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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Prácticas restrictivas de la competencia

Normativa nacional. Acuerdos horizontales y acuerdos verticales. Conductas exentas. Reglamentos comunitarios de exención por categorías. Abuso de posición de dominio. Procedimiento sancionador. Competencia desleal.

Ejercicio 5 · Esquema del tema 26 · Actualizado el
EJ. 5 · TEMA26

01INTRODUCCIÓN

El art. 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en la economía de mercado. La competencia efectiva obliga a las empresas a ser eficientes y traslada las ganancias al consumidor en precios más bajos, variedad, calidad e innovación. Las empresas pueden tener incentivos para eludirla, acordando su comportamiento, abusando de su poder de mercado o concentrándose hasta eliminar la rivalidad.

La política de competencia se articula en dos planos. En el europeo, la Unión tiene competencia exclusiva para las normas necesarias para el funcionamiento del mercado interior (art. 3.1.b TFUE), recogidas en los arts. 101 a 109 del TFUE. En el nacional, la norma básica es la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), que regula conductas prohibidas, concentraciones y ayudas públicas. La aplican la CNMC y los órganos autonómicos.

Prácticas restrictivas. La LDC prohíbe tres: las conductas colusorias (art. 1), el abuso de posición de dominio (art. 2) y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público (art. 3). Establece además los supuestos en que ciertas conductas quedan exentas.

02CONDUCTAS COLUSORIAS

2.1La prohibición del artículo 1

El art. 1.1, paralelo al art. 101.1 del TFUE, prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. En particular:

La lista es ejemplificativa. La prohibición alcanza a decisiones y recomendaciones de asociaciones y colegios profesionales y a las prácticas concertadas, donde no hay acuerdo formal pero sí coordinación consciente. La conducta conscientemente paralela es añadido español que no figura en el TFUE. Basta un objeto restrictivo, sin probar efectos. Los acuerdos prohibidos son nulos de pleno derecho (art. 1.2).

Cárteles. La disposición adicional cuarta los define como acuerdos secretos entre competidores para fijar precios, cuotas de producción o de venta, repartirse mercados, incluida la colusión en licitaciones, o restringir importaciones o exportaciones. En 2022 se sancionó con 203,6 M€ a seis constructoras por coordinar licitaciones públicas durante más de veinticinco años.

2.2Acuerdos horizontales

Acuerdos horizontales. Se celebran entre empresas del mismo nivel de la cadena, es decir, competidores reales o potenciales. Pueden reducir la rivalidad, pero también generar eficiencias, por lo que, salvo los cárteles, se analizan caso por caso. La referencia son las Directrices de cooperación horizontal de 2023, que sustituyeron a las de 2011. Tipos comunes:

2.3Acuerdos verticales

Acuerdos verticales. Se celebran entre empresas de distintos niveles de la cadena, como fabricante y distribuidor. Son en general menos dañinos, porque las partes no compiten entre sí y generan eficiencias. Sus riesgos son el cierre del mercado, la reducción de la competencia intermarca e intramarca y la compartimentación del mercado interior.

Su régimen está en el Reglamento (UE) 2022/720, aplicable hasta el 31 de mayo de 2034, y en las Directrices de 2022:

Son restricciones corrientes la marca única, la distribución exclusiva, la selectiva y la franquicia. Los precios recomendados o máximos están permitidos si no funcionan como fijos. En 2023 la CNMC impuso 194 M€ a Apple y Amazon por cláusulas que limitaban qué vendedores ofrecían productos Apple en el marketplace de Amazon en España.

03CONDUCTAS EXENTAS

La LDC prevé cuatro vías por las que una conducta prohibida queda al margen de la prohibición.

3.1Exención legal

El art. 1.3, paralelo al 101.3 del TFUE, declara exentos, sin decisión previa, los acuerdos que cumplan cuatro condiciones acumulativas:

Es la autoevaluación, que sustituyó en 2007 a la autorización singular. La empresa que lo invoca debe probar las condiciones.

