inconvenientes son la brecha digital, la desconfianza sobre pagos y datos, el fraude, los costes de la última milla y las devoluciones, el impacto ambiental, el control de los productos de terceros países y la presión sobre el comercio de proximidad.

3.3Evolución reciente

Según el ONTSI (edición de 2025), el comercio electrónico B2C alcanzó en 2024 los 110.683 M€, un 11,5 % más. Compraron en línea 29,4 millones de personas, el 83,3 % de los internautas. El móvil lo usa el 83,6 % de los compradores y las redes sociales como canal de compra pasaron del 8,9 % al 18,2 %. La CNMC, que mide la facturación con tarjeta incluidos los servicios, la situó por encima de 114.800 M€ en 2025, un 20,6 % más, con saldo exterior negativo: las compras de los españoles a webs extranjeras superan las ventas de las webs españolas al exterior.

3.4Marco jurídico del comercio electrónico

3.5Logística y sostenibilidad del comercio electrónico

La última milla es la fase más costosa y la que más congestión y emisiones genera. Las empresas responden con almacenes urbanos, taquillas, puntos de recogida, rutas optimizadas y vehículos eléctricos, y las devoluciones suponen un coste y un problema ambiental. El Reglamento (UE) 2025/40, de envases, aplicable desde agosto de 2026, limita el espacio vacío de los embalajes de comercio electrónico, y el Real Decreto 1055/2022 incluye a los vendedores a distancia en la responsabilidad ampliada del productor.

3.6El control de los productos del comercio electrónico

Las compras a plataformas de terceros países plantean problemas de seguridad y de competencia leal, porque llegan en pequeños envíos que escapan a los controles tradicionales. La respuesta combina las obligaciones de plataformas del DSA y del RGSP, el operador responsable en la UE y el refuerzo de los controles en frontera. El SOIVRE controla en frontera la seguridad de determinados productos industriales importados, conforme al Real Decreto 330/2008, también si llegan por comercio electrónico.

3.7La dimensión internacional

En origen se enfrentaron la autorregulación, defendida por EEUU, y la intervención pública para proteger la intimidad y los derechos de los consumidores, propia de la UE.

04NUEVAS FORMAS DE VENTA

Los nuevos hábitos de los consumidores, el móvil, las redes sociales y las nuevas fórmulas de entrega explican las tendencias:

Estas formas de venta traen riesgos como las reseñas falsas, los patrones oscuros y la publicidad encubierta, que la Directiva Ómnibus y el DSA tratan de combatir.

05NUEVAS FORMAS DE PAGO

5.1La situación en España

El efectivo sigue siendo el medio principal en los comercios físicos. Según el Banco de España, en 2025 era el principal medio de pago para el 57 % de la población, frente al 27 % de la tarjeta y el 15 % de los dispositivos móviles, que son los que más crecen. Bizum lo usa el 37 % de la población en los pagos entre particulares. En el comercio electrónico predomina la tarjeta.

5.2Los nuevos medios de pago

5.3La regulación de los pagos

5.4Seguridad y fraude

Los pagos digitales han traído phishing, smishing, duplicación de la tarjeta SIM y tiendas falsas. La respuesta combina autenticación reforzada, tokenización, verificación del beneficiario, detección basada en el análisis de datos y educación financiera. La nueva normativa europea prevé además repartir la responsabilidad entre entidades y plataformas en los fraudes por suplantación.

5.5El acceso al efectivo

La reducción de oficinas y cajeros dificulta el acceso al efectivo en el medio rural y a las personas mayores. Las alternativas, como el cash back en comercios o los servicios de Correos, tienen un uso reducido. En la UE se tramita una propuesta de reglamento sobre el curso legal del efectivo, para asegurar su aceptación y disponibilidad.

06CONCLUSIÓN

La política española, que partió de la liberalización de las telecomunicaciones, se integra hoy en la Década Digital 2030 de la UE, en un marco que regula cada vez más las plataformas, los datos y la inteligencia artificial. La regulación del comercio electrónico ha evolucionado desde la LSSI, centrada en la confianza y la libre prestación, hacia un marco más exigente con las plataformas, que protege a los consumidores, garantiza la seguridad de los productos y asegura una competencia leal con los operadores de terceros países.

Los retos pasan por cerrar la brecha digital, digitalizar el pequeño comercio, reforzar la lucha contra el fraude, avanzar en la autonomía europea de los pagos y adaptar el comercio internacional a un entorno en el que la moratoria de la OMC ha expirado.