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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

La defensa de la libre competencia en España

Ley de defensa de la competencia. La aplicación en España de las normas comunitarias de competencia. Instituciones estatales de defensa de la competencia: Organización y funciones. Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia. Órganos de competencia de las Comunidades Autónomas.

Ejercicio 5 · Esquema del tema 25 · Actualizado el
EJ. 5 · TEMA25

01INTRODUCCIÓN

El art. 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y encomienda a los poderes públicos su garantía y protección. La competencia efectiva obliga a las empresas a ser eficientes y traslada las ganancias al consumidor en precios más bajos, variedad, calidad e innovación. Como las empresas pueden eludirla y los poderes públicos falsearla con ayudas selectivas, existe una política de defensa de la competencia con dos planos.

En el europeo, la Unión tiene competencia exclusiva para fijar las normas de competencia del mercado interior (art. 3.1.b del TFUE), recogidas en los arts. 101 a 109 del TFUE. En el nacional, la norma básica es la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), que regula las conductas prohibidas, el control de concentraciones y las ayudas públicas. La aplican la CNMC y los órganos autonómicos, en coordinación con la Comisión Europea y los jueces.

02LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN ESPAÑA

2.1Evolución histórica

La Ley 110/1963 creó el Tribunal y el Servicio de Defensa de la Competencia, pero tuvo poca aplicación en una economía intervenida. La adhesión a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986 llevó a la Ley 16/1989, que separó instructor y decisor e introdujo el control de concentraciones. La STC 208/1999 obligó a reconocer funciones ejecutivas a las Comunidades Autónomas, y la reforma europea de 2003 y 2004 desembocó en la Ley 15/2007, en vigor desde el 1 de septiembre de 2007, que unificó instrucción y resolución en una autoridad independiente. En 2013 la Ley 3/2013 creó la actual CNMC.

2.2Los instrumentos de la política de competencia

La defensa de la competencia actúa sobre los comportamientos, la estructura de los mercados y la intervención pública:

A ellos se suma la promoción de la competencia: informes sobre normas, estudios de mercado y propuestas para eliminar restricciones injustificadas.

03LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

3.1Principios inspiradores

La Ley 15/2007 persigue reforzar la seguridad jurídica, la independencia de la autoridad y la eficacia del sistema. Sustituyó la autorización singular de acuerdos por la exención legal, creó una autoridad única con separación interna entre instrucción y resolución, introdujo la clemencia, dejó la decisión sobre concentraciones en la autoridad de competencia (con el Consejo de Ministros solo por razones de interés general) y graduó las infracciones y sanciones.

3.2Estructura

La Ley tiene seis títulos:

Su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 261/2008, que regula, entre otras cuestiones, las conductas de menor importancia, la clemencia y el formulario de notificación de concentraciones.

3.3Reformas posteriores

04LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS DE COMPETENCIA

4.1El Reglamento (CE) 1/2003 y la Red Europea de Competencia

El Reglamento (CE) 1/2003, aplicable desde el 1 de mayo de 2004, acabó con el monopolio de la Comisión para autorizar acuerdos y se basa en cuatro ideas:

La Comisión está revisando el Reglamento para adaptarlo a la economía digital.

4.2Autoridades y órganos judiciales en España

La CNMC aplica los arts. 101 y 102 del TFUE y representa a España en la REC. El art. 1.4 de la LDC extiende los reglamentos europeos de exención por categorías a las conductas que no afectan al comercio entre Estados miembros.

La aplicación privada, en litigios sobre nulidad de contratos o indemnización de daños, corresponde a las secciones de lo mercantil de los tribunales de instancia. La CNMC puede intervenir como amicus curiae (art. 16 de la LDC), y una infracción declarada por resolución firme de una autoridad española de competencia se considera irrefutable en una acción de daños posterior. Las resoluciones de la CNMC se recurren ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

4.3La Directiva ECN+ y la cooperación con la Comisión

La Directiva (UE) 2019/1 (ECN+) armonizó los medios de las autoridades nacionales:

El art. 18 de la LDC regula la colaboración de la CNMC con la Comisión, a la que puede auxiliar en inspecciones y, desde el Real Decreto-ley 5/2023, en la aplicación del DMA, cuya ejecución corresponde en exclusiva a la Comisión.