3.2Exención por categorías

El art. 1.4 extiende los reglamentos europeos de exención por categorías a las conductas que no afectan al comercio entre Estados miembros. El art. 1.5 permite al Gobierno aprobar exenciones por real decreto, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la CNMC. Reglamentos europeos más relevantes:

3.3Conductas de menor importancia

El art. 5 excluye de los arts. 1 a 3 las conductas incapaces de afectar de manera significativa a la competencia. El Real Decreto 261/2008 fija la cuota conjunta máxima en el 10 % entre competidores y el 15 % entre no competidores, igual que la Comunicación de minimis de 2014. Nunca lo son los cárteles ni las restricciones especialmente graves.

3.4Conductas exentas por ley

El art. 4 excluye las conductas que resulten de la aplicación de una ley. Es estricta: no alcanza a restricciones derivadas de otras potestades administrativas ni a las causadas por poderes públicos o empresas públicas sin amparo legal. Un colegio profesional no puede fijar baremos de honorarios sin habilitación legal.

04ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO

4.1Posición dominante y abuso

El art. 2, paralelo al 102 del TFUE, prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional, también si la posición fue establecida por disposición legal (art. 2.3).

Posición dominante. Según United Brands (27/76, 1978), es una posición de fortaleza económica que permite impedir una competencia efectiva y comportarse con independencia de competidores, clientes y consumidores. Se valora por la cuota de mercado, las barreras de entrada y el poder de los clientes. Una cuota estable superior al 50 % es indicio de dominio salvo prueba en contrario.

Abuso. Concepto objetivo (Hoffmann-La Roche, 85/76, 1979): comportamientos que, por medios distintos de la competencia basada en los méritos, debilitan la competencia existente. No se sanciona la posición dominante, sino su abuso. La empresa dominante tiene una responsabilidad especial de no falsear la competencia.

4.2Tipos de abuso

El art. 2.2 enumera, entre otros, precios u otras condiciones no equitativos, limitación de la producción o del desarrollo técnico, negativa injustificada a satisfacer demandas, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y ventas vinculadas. Dos grupos:

En 2024 la CNMC multó a Booking.com con 413,24 M€, la mayor multa a una sola empresa, por condiciones no equitativas a los hoteles. En febrero de 2026 sancionó a Repsol con 20,5 M€ por estrechamiento de márgenes a estaciones de servicio independientes, con prohibición de contratar de seis meses. En las grandes plataformas, el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) añade obligaciones previas a los guardianes de acceso.

05PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

5.1Instrucción

Se regula en los arts. 49 a 54 de la LDC y en el Reglamento de Defensa de la Competencia. La instrucción corresponde a la Dirección de Competencia de la CNMC y la resolución a la Sala de Competencia del Consejo. Pasos:

Pueden adoptarse medidas cautelares (art. 54). La terminación convencional (art. 52) procede si los presuntos infractores ofrecen compromisos que resuelven el problema y queda garantizado el interés público. No se declara infracción ni hay multa, pero incumplir los compromisos es infracción muy grave.

5.2Resolución y recursos

La Sala resuelve en un máximo de 24 meses desde la incoación, ampliado por el Real Decreto-ley 5/2023 (art. 36.1). Puede declarar la infracción, ordenar el cese, imponer condiciones estructurales o de comportamiento, multas y medidas para remover efectos, o declarar que no está acreditada. Agota la vía administrativa y se recurre ante la Audiencia Nacional.

5.3Clemencia

El programa de clemencia (arts. 65 y 66) es el principal instrumento para descubrir cárteles:

Desde el Real Decreto-ley 7/2021 beneficia también a directivos colaboradores y puede eximir de la prohibición de contratar. Con menos solicitudes, la CNMC refuerza la detección de oficio y en 2025 puso en marcha ATENEA, sistema de inteligencia artificial para detectar cárteles en licitaciones.

