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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Sector vinos y demás bebidas alcohólicas

Ejercicio 1 · Esquema del tema 11 · Actualizado el
EJ. 1 · TEMA11

01INTRODUCCIÓN

Las bebidas alcohólicas tienen gran importancia comercial en España: vino, cerveza, sidra y algunas bebidas espirituosas. Todas contienen alcohol etílico, obtenido por fermentación de los azúcares de frutas, melazas o granos. Se llama aguardiente a la bebida espirituosa obtenida por destilación de productos fermentados de origen agrícola, como el vino, el orujo, la fruta o los cereales.

El GTISA, grupo de trabajo presidido por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del MAPA, desarrolla el Plan de Internacionalización del Sector Agroalimentario. Uno de sus siete grupos se dedica al sector vitivinícola y busca eliminar barreras comerciales, consolidar y abrir mercados, mejorar la coordinación institucional, aumentar la dimensión empresarial y promover los productos españoles.

02DESCRIPCIÓN, DESIGNACIÓN, FACTORES DE CALIDAD, ANÁLISIS SECTORIAL Y NORMATIVA APLICABLE

2.1Vino

Vino. Producto resultante de la fermentación alcohólica total o parcial de la uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva, por las levaduras presentes en la pruína de la uva.

La variedad de vinos depende de la uva, de la modalidad de elaboración y de su composición:

La normativa clasifica los vinos con dos criterios complementarios, el proceso de elaboración y el nivel de calidad y protección geográfica.

Según el proceso de elaboración. La OCM (anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013) define las categorías:

Según la calidad y la protección geográfica. El sistema de DOP e IGP sustituyó a los antiguos v.c.p.r.d. tras la reforma de la OCM de 2008. En España, la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, establece estos niveles:

Los productos vitivinícolas aromatizados, regulados por el Reglamento (UE) 251/2014, añaden aromas y otros ingredientes. Hay tres grupos: vinos aromatizados (vermut), bebidas aromatizadas a base de vino (sangría) y cócteles aromatizados.

Factores de calidad comercial. La calidad comercial es el valor añadido que recibe un alimento respecto a su estado natural. Los factores del vino son las características que definen su identidad, la materia prima, el proceso de elaboración, las condiciones de conservación y las características organolépticas. Los controles analíticos miden la densidad a 20 ºC, el contenido en azúcares del mosto, el grado alcohólico volumétrico, el extracto seco total y los azúcares reductores, y permiten detectar prácticas fraudulentas.

Las enfermedades del vino, de origen químico, fisicoquímico o microbiológico, alteran sus propiedades organolépticas:

Análisis sectorial. Según la OIV (informe de 2025), la producción mundial de 2024 fue la más baja en más de sesenta años, con 7,1 millones de hectáreas de viñedo (−0,6 %). Francia cayó un 23 % y cedió el primer puesto a Italia (41 millones de hl), mientras España siguió como tercer productor con 33,6 millones de hl. En 2025 la producción española fue de 28,7 Mhl (−7,7 %), un 17 % por debajo de la media de cinco años por la sequía y las olas de calor.

La UE es el mayor exportador e importador mundial, con más del 40 % de la producción amparada por DO, y hay una tendencia consolidada hacia los vinos de calidad. En exportación, España y Italia se disputan el primer puesto en volumen y Francia lidera en valor. Más de la mitad del volumen español sale a granel, sobre todo a Italia, Francia y Alemania, que lo envasan y reexportan con más valor añadido. Es un reto estructural.

Según DATACOMEX, en 2025 el sector tiene superávit comercial y exporta casi 3.000 M€ (−2 %), aproximadamente el 4 % de las exportaciones agroalimentarias:

Los aranceles de la administración Trump son la principal novedad. Las importaciones estadounidenses de vino español cayeron en 2025 un 16,5 % en valor y un 2,9 % en volumen, y están en riesgo 400 M€, sobre todo de Rioja, Ribera del Duero, Rías Baixas y el cava. Tras el acuerdo político UE-EEUU del verano de 2025, el vino europeo quedó sujeto al arancel general del 15 %, sin exención sectorial. El Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur, aplicado provisionalmente desde el 1 de mayo de 2026, elimina progresivamente los aranceles de Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay a vinos y espirituosos europeos y protege indicaciones geográficas españolas.

Normativa aplicable. El Reglamento (UE) 1308/2013 crea la OCM, modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117, que regula los vinos desalcoholizados, el etiquetado nutricional y de ingredientes aplicable desde el 8 de diciembre de 2023 y prorroga las autorizaciones de plantación hasta 2045. La OCM actúa en cuatro frentes:

El régimen de autorizaciones, prorrogado hasta 2045, limita el aumento de superficie al 1 % anual para evitar la devaluación del mercado.

