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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Otras formas comerciales emergentes

Franquicias, venta a distancia, venta automática. Características y regulación.

Ejercicio 5 · Esquema del tema 23 · Actualizado el
EJ. 5 · TEMA23

01INTRODUCCIÓN

Junto a la venta tradicional en el establecimiento, el comercio ha desarrollado otras formas comerciales que se caracterizan por la forma de organizar la red de venta o por realizar la compra fuera del establecimiento convencional. Responden a los nuevos hábitos de consumo: comodidad, consumo sobre la marcha y uso de las tecnologías de comunicación.

Se regulan en el Título III de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), dedicado a las ventas especiales, y se completan con el TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007) y normas reglamentarias propias. Su desarrollo, inspección y sanción corresponden en gran medida a las comunidades autónomas. La tendencia es la liberalización: la Ley 1/2010 sustituyó la autorización de la venta automática y las inscripciones registrales por una comunicación, y el Real Decreto-ley 20/2018 suprimió el Registro de Franquiciadores y el de Empresas de Ventas a Distancia.

02LA FRANQUICIA

2.1Concepto y regulación

Franquicia. Según el art. 62 de la LOCM, es la actividad comercial que se lleva a cabo en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

El Real Decreto 201/2010 exige, al menos, tres elementos:

La principal obligación legal es la información precontractual: el franquiciador debe entregar al futuro franquiciado, con al menos veinte días de antelación a la firma del contrato o de cualquier precontrato o pago, información por escrito sobre su identidad, la marca, el sector, su experiencia, el saber hacer y la asistencia, la estructura de la red en España y los elementos esenciales del contrato (duración, resolución, renovación, contraprestaciones y limitaciones). Ya no existe obligación de comunicar la actividad a ningún registro.

En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2022/720, de exención por categorías de los acuerdos verticales, aplicable hasta 2034, exime los acuerdos cuando la cuota de mercado de las partes no supera el 30 %, siempre que no contengan restricciones especialmente graves, como la fijación de los precios de reventa o determinadas restricciones territoriales. Las cláusulas propias de la franquicia, como la exclusividad territorial, la no competencia durante el contrato o la protección del saber hacer, suelen considerarse justificadas para preservar la identidad y la reputación de la red.

2.2Características

Según su objeto, la franquicia puede ser de producción (el franquiciador es el fabricante), de distribución (selecciona y suministra los productos) o de servicios (su objeto es un saber hacer). Entre las modalidades destacan la máster franquicia, que concede el derecho a desarrollar la red en un territorio amplio, normalmente un país, con facultad para subfranquiciar, la franquicia asociativa, en la que una parte participa en el capital de la otra, y la franquicia en córner, que ocupa solo una parte de un establecimiento.

2.3El contrato de franquicia

Es un contrato atípico, sin regulación civil o mercantil específica, regido por la autonomía de la voluntad con los límites de la normativa de competencia y de la información precontractual. Suele recoger territorio, duración (que debe permitir amortizar la inversión), contraprestaciones, suministro, uso de la marca, control del franquiciador, causas de resolución y consecuencias de la extinción. La no competencia posterior en general no puede superar un año.

Como inconvenientes, el franquiciado pierde autonomía, depende del franquiciador y paga cánones aunque el negocio no vaya bien, y el franquiciador tiene menor control directo y corre el riesgo de que un franquiciado dañe la reputación de la marca. El Código Deontológico Europeo de la Franquicia recoge buenas prácticas entre las partes.

2.4La franquicia frente a otras fórmulas

2.5Las contraprestaciones

El franquiciado paga cánones que no existen en todas las redes:

2.6La franquicia en España

España es uno de los países europeos con mayor desarrollo de la franquicia, aunque el número de redes se ha estabilizado. Según la AEF (La Franquicia en España 2026), a finales de 2025:

Muchas enseñas españolas se han internacionalizado mediante franquicia, sobre todo en moda, restauración y alimentación.