5.4Régimen sancionador

El Título V (arts. 61 a 70) es común a conductas prohibidas y concentraciones. La conducta de una empresa es imputable a las sociedades que la controlan, salvo que su comportamiento económico no venga determinado por ellas (art. 61). El art. 62 clasifica las infracciones:

Las multas del art. 63 se calculan sobre el volumen de negocios total mundial del ejercicio anterior, con máximo del 1 % las leves, el 5 % las graves y el 10 % las muy graves. Si no puede delimitarse, van de 100.000 a 500.000 euros las leves, de 500.001 a 10 millones las graves y de más de 10 millones las muy graves. Representantes y directivos que intervinieron pueden ser multados con hasta 60.000 euros.

El importe se gradúa por el art. 64: mercado afectado, cuota, alcance y duración, efectos y beneficio ilícito, con agravantes (reiteración, instigador) y atenuantes (colaboración, reparación del daño). Hay multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios diario medio (art. 67). Prescriben a los cuatro años las muy graves, a los dos las graves y al año las leves (art. 68). Las sanciones son públicas (art. 69). Una infracción grave de falseamiento puede conllevar prohibición de contratar con el sector público (art. 71.1.b de la Ley 9/2017), cuyo alcance fija la CNMC.

06COMPETENCIA DESLEAL

6.1La Ley 3/1991 de Competencia Desleal

La Ley 3/1991 (LCD), reformada por la Ley 29/2009 que transpuso la Directiva 2005/29/CE, protege a empresarios, consumidores y el interés público. Se aplica a actos realizados en el mercado con fines concurrenciales (art. 2), sin exigir relación de competencia entre autor y perjudicado (art. 3).

La cláusula general del art. 4 declara desleal todo comportamiento objetivamente contrario a la buena fe. Con consumidores, el que contraviene la diligencia profesional y distorsiona significativamente su comportamiento económico. Actos tipificados:

6.2La venta a pérdida

Rige la libre fijación de precios. La venta por debajo de coste solo es desleal si puede inducir a error sobre el nivel de precios del establecimiento, desacredita la imagen ajena o forma parte de una estrategia para eliminar a un competidor. Tras la sentencia Europamur (19 de octubre de 2017), el Real Decreto-ley 20/2018 modificó el art. 14 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista para que solo esté prohibida cuando sea desleal.

Dumping. No es lo mismo: es la exportación a un precio inferior al valor normal en el mercado de origen, corregida con derechos antidumping según el artículo VI del GATT y el Reglamento (UE) 2016/1036.

6.3Acciones y relación con la LDC

El art. 32 prevé las acciones declarativa, de cesación, de remoción de efectos, de rectificación, de resarcimiento de daños (con dolo o culpa) y de enriquecimiento injusto. Están legitimados los perjudicados y, para los consumidores, sus asociaciones y el Ministerio Fiscal. Prescriben al año desde que se conoce al autor y, en todo caso, a los tres años del acto (art. 35). Se ejercen ante la jurisdicción civil.

Solo cuando un acto desleal falsea la libre competencia y afecta al interés público entra el art. 3 de la LDC, y la CNMC o las autoridades autonómicas pueden sancionarlo como infracción grave. Esa afectación marca la frontera entre las dos leyes.

07CONCLUSIÓN

Los arts. 1 y 2 de la LDC reproducen los arts. 101 y 102 del TFUE, los reglamentos europeos de exención se aplican también a acuerdos de alcance nacional y la clemencia sigue el modelo comunitario. Las reformas recientes han reforzado la investigación de la CNMC, endurecido la calificación de las infracciones y unido la sanción con la prohibición de contratar y la reparación de daños.

En 2025 el Consejo de la CNMC resolvió 14 expedientes de conductas, cuatro con sanción y uno con terminación convencional. Los retos son detectar cárteles sin depender de la clemencia, controlar los mercados digitales, donde los algoritmos pueden facilitar la coordinación de precios, y articular la competencia con la regulación de plataformas.