Los objetivos de la OCM son aumentar la competitividad de los vinos de la UE, potenciar su reputación, dar al sector normas simples que equilibren oferta y demanda y mantener la función social y ecológica rural. Se refuerzan las prácticas enológicas (se prohíbe añadir agua y alcohol) y el control de las menciones obligatorias y facultativas.

En el ámbito nacional rige la Ley 24/2003, modificada por la Ley 6/2015 de DOP e IGP de ámbito supraautonómico. Las normas sustantivas de las DOP e IGP vitivinícolas siguen en el Reglamento 1308/2013, y el Reglamento (UE) 2024/1143 unifica los procedimientos de registro y protección de las indicaciones geográficas de vinos, espirituosas y productos agrícolas.

Requisitos para ser DO Ca.:

El etiquetado se rige por el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 y el Real Decreto 1363/2011. Desde el 8 de diciembre de 2023 son obligatorias la información nutricional y la lista de ingredientes, que pueden ir en código QR. La etiqueta debe incluir:

Legislación específica:

2.2Cerveza

Cerveza. Bebida resultante de la fermentación alcohólica, con levadura seleccionada, de un mosto de malta de cebada, solo o con otros productos transformables en azúcares por digestión enzimática, con lúpulo y sometido a cocción.

Factores de calidad comercial. Los más importantes son el aroma, el sabor, el contenido en alcohol y el color de la espuma. También es muy importante el valor nutritivo, medido como extracto real y extracto seco primitivo.

Análisis sectorial. Los mayores productores mundiales son China, EEUU y Brasil. En la UE la producción de 2024 fue de 347 millones de hl, liderada por Alemania (22,2 %), España (12,3 %) y Polonia (10,6 %). España produjo 41,5 millones de hl en 2025 (+0,5 %), es segundo productor de la UE y principal fabricante de cerveza sin alcohol de los países occidentales.

El sector tiene déficit comercial y es el quinto exportador de la UE. Exportó 328 M€ en 2025 (+8 %), con destinos extracomunitarios como China, Cuba, Reino Unido, Andorra y Guinea Ecuatorial. Importa sobre todo de Bélgica, Portugal, México y Francia. El consumo interno cayó un 0,2 % en 2024, mientras la cerveza sin alcohol creció un 5,3 % en facturación en 2025.

Normativa aplicable. El lúpulo se regula por la OCM (Reglamento (UE) 1308/2013) y desde 2024 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601, sobre certificación y controles, y el Reglamento Delegado (UE) 2024/602, sobre normas de comercialización. En España rigen el Real Decreto 284/2019, modificado por el Real Decreto 1058/2024.

El Real Decreto 678/2016 fija las normas de calidad de la cerveza y bebidas de malta, con sus características mínimas, prácticas, etiquetado, aditivos y coadyuvantes, y permite añadir agua potable para reducir el grado alcohólico y ajustar el extracto seco primitivo. El Real Decreto 142/2026 modifica la normativa de calidad alimentaria, incluidas cerveza y sidra.

2.3Sidra

Sidra. Bebida resultante de la fermentación alcohólica total o parcial de la manzana fresca o de su mosto, con graduación superior a 4º. Se clasifica en seca, semiseca y dulce según sus azúcares. La sidra natural se elabora de forma tradicional, sin azúcares añadidos, con gas carbónico exclusivamente endógeno y graduación superior a 4,5º.

Factores de calidad comercial. La sidra está en la OCM Única. El Real Decreto 72/2017 recoge las normas de calidad de la sidra natural y la sidra. Importan los caracteres organolépticos, la graduación y la ausencia de defectos. Tiene la DOP Sidra de Asturias.

Análisis sectorial. Producen sobre todo EEUU, Francia, Reino Unido y Alemania. España es uno de los cinco productores de la UE y el séptimo exportador, con producción concentrada en Asturias y la cornisa cantábrica. Tiene poco peso comercial y un superávit de 7,1 M€. Exporta a EEUU, Portugal y Reino Unido e importa de Suecia, Alemania e Irlanda. En España se consume la natural y se exporta la espumosa.

2.4Bebidas espirituosas

Bebidas espirituosas. Bebidas para consumo humano con cualidades organolépticas particulares y un grado alcohólico mínimo del 15 % vol, producidas por destilación, maceración, adición de aromas, azúcares o edulcorantes, o por mezcla de una espirituosa, alcohol etílico agrícola u otras bebidas. Destacan:

Factores de calidad. Los más destacados son los caracteres organolépticos, la graduación alcohólica y la ausencia de defectos o alteraciones.

