Autoridades de Aplicación y Observancia del Convenio CITES en España
Relación con otras Autoridades Internacionales (INTERPOL y otras). La legislación sancionadora en España.
01INTRODUCCIÓN
La Convención CITES sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres fue firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Protege a más de 40.900 especies y cuenta con 185 Partes (184 Estados y la Unión Europea). Es un acuerdo multilateral sobre medio ambiente y a la vez un instrumento de política comercial: regula la importación, exportación y reexportación de especies amenazadas, sus partes y derivados, mediante permisos y certificados.
02CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES DE PRODUCTOS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Los permisos y certificados se exigen para autorizar la entrada o salida de los especímenes. Comprobar que los envíos los cumplen corresponde a los organismos nacionales de cumplimiento, las aduanas y la policía.
2.1Controles administrativos: estructura
El comercio de una especie de los Apéndices solo se permite si no perjudica su supervivencia en la naturaleza. Cada Estado Parte designa una Autoridad Administrativa, que emite los permisos, y una Autoridad Científica, cuya opinión debe tener en cuenta.
La Comisión Europea supervisa la aplicación de los reglamentos en la UE y convoca y preside tres organismos con representantes de los Estados miembros:
- Comité sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestres: Autoridades Administrativas, tres o cuatro reuniones al año. La Comisión adopta las medidas de aplicación del Reglamento (CE) 338/97 con su opinión positiva. Sin mayoría cualificada, la propuesta pasa al Consejo
- Grupo de Revisión Científica (SRG): Autoridades Científicas. Examina si una importación cumple los requisitos de conservación y traslada sus opiniones al Comité
- Grupo de Observancia o Vigilancia: aduanas, policía e inspectores de fauna y flora, unas dos reuniones al año. Formula recomendaciones de mejora y promueve el intercambio de información sobre comercio ilegal y aprehensiones significativas
2.2Seguimiento y control
Supervisar la intensidad del comercio es esencial para evaluar su efecto sobre la conservación. Se articula en cuatro vías.
- Cooperación entre Autoridades: las Autoridades Científicas vigilan que los permisos de exportación de especies de los Apéndices I y II concuerden con las exportaciones reales y pueden recomendar limitar o suspender la emisión de permisos
- Informes anuales: las Partes informan cada año a la Secretaría de las importaciones, exportaciones y reexportaciones amparadas en permisos y certificados. Comparar lo declarado por unos y otros permite evaluar el estado de las especies. No presentarlos puede acarrear hasta la suspensión del comercio con ese país. En la UE se rigen por el art. 15 del Reglamento (CE) 338/97 y la Comisión publica su análisis en el Libro Anual
- Informes bienales: cada dos años informan de las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas, incluidos los envíos aprehendidos y confiscados (art. VIII)
- Control del comercio interno en la UE: sin fronteras internas desde el Mercado Único de 1993, no se necesitan permisos ni certificados para mover especímenes de los Anexos B, C o D dentro de la UE, aunque cada Estado puede restringir su tenencia. Por eso el seguimiento es clave para detectar actividades ilegales
2.3Controles policiales
La UE es el mayor mercado mundial de vida silvestre y, al ser un Mercado Único, su comercio ilegal se mueve con facilidad entre Estados miembros. En España intervienen:
- SEPRONA de la Guardia Civil: grupo especializado en crímenes medioambientales
- Cuerpo Nacional de Policía y Policías Autonómicas: asisten en la detención de infractores
- Cuerpo de Inspectores del SOIVRE: ya no es Autoridad Administrativa CITES, pero presta asistencia técnica en los puntos de entrada, por encomienda de gestión de la AEAT. Realiza las verificaciones físicas y documentales previas al despacho aduanero y emite el DIESAC
Frente a estos delitos la UE cuenta con leyes medioambientales, aduaneras y penales. Los tipos de comercio ilegal más frecuentes son:
- Contrabando: introducción clandestina sin cumplir los trámites aduaneros, generalmente sin documentación CITES
- Disconformidades en las declaraciones: la especie declarada no es la real, el número declarado es inferior al real o hay discrepancias en la fuente u origen (silvestre, criado en cautividad o reproducido artificialmente). Las detectan los Inspectores del SOIVRE en frontera
- Documentación falsa o no válida: documentos falsificados, obtenidos con declaración falsa o con sellos y firmas falsos. Destacan las medicinas tradicionales asiáticas, el caviar y especies del Anexo B capturadas en el medio natural e introducidas como criadas en cautividad
03NORMATIVA COMUNITARIA E INTERNACIONAL
3.1Normativa internacional
La CITES da un marco legal común a todas las Partes. Se les exige aplicar la Convención, adoptar las Resoluciones y Decisiones de cada Conferencia de las Partes (ninguna es jurídicamente vinculante por sí misma) y promulgar legislación nacional que permita confiscar especímenes ilícitos, sancionar el comercio ilegal y designar Autoridades Administrativas y Científicas.
El art. XIV permite legislaciones nacionales más estrictas sobre comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de los Apéndices I, II y III, e incluso prohibirlos. La Convención no afecta a otras obligaciones sobre aduanas, salud pública o cuarentena vegetal o animal.
3.2Normativa comunitaria
En la UE la CITES se aplica mediante reglamentos directamente aplicables, que en algunos aspectos van más allá de la Convención.