05INSTITUCIONES ESTATALES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

5.1Origen de la CNMC

Antes de 2013 coexistían la autoridad de competencia y varios reguladores sectoriales nacidos con la liberalización de las industrias de red. La Ley 3/2013 los integró en un único organismo para evitar duplicidades y decisiones contradictorias y reforzar la visión conjunta de regulación y competencia. La CNMC entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013 y su Estatuto Orgánico se aprobó por el Real Decreto 657/2013.

5.2Naturaleza jurídica

La CNMC es un organismo público con personalidad jurídica propia, autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones y del mercado. Está adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, sin dependencia jerárquica, y sometida a control parlamentario: su presidente comparece anualmente ante el Congreso. Es autoridad nacional de competencia y de reglamentación de los sectores supervisados.

5.3Funciones

5.4Organización

Los órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo.

La instrucción corresponde a cuatro Direcciones: Competencia, Energía, Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, y Transportes y del Sector Postal.

5.5Funcionamiento

El rasgo esencial es la separación entre instrucción y resolución: las Direcciones investigan y proponen, y la Sala correspondiente del Consejo resuelve. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa y se publican. Se ha debatido separar de nuevo la autoridad de competencia y los reguladores, sin que se haya modificado el modelo integrado.

5.6Otras instituciones estatales

El Ministro de Economía, Comercio y Empresa puede elevar al Consejo de Ministros las operaciones prohibidas o condicionadas en segunda fase, que puede autorizarlas por razones de interés general, como ocurrió con la OPA de BBVA sobre Banco Sabadell en 2025. La Junta Consultiva en materia de conflictos y el Consejo de Defensa de la Competencia coordinan con las Comunidades Autónomas, y los órganos jurisdiccionales cierran el sistema.

06COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

6.1La STC 208/1999

La STC 208/1999 dio parcialmente la razón a los Gobiernos del País Vasco y de Cataluña frente a la Ley 16/1989, que atribuía todo al Estado. Razonó que la defensa de la competencia no es materia exclusiva del Estado en el art. 149.1 de la Constitución y que las Comunidades Autónomas, por su competencia sobre comercio interior, pueden ejecutar la normativa cuando las conductas se producen en su territorio y no afectan al mercado supraautonómico. La legislación sigue siendo estatal (art. 149.1.13.ª). El Tribunal difirió la nulidad hasta que una ley estatal fijara los puntos de conexión.

6.2La Ley 1/2002 y sus mecanismos de coordinación

La Ley 1/2002 cumplió ese mandato:

Según la Memoria 2025 de la CNMC, ese año se asignaron 84 expedientes por este mecanismo, el 82 % a las autoridades autonómicas.

07ÓRGANOS DE COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Según la Memoria 2025 de la CNMC, existen doce autoridades autonómicas, con tres modelos:

Las autoridades autonómicas también promueven la competencia y colaboran en el control de concentraciones. La ACCO informó en el procedimiento en el que la CNMC prohibió por primera vez una concentración, la compra del Instituto de Radiofarmacia Aplicada de Barcelona por Curium, en octubre de 2025.

08CONCLUSIÓN

España cuenta con un sistema plenamente integrado en el modelo europeo: una ley inspirada en el TFUE, una autoridad estatal independiente, autoridades autonómicas para los mercados regionales y jueces que aplican las normas en los litigios privados, reforzado por las reformas de 2017, 2021 y 2023.

Sus retos son mantener la coherencia de un sistema con trece autoridades y responder a los mercados digitales, a los algoritmos que pueden facilitar la colusión y a la dimensión internacional de las empresas, para lo que la cooperación se extiende a la Red Internacional de Competencia (ICN), la OCDE, la UNCTAD y la ECA.