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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de presupuestos

El Presupuesto: concepto y naturaleza. Contenido y estructura. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

Ejercicio 5 · Esquema del tema 44 · Actualizado el
EJ. 5 · TEMA44

01INTRODUCCIÓN

El presupuesto es el instrumento central de la actividad financiera pública: recoge los gastos que el sector público puede realizar y los ingresos que prevé obtener en un ejercicio, y a través de él el Parlamento autoriza y controla la actuación económica del Gobierno. Cumple una función jurídica (autorización y límite del gasto), política (expresión cifrada del programa de gobierno) y económica (asignación de recursos y política fiscal).

El art. 134 CE atribuye al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Son anuales, incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y consignan el importe de los beneficios fiscales. Desde 2011, el art. 135 somete a todas las Administraciones al principio de estabilidad presupuestaria.

02LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS

2.1El marco normativo

El régimen presupuestario del sector público estatal descansa en tres niveles:

2.2La Ley General Presupuestaria

La LGP regula el régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal (art. 1). Define este sector (arts. 2 y 3) y lo divide en tres subsectores:

Los principios de la programación y gestión presupuestaria son estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia y anualidad. Conviven con los clásicos de unidad, universalidad, especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal y publicidad.

2.3La estabilidad presupuestaria

La LOEPSF obliga a todas las Administraciones a cumplir tres reglas fiscales, con objetivos fijados para tres años:

Se suspendieron entre 2020 y 2023 por la cláusula general de salvaguardia europea. Desde 2024 la Unión aplica un nuevo marco de gobernanza económica (Reglamento (UE) 2024/1263), basado en una senda de gasto primario neto pactada para varios años, que España concretó en su Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo 2025-2028.

2.4Las leyes anuales de presupuestos

La Ley de PGE es una ley singular, de iniciativa reservada al Gobierno. Según el Tribunal Constitucional (STC 76/1992 y siguientes) tiene un doble contenido:

No puede crear tributos, aunque sí modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea (art. 134.7 CE). Esta doctrina explica las leyes de acompañamiento de los años 1990 y 2000.

En octubre de 2026 siguen prorrogados los Presupuestos de la Ley 31/2022 (PGE para 2023), aplicados en prórroga en 2024, 2025 y 2026. En julio de 2026 el Gobierno aprobó un límite de gasto no financiero de 226.032 M€ para 2027 y la senda de estabilidad 2027 a 2029.

03EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y NATURALEZA

Presupuestos Generales del Estado. Según el art. 32 LGP, son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades del sector público estatal.

La doctrina clásica alemana los consideraba ley solo en sentido formal. Hoy se acepta que es una ley en sentido pleno, con especialidades. Su efecto difiere según el estado:

En el sector público empresarial y fundacional los presupuestos de explotación y de capital son, con carácter general, estimativos. Los PGE se enmarcan en escenarios plurianuales para los tres ejercicios siguientes y deben ajustarse al objetivo de estabilidad y al límite de gasto no financiero aprobados previamente.

04CONTENIDO Y ESTRUCTURA

4.1Contenido

Los PGE integran (art. 33 LGP):

Incluyen además la estimación de los beneficios fiscales y documentación complementaria (memoria, informes económico financieros, anexos de inversiones).

4.2Estructura del estado de gastos

Los créditos se ordenan en tres clasificaciones (art. 40 LGP):

Capítulos económicos de gastos:

El Fondo de Contingencia (capítulo 5) se dota con el 2 % del límite de gasto no financiero y atiende necesidades imprevistas y no discrecionales (art. 31 LOEPSF y art. 50 LGP).

4.3Estructura del estado de ingresos

Se ordena en clasificación orgánica y económica (art. 41 LGP), con capítulos paralelos a los de gastos:

Los capítulos 1 a 7 son las operaciones no financieras, cuyo saldo determina la capacidad o necesidad de financiación.

05ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

5.1El ciclo presupuestario

Tiene cuatro fases: elaboración (Gobierno), aprobación (Cortes), ejecución (órganos gestores) y control, interno por la IGAE y externo por el Tribunal de Cuentas y las Cortes.

5.2Elaboración

Pasos (arts. 36 y 37 LGP):

5.3Aprobación

Aprobada, el Rey sanciona la ley y se publica en el BOE, normalmente para entrar en vigor el 1 de enero.

5.4Prórroga

Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio, se consideran automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE). No alcanza a los créditos de programas que terminen en el ejercicio anterior ni a los de obligaciones que se extingan en él (art. 38 LGP). El Gobierno puede ajustar la estructura de los créditos prorrogados a la organización administrativa vigente.

5.5Ejecución y control

La ejecución del gasto pasa por la aprobación del gasto, el compromiso o disposición, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, seguidas del pago material (art. 73 LGP). La IGAE ejerce el control interno mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. Forma la Cuenta General del Estado, que se remite al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente.

06MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

El presupuesto es limitativo, pero la LGP (arts. 51 a 63) permite modificar la cuantía y la finalidad de los créditos durante el ejercicio, con límites y procedimientos estrictos. Son transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito e incorporaciones. Todas aumentan el gasto total salvo la transferencia, que traslada dotación de un crédito a otro.

6.1Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Proceden cuando ha de realizarse un gasto que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, no existe crédito adecuado o es insuficiente y no ampliable el consignado, y no es posible dotarlo mediante las demás modificaciones (art. 55 LGP):

Si se financian con cargo al Fondo de Contingencia, los aprueba el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda. En otro caso, el Gobierno debe remitir a las Cortes un proyecto de ley, y mientras se tramita puede conceder anticipos de tesorería para gastos inaplazables, con un límite del 2 % de los créditos autorizados (art. 60).

6.2Transferencias de crédito

Son traspasos de dotaciones entre créditos, que pueden crear créditos nuevos. No alteran la cuantía total, pero sí su distribución. Restricciones (art. 52 LGP):

No se aplican a las derivadas de reorganizaciones administrativas, traspasos de competencias a las comunidades autónomas o convenios entre departamentos u organismos. Las autorizan los Ministros, el Ministro de Hacienda o el Consejo de Ministros según su alcance (art. 63).

6.3Otras modificaciones presupuestarias

07CONCLUSIÓN

El presupuesto es la autorización parlamentaria que limita y legitima el gasto público, la expresión cifrada de la política del Gobierno y un instrumento de política fiscal sometido a las reglas de estabilidad del art. 135 CE y al marco europeo de gobernanza económica.

Su carácter limitativo exige reglas precisas de modificación, que adaptan los créditos a las necesidades sobrevenidas sin vaciar la decisión de las Cortes. La reiterada prórroga muestra que el art. 134.4 CE asegura la continuidad de la actividad del Estado, aunque obliga a gestionar con créditos que no siempre reflejan las prioridades actuales y aumenta el peso de las modificaciones.