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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

El ciudadano y la Administración pública

Derechos y deberes. Sanciones administrativas.

Ejercicio 5 · Esquema del tema 38 · Actualizado el
EJ. 5 · TEMA38

01INTRODUCCIÓN

La Constitución de 1978 convirtió al antiguo administrado, sujeto pasivo, en un ciudadano titular de derechos, porque la Administración sirve con objetividad los intereses generales (art. 103.1 CE).

Dos leyes aprobadas el 1 de octubre de 2015 sustituyeron a la Ley 30/1992 y entraron en vigor, con carácter general, el 2 de octubre de 2016. La Ley 39/2015 (LPAC) regula las relaciones ad extra con los ciudadanos: interesados, actos, procedimiento común y revisión en vía administrativa. La Ley 40/2015 (LRJSP) regula la organización y el funcionamiento ad intra, e incluye los principios de la potestad sancionadora. Ambas hacen de la Administración electrónica la forma ordinaria de actuar.

02EL CIUDADANO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2.1La posición jurídica del ciudadano

El ciudadano se relaciona con la Administración desde dos tipos de situaciones jurídicas. Las situaciones activas le permiten exigir algo: los derechos subjetivos, que atribuyen un poder concreto reconocido por el ordenamiento, y los intereses legítimos, que permiten defender una ventaja o evitar un perjuicio sin un derecho propiamente dicho. Las situaciones pasivas le obligan: deberes y obligaciones, cargas (se cumplen para obtener un beneficio, como presentar una solicitud en plazo) y sujeción general a las potestades administrativas.

La sujeción general vincula a todos los ciudadanos. En las relaciones de sujeción especial (funcionarios, estudiantes de un centro público, concesionarios) la Administración tiene poderes más amplios, aunque el Tribunal Constitucional exige que se respeten también los derechos fundamentales. La capacidad de obrar ante la Administración corresponde a quienes la tengan según el Derecho civil, a los menores para los derechos que puedan ejercer por sí mismos y a los grupos de afectados y entidades sin personalidad cuando una ley lo declare (art. 3 LPAC).

03DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

3.1Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración

Según el art. 13 LPAC, todas las personas tienen derecho:

3.2Derechos de los interesados en el procedimiento

Los interesados tienen además los derechos del art. 53 LPAC:

En los procedimientos sancionadores, el presunto responsable tiene también derecho a ser notificado de los hechos imputados, de las infracciones y sanciones que pudieran corresponder y de la identidad del instructor y del órgano competente para sancionar, y a la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario (art. 53.2).

3.3La relación electrónica con la Administración

Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no. Están obligados a relacionarse electrónicamente las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria en el ejercicio de su actividad, quienes representen a un obligado y los empleados públicos en los trámites que realicen por razón de su condición (art. 14). Las Administraciones pueden extender la obligación por reglamento a colectivos de personas físicas con acceso a los medios necesarios, y deben asistir a quienes no los tengan a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

3.4Transparencia, acceso a la información y participación

La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrolla el art. 105.b) CE. Obliga a publicar de oficio información institucional, jurídica y económica (publicidad activa) y reconoce a todas las personas el derecho de acceso a la información pública sin necesidad de motivar la solicitud (art. 12). Solo puede limitarse por motivos tasados en la ley, como la seguridad nacional, los intereses económicos y comerciales o la protección de datos personales, tras ponderar el interés público en la divulgación (arts. 14 y 15). La solicitud se resuelve en un mes, y cabe reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que sustituye a los recursos administrativos (art. 24).

El ciudadano puede además participar en la elaboración de las normas mediante la consulta pública y la audiencia e información pública (art. 133 LPAC), ejercer el derecho de petición (art. 29 CE), presentar quejas y sugerencias, ser indemnizado por los daños del funcionamiento de los servicios públicos (art. 106.2 CE) y acudir al Defensor del Pueblo (art. 54 CE).

04DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento (art. 9.1 CE). Además de los deberes constitucionales, como contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE), la LPAC y las leyes sectoriales les imponen:

El incumplimiento puede dar lugar a la ejecución forzosa de los actos o a sanciones, cuando la conducta está tipificada como infracción.

05SANCIONES ADMINISTRATIVAS

5.1Concepto y fundamento

Sanción administrativa. Mal que la Administración impone a una persona como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represiva o de castigo. Puede ser una multa, la privación de un derecho o la prohibición de una actividad. Se distingue de las medidas sin finalidad punitiva, como las multas coercitivas, las órdenes de reposición de la situación alterada o la indemnización de daños.

El art. 25.1 CE reconoce la potestad sancionadora: nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente. El Estado tiene un único ius puniendi, que se ejerce por la vía penal y la administrativa, por lo que desde la STC 18/1981 los principios del Derecho penal se aplican, con matices, al Derecho administrativo sancionador. La Administración no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3 CE).

5.2Los principios de la potestad sancionadora

Se regulan en los arts. 25 a 31 LRJSP y no se aplican a la potestad disciplinaria sobre el personal:

En comercio exterior, el comercio ilícito de especímenes protegidos por CITES es delito, según la Ley Orgánica 12/1995, cuando su valor alcanza, con carácter general, los 50.000 euros, e infracción administrativa por debajo de esa cifra.

5.3El procedimiento sancionador

No puede imponerse sanción sin tramitar el procedimiento correspondiente (art. 63.2 LPAC), que sigue el esquema del procedimiento común con estas especialidades:

06CONCLUSIÓN

El ciudadano es un sujeto titular de derechos. La LPAC distingue los derechos de todas las personas en sus relaciones con la Administración de los derechos de los interesados en un procedimiento, y la Ley 19/2013 los completa con el acceso a la información pública. Frente a ellos están los deberes de colaborar, comparecer cuando una ley lo exija, actuar de buena fe y cumplir los actos administrativos.

La potestad sancionadora, expresión más intensa del poder administrativo, está sometida a los principios del Derecho penal y exige un procedimiento con separación entre instrucción y resolución y plenas garantías de defensa.