- Reglamento (CE) 338/97 del Consejo: legislación marco. Clasifica las especies en cuatro Anexos (A, B, C y D) según un grado de protección decreciente. Su última actualización sustancial de Anexos es el Reglamento (UE) 2023/966 (CoP19), y está pendiente de transposición la de la CoP20
- Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión: disposiciones de aplicación del anterior
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/6: reglamento de suspensiones vigente, que derogó al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2770
- Recomendación 2007/425/CE: acciones para reforzar la ejecución, como planes nacionales de vigilancia, multas suficientemente elevadas y cooperación con INTERPOL y la OMA
En el ámbito nacional destacan:
- Ley 32/2007: tasas por gestión y tramitación de permisos y certificados CITES
- Resolución de 29 de noviembre de 2016: designa las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que emiten permisos y certificados y regula la tramitación electrónica, entre ellos el DIESAC. Hay 12 Servicios de Inspección SOIVRE autorizados: Vigo, Bilbao, Barcelona, Valencia, Alicante, Málaga, Algeciras, Sevilla, Palma de Mallorca, Las Palmas, Tenerife y Madrid
- Real Decreto 7/2018: documentación, tenencia y marcado en el comercio de especies amenazadas
- Real Decreto 986/2021: en vigor desde el 2 de enero de 2022, derogó al Real Decreto 1739/1997. Designa a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO) como Autoridad Administrativa y a la Agencia Estatal CSIC como Autoridad Científica. Por el Acuerdo de encomienda de gestión (Resolución de 20 de enero de 2023), la AEAT encomendó las verificaciones previas al despacho aduanero a la Secretaría de Estado de Comercio, que las ejecuta a través de los Servicios de Inspección SOIVRE
04RELACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS E INTERPOL
El crimen medioambiental es un problema internacional grave y creciente, valorado en varios miles de millones de dólares anuales, quizá más porque buena parte se da en regiones de control limitado.
4.1La Organización Mundial de Aduanas
La OMA es una organización intergubernamental independiente que busca mejorar la efectividad y eficiencia de las administraciones aduaneras. Tiene 186 miembros, que gestionan aproximadamente el 98 % del comercio internacional. Trabaja en la armonización de procedimientos, la seguridad de la cadena de comercio, la lucha contra la piratería y la falsificación, y el sistema de nomenclatura armonizada. Coopera con la Secretaría CITES contra el tráfico ilícito mediante asistencia técnica y formación. En España, las aduanas de la AEAT establecen los controles fronterizos.
4.2La INTERPOL
La INTERPOL es la mayor organización internacional de policía, con 196 países miembros, y facilita la cooperación policial transfronteriza. Desde 1992 combate el crimen medioambiental mediante sus grupos de trabajo de Polución y Vida Silvestre, presididos por oficiales de policía especializados.
4.3El Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC)
El ICCWC, creado en 2010, es una alianza entre la CITES, la INTERPOL, la UNODC, el Banco Mundial y la OMA. Busca que los autores de delitos graves contra la vida silvestre y los bosques enfrenten medidas enérgicas y coordinadas, con cinco objetivos: reforzar la cooperación y coordinación, facilitar el análisis de las respuestas nacionales, generar capacidad de prevención y respuesta, crear conciencia y mejorar el uso del conocimiento y la innovación.
05LEGISLACIÓN SANCIONADORA EN ESPAÑA
Los reglamentos de la UE son de aplicación directa, pero las sanciones siguen bajo la soberanía de cada Estado, que debe transponerlas con legislación nacional. Según el art. 16 del Reglamento (CE) 338/97, deben sancionarse como mínimo el comercio sin documentación correcta, las solicitudes o documentación falsas, el incumplimiento de las condiciones de los permisos, el comercio de especímenes del Anexo A sin certificados de exención y el uso de permisos para especímenes distintos de los autorizados. Las medidas deben ser adecuadas a la gravedad e incluir, en su caso, el decomiso.
5.1La vía penal
La Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, se aplica cuando no ha habido contrabando, es decir, ante declaraciones disconformes o documentos falsos. El art. 334 castiga a quien cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre, trafique con ellas o impida su reproducción o migración.
- Pena: prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio y para caza o pesca de dos a cuatro años
- Especies catalogadas en peligro de extinción: pena en su mitad superior
- Imprudencia grave: prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses
5.2La vía aduanera
La Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando (modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 6/2011), se aplica cuando se demuestra contrabando de especímenes CITES. Distingue dos infracciones.
- Delito de contrabando: valor de los bienes igual o superior a 50.000 euros. Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor (hasta el 600 %)
- Infracción administrativa de contrabando: valor inferior a 50.000 euros. El art. 11 la clasifica en leve (menos de 6.000 euros), grave (de 6.000 a 18.000) y muy grave (más de 18.000)
Según el art. 12, la multa es proporcional al valor de las mercancías, con un mínimo de 1.000 euros: del 200 % al 225 % las leves, del 225 % al 275 % las graves y del 275 % al 350 % las muy graves. Puede añadirse el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, de cuatro días a seis meses en las graves y de seis meses y un día a doce meses en las muy graves (definitiva si las muy graves son reiteradas).
El Real Decreto 1649/1998 desarrolla el Título II de la Ley con las normas de procedimiento y graduación de las sanciones. El Real Decreto 1333/2006 regula el destino de los especímenes decomisados, una vez cerrado el procedimiento.
06CONCLUSIÓN
La observancia de la CITES en España combina la actuación administrativa de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Agencia Estatal CSIC, la operativa del Servicio de Inspección SOIVRE en frontera y la policial y judicial del SEPRONA, el Cuerpo Nacional de Policía y la AEAT, con cooperación internacional de la OMA, la INTERPOL y el ICCWC. La legislación sancionadora, en torno al Código Penal y la Ley de Represión del Contrabando, gradúa la respuesta según la gravedad y el valor de cada infracción.