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SERGIO ARGUDO · ESQUEMAS SOIVRE

Autoridades de Aplicación y Observancia del Convenio CITES en España

Relación con otras Autoridades Internacionales (INTERPOL y otras). La legislación sancionadora en España.

Ejercicio 1 · Esquema del tema 28 · Actualizado el
EJ. 1 · TEMA28

01INTRODUCCIÓN

La Convención CITES sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres fue firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Protege a más de 40.900 especies y cuenta con 185 Partes (184 Estados y la Unión Europea). Es un acuerdo multilateral sobre medio ambiente y a la vez un instrumento de política comercial: regula la importación, exportación y reexportación de especies amenazadas, sus partes y derivados, mediante permisos y certificados.

02CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES DE PRODUCTOS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Los permisos y certificados se exigen para autorizar la entrada o salida de los especímenes. Comprobar que los envíos los cumplen corresponde a los organismos nacionales de cumplimiento, las aduanas y la policía.

2.1Controles administrativos: estructura

El comercio de una especie de los Apéndices solo se permite si no perjudica su supervivencia en la naturaleza. Cada Estado Parte designa una Autoridad Administrativa, que emite los permisos, y una Autoridad Científica, cuya opinión debe tener en cuenta.

La Comisión Europea supervisa la aplicación de los reglamentos en la UE y convoca y preside tres organismos con representantes de los Estados miembros:

2.2Seguimiento y control

Supervisar la intensidad del comercio es esencial para evaluar su efecto sobre la conservación. Se articula en cuatro vías.

2.3Controles policiales

La UE es el mayor mercado mundial de vida silvestre y, al ser un Mercado Único, su comercio ilegal se mueve con facilidad entre Estados miembros. En España intervienen:

Frente a estos delitos la UE cuenta con leyes medioambientales, aduaneras y penales. Los tipos de comercio ilegal más frecuentes son:

03NORMATIVA COMUNITARIA E INTERNACIONAL

3.1Normativa internacional

La CITES da un marco legal común a todas las Partes. Se les exige aplicar la Convención, adoptar las Resoluciones y Decisiones de cada Conferencia de las Partes (ninguna es jurídicamente vinculante por sí misma) y promulgar legislación nacional que permita confiscar especímenes ilícitos, sancionar el comercio ilegal y designar Autoridades Administrativas y Científicas.

El art. XIV permite legislaciones nacionales más estrictas sobre comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de los Apéndices I, II y III, e incluso prohibirlos. La Convención no afecta a otras obligaciones sobre aduanas, salud pública o cuarentena vegetal o animal.

3.2Normativa comunitaria

En la UE la CITES se aplica mediante reglamentos directamente aplicables, que en algunos aspectos van más allá de la Convención.

En el ámbito nacional destacan:

04RELACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS E INTERPOL

El crimen medioambiental es un problema internacional grave y creciente, valorado en varios miles de millones de dólares anuales, quizá más porque buena parte se da en regiones de control limitado.

4.1La Organización Mundial de Aduanas

La OMA es una organización intergubernamental independiente que busca mejorar la efectividad y eficiencia de las administraciones aduaneras. Tiene 186 miembros, que gestionan aproximadamente el 98 % del comercio internacional. Trabaja en la armonización de procedimientos, la seguridad de la cadena de comercio, la lucha contra la piratería y la falsificación, y el sistema de nomenclatura armonizada. Coopera con la Secretaría CITES contra el tráfico ilícito mediante asistencia técnica y formación. En España, las aduanas de la AEAT establecen los controles fronterizos.

4.2La INTERPOL

La INTERPOL es la mayor organización internacional de policía, con 196 países miembros, y facilita la cooperación policial transfronteriza. Desde 1992 combate el crimen medioambiental mediante sus grupos de trabajo de Polución y Vida Silvestre, presididos por oficiales de policía especializados.

4.3El Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC)

El ICCWC, creado en 2010, es una alianza entre la CITES, la INTERPOL, la UNODC, el Banco Mundial y la OMA. Busca que los autores de delitos graves contra la vida silvestre y los bosques enfrenten medidas enérgicas y coordinadas, con cinco objetivos: reforzar la cooperación y coordinación, facilitar el análisis de las respuestas nacionales, generar capacidad de prevención y respuesta, crear conciencia y mejorar el uso del conocimiento y la innovación.

05LEGISLACIÓN SANCIONADORA EN ESPAÑA

Los reglamentos de la UE son de aplicación directa, pero las sanciones siguen bajo la soberanía de cada Estado, que debe transponerlas con legislación nacional. Según el art. 16 del Reglamento (CE) 338/97, deben sancionarse como mínimo el comercio sin documentación correcta, las solicitudes o documentación falsas, el incumplimiento de las condiciones de los permisos, el comercio de especímenes del Anexo A sin certificados de exención y el uso de permisos para especímenes distintos de los autorizados. Las medidas deben ser adecuadas a la gravedad e incluir, en su caso, el decomiso.

5.1La vía penal

La Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, se aplica cuando no ha habido contrabando, es decir, ante declaraciones disconformes o documentos falsos. El art. 334 castiga a quien cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre, trafique con ellas o impida su reproducción o migración.

5.2La vía aduanera

La Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando (modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 6/2011), se aplica cuando se demuestra contrabando de especímenes CITES. Distingue dos infracciones.

Según el art. 12, la multa es proporcional al valor de las mercancías, con un mínimo de 1.000 euros: del 200 % al 225 % las leves, del 225 % al 275 % las graves y del 275 % al 350 % las muy graves. Puede añadirse el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, de cuatro días a seis meses en las graves y de seis meses y un día a doce meses en las muy graves (definitiva si las muy graves son reiteradas).

El Real Decreto 1649/1998 desarrolla el Título II de la Ley con las normas de procedimiento y graduación de las sanciones. El Real Decreto 1333/2006 regula el destino de los especímenes decomisados, una vez cerrado el procedimiento.

06CONCLUSIÓN

La observancia de la CITES en España combina la actuación administrativa de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Agencia Estatal CSIC, la operativa del Servicio de Inspección SOIVRE en frontera y la policial y judicial del SEPRONA, el Cuerpo Nacional de Policía y la AEAT, con cooperación internacional de la OMA, la INTERPOL y el ICCWC. La legislación sancionadora, en torno al Código Penal y la Ley de Represión del Contrabando, gradúa la respuesta según la gravedad y el valor de cada infracción.