Análisis sectorial. Controlan el sector unos pocos grupos multinacionales. En la UE producen sobre todo Francia, Italia, Países Bajos y Alemania, y la UE es el primer exportador mundial. Tras el Brexit, el whisky escocés y la ginebra británica son importaciones de un tercer país. España es el sexto exportador y el cuarto importador de la UE. Produce principalmente DIAGEO y PERNOD RICARD, sobre todo brandy, aguardiente y whisky, y el mercado español está a la baja por la creciente conciencia sobre el abuso del alcohol.

Según DATACOMEX, España exporta brandy, licores, ginebra y orujo, con Filipinas como primer destino. Importa sobre todo whisky del Reino Unido y ron de la República Dominicana y Cuba, además de licores.

En marzo de 2025 Trump amenazó con un arancel del 200 % a vinos, champanes y alcoholes de la UE, como represalia por el arancel europeo al bourbon. No se materializó, pero generó volatilidad. El acuerdo político UE-EEUU del verano de 2025 fijó un arancel general del 15 % para la mayoría de productos europeos, incluidas las bebidas alcohólicas, cuya situación sigue pendiente de negociación.

Normativa aplicable. El Reglamento (UE) 2019/787 regula la definición, designación, presentación y etiquetado de las espirituosas, la protección de sus indicaciones geográficas y el uso de alcohol etílico y destilados agrícolas. Fija un grado mínimo general del 15 % vol y define más de cuarenta categorías.

03NORMATIVA APLICABLE

3.1Normativa voluntaria y calidad diferenciada

Los regímenes voluntarios de producción y calidad diferenciada son:

En las importaciones ecológicas, el nuevo marco tiende a sustituir la equivalencia por la conformidad de los organismos de control de terceros países, y mantiene la equivalencia en acuerdos comerciales y, de forma transitoria, para los terceros países reconocidos. Cada partida lleva un certificado de inspección (COI) electrónico expedido en TRACES, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307. El SOIVRE, conforme a la Orden ECC/1936/2014, controla la importación de productos ecológicos de terceros países: productos agrarios vivos o no transformados, productos transformados para alimentación humana, piensos, material de reproducción vegetativa y semillas, y levaduras.

En España, la Ley 6/2015 regula las DOP e IGP supraautonómicas, controladas por el MAPA a través de la AICA, y el resto compete a las comunidades autónomas. Ejemplos son la DOCa Rioja, la DOP Cava y la IG Brandy de Jerez.

La Orden PRE/3026/2003, modificada entre otras por la Orden ECC/2257/2013, la Orden ECC/2566/2015 y la Orden ECM/1002/2026, regula la inspección y el control de la calidad comercial en el comercio exterior. La última sustituyó íntegramente el anexo de productos sometidos a control para adaptarlo a los Reglamentos (UE) 2023/2429 y 2023/2430. El SOIVRE no controla la calidad comercial de los vinos ni de las demás bebidas alcohólicas porque no figuran en ese anexo.

3.2Normativa general

Legislación aplicable a todos los productos alimentarios:

04CONCLUSIÓN

El sector de vinos y bebidas alcohólicas es uno de los más dinámicos del tejido agroalimentario exportador. España es tercer productor mundial de vino y segundo de la UE en cerveza, con una gran diversidad varietal y un creciente reconocimiento de sus DOP.

Afronta una incertidumbre comercial inusitada. La amenaza del arancel del 200 % de marzo de 2025 y el arancel general del 15 % del acuerdo UE-EEUU provocaron una caída del 16,5 % en valor de las exportaciones de vino a EEUU en 2025, primer mercado extracomunitario del vino europeo. Normalizar las relaciones arancelarias es una prioridad.

El Acuerdo Interino con Mercosur, firmado en enero de 2026, se aplica provisionalmente desde el 1 de mayo de 2026 en su pilar comercial, y el Acuerdo de Asociación sigue pendiente de ratificación. La liberalización es progresiva, con contingentes y salvaguardia bilateral. El vino es uno de los grandes beneficiados, pero Argentina y Uruguay, con menores costes, pueden ganar presencia en el mercado comunitario en los segmentos de precio medio, donde España concentra buena parte de su oferta.

El sector tiene dos retos estructurales. El primero es la dependencia de la exportación a granel, más del 60 % de las exportaciones, sobre todo hacia Italia, que traslada el valor añadido a terceros. El segundo es la caída del consumo mundial, con nueve de los diez principales mercados en descenso en 2025 según la OIV.

Por ello el liderazgo español requiere diferenciación y envasado en origen, diversificación de mercados para depender menos de EEUU y adaptación del viñedo al cambio climático. La UE debe exigir a las importaciones los mismos estándares de calidad, sanitarios y medioambientales que a los productores comunitarios.