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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Organización territorial del Estado

Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. El Sistema institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Ejercicio 5 · Esquema del tema 42 · Actualizado el
EJ. 5 · TEMA42

01INTRODUCCIÓN

La Constitución de 1978 rompió con el modelo centralista y diseñó un Estado descentralizado. El art. 2 fija tres pilares: la indisoluble unidad de la Nación española, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas. El art. 137 organiza el Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, todos con autonomía para gestionar sus intereses.

La autonomía de las comunidades es política, con potestad de aprobar leyes. La de municipios y provincias es administrativa, ejercida dentro del marco de las leyes estatales y autonómicas. El Título VIII (arts. 137 a 158) es abierto: no enumera las comunidades ni fija sus competencias, sino procedimientos de acceso a la autonomía. Se apoya en la unidad, la autonomía, la igualdad de derechos y obligaciones (arts. 138.2 y 139) y la solidaridad.

02LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: CONSTITUCIÓN

2.1Concepto y vías de acceso a la autonomía

Comunidad autónoma. Ente público territorial con personalidad jurídica propia y potestades políticas de autogobierno, incluida la legislativa, que nace con la aprobación de su Estatuto. El acceso era dispositivo: la Constitución reconocía un derecho que podían ejercer las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica (art. 143.1). Las vías fueron:

Hoy existen 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas.

2.2Igualación competencial y reformas estatutarias

La Ley Orgánica 9/1992 transfirió competencias a las comunidades de la vía lenta, y se completaron los traspasos de educación no universitaria y de sanidad. El nivel competencial es hoy sustancialmente similar, con hechos diferenciales como las lenguas cooficiales, el Derecho civil foral, las policías autonómicas y los regímenes forales de financiación. Desde 2006 hubo nuevas reformas estatutarias, y la STC 31/2010 precisó sus límites.

03LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

3.1El sistema de distribución de competencias

La Constitución reparte las competencias mediante dos listas y unas cláusulas de cierre:

Buena parte de las materias del art. 149.1 no son exclusivas en sentido estricto. La doctrina distingue:

La relación entre leyes estatales y autonómicas se rige por el principio de competencia, no de jerarquía. Una ley autonómica que invade una competencia estatal es inconstitucional, no inferior.

3.2Instrumentos de modificación extraestatutaria

El art. 150 permite alterar el reparto sin reformar los Estatutos:

3.3Control, coerción y cooperación

El art. 153 enumera los controles sobre las comunidades:

El art. 155 permite al Gobierno, previo requerimiento al Presidente autonómico y con aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptar las medidas necesarias para obligar a una comunidad que incumpla sus obligaciones o atente gravemente al interés general. Se aplicó por primera vez en Cataluña en octubre de 2017 y la STC 89/2019 lo avaló.

La cooperación se articula mediante la Conferencia de Presidentes, las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación (Ley 40/2015). La financiación se rige por la LOFCA y la Ley 22/2009, y por el Concierto vasco y el Convenio navarro en los territorios forales.

04LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

4.1Naturaleza

Estatuto de Autonomía. Norma institucional básica de cada comunidad, que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento (art. 147.1). Es una ley orgánica estatal aprobada por las Cortes (art. 81), con un procedimiento singular que impide al Estado modificarla unilateralmente, y la cúspide del ordenamiento autonómico. Forma parte, con la Constitución y otras leyes delimitadoras de competencias, del bloque de la constitucionalidad, parámetro para enjuiciar las leyes.

4.2Contenido, elaboración y reforma

El art. 147.2 fija el contenido mínimo: denominación de la comunidad, delimitación del territorio, denominación, organización y sede de las instituciones y competencias asumidas con las bases para el traspaso de servicios.

En la vía del art. 143, el proyecto lo elaboraba una asamblea de diputados provinciales y parlamentarios. En la del 151, se negociaba con una comisión mixta del Congreso y se sometía a referéndum.

La reforma sigue el procedimiento de cada Estatuto y exige siempre ley orgánica de las Cortes (art. 147.3). En los de la vía del art. 151 se exige además referéndum (art. 152.2). Desde la Ley Orgánica 12/2015, los proyectos de reforma pueden someterse a recurso previo de inconstitucionalidad.

05EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Constitución fijó la organización institucional solo para las comunidades de la vía del art. 151 (art. 152.1), pero el modelo se generalizó. Es un gobierno parlamentario con tres instituciones:

Un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el territorio de la comunidad, integrado en un Poder Judicial único. La Administración autonómica reproduce el modelo estatal: consejerías, viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales.

06LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

6.1Marco normativo y entidades locales

Se regula en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), la legislación autonómica de desarrollo y el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Haciendas Locales). Reformas relevantes: la Ley 57/2003, de modernización del gobierno local, y la Ley 27/2013 (LRSAL), que buscó clarificar competencias según «una Administración, una competencia».

El art. 3 LBRL distingue entre entidades locales territoriales (municipio, provincia y isla en los archipiélagos balear y canario) y otras entidades, si la legislación autonómica lo prevé: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades de ámbito inferior al municipio.

6.2El municipio

Municipio. Entidad local básica de la organización territorial del Estado (art. 1 LBRL), con personalidad jurídica y plena capacidad. Sus elementos son:

La LBRL prevé tres regímenes de organización:

Órganos básicos.

Competencias. Propias en las materias del art. 25.2 LBRL, como urbanismo, medio ambiente urbano, policía local, tráfico, protección civil, mercados y transporte urbano. Puede ejercer competencias delegadas por el Estado o la comunidad autónoma (art. 27) y otras distintas solo si no pone en riesgo la sostenibilidad financiera ni hay duplicidad (art. 7.4). El art. 26 impone servicios mínimos según la población:

6.3La provincia

Provincia. Entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y a la vez división territorial para las actividades del Estado (art. 141.1 CE). Es circunscripción electoral para Congreso y Senado, por lo que alterar sus límites exige ley orgánica. Hay 50 provincias, gobernadas por Diputaciones u otras corporaciones representativas.

Sus órganos son el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. Los diputados se eligen por sufragio indirecto entre los concejales de cada partido judicial. El Presidente lo elige el Pleno, por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda.

Sus fines son garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales y asegurar la prestación integral de los servicios municipales. Sus competencias (art. 36 LBRL) son la coordinación de servicios municipales, la asistencia y cooperación a los municipios de menor capacidad, los servicios supramunicipales y el fomento del desarrollo. Tras la LRSAL, coordina además determinados servicios en municipios de menos de 20.000 habitantes.

6.4Regímenes especiales

07CONCLUSIÓN

La Constitución de 1978 convirtió a España en uno de los países más descentralizados de Europa. Las comunidades gozan de autonomía política y de un nivel competencial sustancialmente similar, y los entes locales de una autonomía administrativa garantizada. Sus retos son la delimitación de competencias, que genera abundante litigiosidad ante el Tribunal Constitucional, la financiación y la cooperación.