03LA VENTA A DISTANCIA

3.1Concepto y regulación

La LOCM la regula en su Título III, pero su art. 38 remite a la normativa de consumo. El art. 92 del TRLGDCU, reformado por la Ley 3/2014 (que transpuso la Directiva 2011/83/UE), define los contratos a distancia como los celebrados en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor, con el uso exclusivo de una o más técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato. Son técnicas a distancia el correo postal, el teléfono, la televisión, el correo electrónico o internet. Por medios electrónicos se rige además por la Ley 34/2002 (LSSI).

3.2Las técnicas de venta a distancia

3.3Los derechos del consumidor en la venta a distancia

Información precontractual (art. 97 del TRLGDCU). El empresario debe informar de forma clara y comprensible, antes de contratar, sobre su identidad y contacto, las características del bien o servicio, el precio total (con impuestos y gastos de envío), los procedimientos de pago, entrega y reclamación, el derecho de desistimiento, la garantía legal y los servicios posventa, la duración y la resolución del contrato, y los códigos de conducta y mecanismos extrajudiciales de reclamación.

Derecho de desistimiento. El consumidor puede desistir en 14 días naturales sin indicar el motivo y sin penalización. Si el empresario no le informó de este derecho, el plazo se amplía hasta 12 meses. El reembolso debe hacerse en un máximo de 14 días desde que el empresario conoce el desistimiento. Hay excepciones, como los bienes personalizados, los perecederos, los productos precintados por higiene una vez abiertos o los servicios de alojamiento y ocio con fecha determinada. La Directiva (UE) 2023/2673 exige un botón visible y sencillo de desistimiento en las interfaces en línea desde el 19 de junio de 2026, aunque España aún no la había transpuesto a esa fecha.

Las infracciones se sancionan conforme a la LOCM y al TRLGDCU, y su inspección y sanción corresponden a las comunidades autónomas.

3.4La resolución de conflictos y la seguridad de los pagos

Los conflictos pueden resolverse por vías extrajudiciales. El Sistema Arbitral de Consumo (Real Decreto 231/2008) ofrece un procedimiento gratuito y vinculante para las empresas adheridas, y la Ley 7/2017 regula las entidades de resolución alternativa de litigios. La plataforma europea de resolución de litigios en línea dejó de funcionar en 2025.

En los pagos, la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) exige autenticación reforzada en los pagos en línea y protege al titular de la tarjeta frente a los cargos no autorizados, que la entidad debe devolver salvo fraude o negligencia grave del usuario. Para la seguridad de los productos de terceros países responden el Reglamento (UE) 2023/988, con obligaciones para los mercados en línea, y los controles en frontera.

04LA VENTA AUTOMÁTICA (VENDING)

4.1Concepto y regulación

Venta automática. Según el art. 49 de la LOCM, es la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que este lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

Reglas de la LOCM:

Restricciones específicas:

4.2Características y estructura

La máquina combina el dispositivo expendedor y el mecanismo de cobro, que hoy incorpora billetes, tarjetas y pago sin contacto. Se distinguen las máquinas de productos (bebidas, alimentos, tabaco) y de servicios (parquímetros, billetes de transporte, recarga de vehículos). Las máquinas recreativas y de juego quedan fuera. El vending cautivo se sitúa en lugares cerrados con clientes habituales, como empresas, hospitales o universidades, y el vending público en lugares de paso.

Según DBK, el sector facturó 2.775 M€ en 2024, un 6,1 % más:

Las tendencias son el pago electrónico, la telemetría para gestionar la reposición, los productos saludables y frescos, las tiendas automáticas 24 horas y los micromercados de autoservicio en empresas.

05OTRAS VENTAS ESPECIALES

06CONCLUSIÓN

La franquicia, la venta a distancia y la venta automática son formas comerciales consolidadas que responden a los cambios del consumo. La franquicia descansa en la libertad de pactos, con información precontractual y el marco europeo de competencia sobre acuerdos verticales. La venta a distancia se apoya en una protección del consumidor armonizada en la UE, con el desistimiento como pieza central. La venta automática se moderniza con el pago electrónico y la oferta saludable, con restricciones en el tabaco y los centros educativos.

La evolución normativa combina la liberalización de los controles administrativos, con supresión de autorizaciones y registros, y el refuerzo de la protección de los consumidores, la transparencia y la competencia leal.